Sentencia Civil Nº 10/200...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Civil Nº 10/2007, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 43/2006 de 10 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 10/2007

Núm. Cendoj: 24089370032007100004

Núm. Ecli: ES:APLE:2007:14

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Jugado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, sobre indemnización por ejecución defectuosa de obra.El recurrente se vuelve alegar la existencia de un pacto entre las partes, por el que debido a la defectuosa ejecución de los trabajos realizados por el actor en cuanto a la ejecución de plaqueta en la obra, se efectuó un descuento en la factura referente a dichos trabajos, equivalente a la cantidad que se reclama en el juicio; lo que no fue admitido por el recurrido y tampoco consta documento alguno que pueda probar lo alegado, lo que conforme a las normas de la carga de la prueba, incumbe probar a quien lo alega. Por lo que el Tribunal considera que la Juez a quo, actuó de modo acertado al no reconocer la existencia del referido pacto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 43/2006

Autos Juicio Verbal nº. 388/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de PONFERRADA.

S E N T E N C I A Nº. 10/2007

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a diez de enero de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. DIOGENES DE LA PUENTE MONDELO, S.L. representado por el procurador Dº. Enrique Valdeón Valdeón y como apelado Dº. Víctor , dirigido por la letrada Dª. Alicia Álvarez Laiz. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda presentada por Víctor frente a Diógenes de la Puente al que condeno al pago al actor de seiscientos veintiocho con dieciocho euros (628,18 euros), más el interés legal que devengue dicha cantidad desde el dictado de la presente resolución y las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 1 de septiembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de los corrientes para deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- La sentencia apelada condena a la entidad recurrente a abonar a D. Víctor la cantidad de 628,18 euros más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde el dictado de la sentencia.

Por la entidad recurrente DIOGENES DE LA PUENTE MONDELO S.L. se interesa que se acuerde la revocación de la sentencia dictada en primera instancia dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda presentada por D. Víctor .

TERCERO.- Como motivo del recurso se vuelve alegar la existencia de un pacto entre las partes, por el que debido a la defectuosa ejecución de los trabajos realizados por el actor en cuanto a la ejecución de plaqueta en la obra situada en Avenida del Sil, se efectuaba un descuento en la factura referente a dichos trabajos, equivalente a la cantidad que se reclama en el juicio, pero tal pacto no ha sido admitido por D. Víctor y no consta documentado en modo alguno y como quiera que la prueba del mismo conforme a las normas de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incumbe a quien lo alega, sin duda ha de considerarse que no esta acreditado y que cuando la Juzgadora de instancia llega a esta conclusión lo hace de modo acertado.

Por otra parte tampoco se ha desvirtuado que el importe de la obra ejecutada por el actor para DIOGENES DE LA PUENTE MONDELO S.L. no ascendiera a la cantidad ya abonada por la recurrente más la reclamada en el juicio, y aunque pudieran existir los defectos de construcción a los que se aduce en el informe pericial de valoración de deficiencias en pavimentos y alicatados elaborado por el Arquitecto D. Ildefonso y el Arquitecto Técnico D. Luis Pablo cuyo reparación podría ascender a la suma de 985 euros, tal circunstancia para nada implica que se pueda tener por acreditado la existencia del pacto invocado por la sociedad recurrente, quien a la vista de las deficiencias aducidas pudo reconvenir y a quien en su caso le queda la posibilidad de ejercitar las acciones civiles que tenga por conveniente, por los vicios o defectos apreciados en la ejecución de la obra, contra quien resulte ser el responsable de los mismos.

En consecuencia con lo expuesto cabe concluir, que la estimación de la pretensión del actor que se hace en la sentencia de instancia, debe ser confirmada.

CUARTO.- Por todo lo expresado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil , al desestimarse el recurso declarar que las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dº Mª Del Pilar Fernández Bello en nombre y representación de DIOGENES DE LA PUENTE MONDELO S.L. contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005 , dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, en los autos de Juicio Verbal nº 388/05, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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