Última revisión
13/01/2006
Sentencia Civil Nº 10/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 403/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 10/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 403/2005
Nº Procd. Civil : 157/2004
Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA
Tipo de asunto : VERBAL
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 10
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(EN FUNCIONES)
Magistrados/as
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a trece de Enero de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 157/2004, seguidos en el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 403/2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Julia, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. RUFO MARTINEZ GARCIA, y de otra como apelado D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 8-07-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pozas Requejo, en representación de D. Jose Enrique contra Dª Julia, representada por el Procurador Sr. San Román Colino, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la suspensión definitiva de la obra, con imposición de las costas procesales".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12- 01-2006.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Al resolver este recurso de apelación debemos partir de la clase de procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida y de cúal es el contenido y objeto de ese procedimiento.
En este sentido debemos poner de manifiesto como con total corrección la Juez de instancia delimita conceptual y procesalmente el procedimiento en el que estamos y determina cuales son sus requisitos, analizando la prueba practicada a los efectos de determinar su concurrencia o no.
SEGUNDO.- Entendemos que el recurso en realidad no hace referencia concreta a los elementos o requisitos del interdicto de obra nueva, pretendiendo que se lleve a cabo un pronunciamiento expreso sobre la superficie del patio y la titularidad del mismo, lo que no es objeto del procedimiento interdictal, habiéndose de poner de manifiesto que lo que si resulta acreditado es la superficie total de 295 metros cuadrados como se reconoció por el perito de la demandada a instancia del Letrado del actor y su ubicación en relación con las construcciones antiguas y actuales pudieron ser comprobadas por las fotografías, los planos y el reconocimiento judicial llevado a cabo por la Juez de instancia, sin que pueda tenerse en cuenta lo recogido en el informe pericial porque el mismo parte de una situación errónea prefijada en la demanda, que ha sido superada por la observación directa de la Juez en el lugar.
El interdicto lo que protege es una determinada situación posesoria, frente a los posibles atentados que se puedan producir a consecuencia de una obra nueva, estableciendo la suspensión de la obra en garantía de la no posibilidad de consolidación de dicho atentado.
Es por esto, por lo que no debemos entrar ahora en la determinación de la superficie del patio a pesar de que la recurrente reproche que la Sentencia de instancia no entra sobre la cuestión, ni en la titularidad del mismo siquiera. Esas cuestiones podrán ser objeto de tratamiento en el procedimiento en el que se planteen acciones declarativas de la propiedad o de otros derechos reales o reivindicatorias, importando en este si concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la prosperabilidad del denominado interdicto de obra nueva y cuya declaración como probados no son atacados por el recurrente:
1) La actora es coposeedora del patio hecho no atacado en el recurso, acreditado además por la aportación de fotografías aportadas por la actora en las que puede observarse a diversas personas haciendo actos de posesión sobre el mismo y los títulos relativos a su propiedad que acreditan a la misma como copropietaria de la casa ubicada en la CALLE000 nº NUM000 que consta de parte construida y parte no construida, haciéndose referencia al patio de que tratamos y que fue reconocido en la realidad por la Juez en el acto de reconocimiento judicial.
Contigua a ese terreno de patio existía una edificación no terminada, que es la que hoy se está terminando y añadiendo nuevos elementos, que es de la exclusiva propiedad de la demandada. Las fotografías aportadas dan clara razón de la ubicación antigua y actual de esa parte que es propiedad exclusiva de la demandada y los títulos aportados no le atribuyen la propiedad sobre ninguna parte de terreno más que sobre la edificación inacabada ubicada sobre la antigua tenada y sobre el terreno existente sobre la misma y la finca contigua según se entra por la derecha, sin que se mencione otra parte no construida, patio o cualquier otra mención que indique que la propiedad exclusiva se extiende a esa parte de terreno del que estamos hablando.
2) Se ha llevado a cabo una obra nueva no finalizada, como puede verse en las fotografías y se recoge en la Sentencia como apreciación directa de la Juez de instancia que practicó el reconocimiento judicial y
3) en esa obra nueva se han llevado a cabo elementos perturbadores de la posesión de la demandante, como son la realización de una nueva construcción (lo cual puede determinarse por la comparación entre las fotografías del estado del patio y las edificaciones antes de comenzarse las obras y con posterioridad al inicio de las mismas) sobre el pozo con huecos abiertos sobre el patio, respecto de los cuales no puede predicarse la constitución por voluntad del padre de familia, puesto que esta construcción es nueva y no estaba realizada en el tiempo en que era propietario único el antecesor en la titularidad de la finca en su totalidad.
TERCERO.- Todo lo anterior nos lleva a considerar que la Sentencia objeto de recurso llevó a cabo una correcta valoración de la prueba practicada, y una adecuada aplicación de la legislación y jurisprudencia en relación a los requisitos de la acción ejercitada y que, por ello, debe ser confirmada. Se debe desestimar el recurso de apelación e imponer al recurrente las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Julia, contra la sentencia de fecha 8-07-2005, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria, en los autos de JUICIO VERBAL nº 157/2004 , debemos confirmar la sentencia recurrida con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
