Última revisión
09/01/2009
Sentencia Civil Nº 10/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 316/2008 de 09 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 10/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100001
Encabezamiento
SENTENCIA N.10/2009
Barcelona, nueve de enero de dos mil nueve.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 316/2008-B
Juicio Ordinario n.: 375/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilanova y la Geltrú
Objeto del juicio: reclamación de honorarios profesionales (letrados)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Societat Gran Penya de Vilanova
Abogado: A. Fábregas Villaret
Procurador: J. Josep Cucala Puig
Apelado: Maribel y Fernando
Abogado: Fernando
Procuradora: S. Pesqueira Puyol
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de julio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que "seguido el procedimiento por todos sus trámites proceda con estimación de la demanda a condenar a la demandada a abonar a los actores la suma de seis mil quinientos treinta y siete euros con sesenta y seis céntimos más los intereses desde su reclamación judicial en procedimiento monitorio del que trae causa está presente demanda y hasta su total pago, con más la imposición de las costas con expresión de temeridad y mala fe procesales."
Los Letrados actores afirman que la demandada les encargó la defensa de sus intereses en el procedimiento seguido ante la Sección 10 APB y en concreto el cobro de las indemnizaciones reconocidas en sentencia por un importe de 166.000 €. Sostienen que la minuta asciende a la cantidad total de 11.423,42€, de la que han recibido a cuenta 5.000€, y reclaman la diferencia, es decir, la cantidad de 6.537,66€. Niegan que haya existido un pacto sobre honorarios y denuncian que les han remitido un certificado de retenciones sobre el total de la factura (folio 16) sin haberla pagado.
La demandada contestó fuera de plazo y el escrito fue devuelto a la parte (folio 28).
La sentencia recurrida, de fecha 16 de octubre de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Begoña Calaf en nombre y representación de don Fernando y doña Maribel , contra la Societat Gran Penya de Vilanova, condenando a la demandada a que pague a los actores la cantidad de 6.537,66 euros, más los intereses legales devengados desde la primera reclamación judicial efectuada, con imposición de costas a la parte demandada."
La Juzgadora de instancia declara que la demandada no ha probado la existencia del pacto sobre honorarios.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que al tratarse de unos honorarios devengados en la ejecución de una sentencia, deben incluirse en la tasación de costas y ser tasados por el Secretario. Sostiene que la reclamación actora incide en pluspetición, toda vez que los honorarios pactados eran de 3.700€, y denuncia que no se hayan justificado el concepto relativo a las gestiones fuera del despacho, por el que se reclama la cantidad de 1.800€.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, y destaca que la demandada no contestó a la demanda.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de abril de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 18 de diciembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones de la sentencia apelada.
Si bien es cierto que la rebeldía del demandado no puede considerarse como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demandada, de conformidad con el artículo 496.2 LEC , también lo es que al no haber sido contestada la demanda el actor desconoce los motivos de oposición.
En el acto del juicio, las pruebas practicadas a instancia del recurrente tendieron a acreditar la existencia de un pacto, en virtud del cual Maribel se habría comprometido a efectuar las gestiones por un precio total de 3.700€.
En línea con lo correctamente razonado por la Juzgadora de instancia es de afirmar que las declaraciones testificales de los miembros de la Junta resultan insuficientes para acreditar la existencia de dicho pacto. En la reunión de 18 de febrero de 2002, en la que presuntamente se habría alcanzado el pacto, no consta ni la presencia ni la firma de Maribel .
Por otra parte existen actos posteriores incompatibles con la existencia del pacto. En concreto el pago de 5.000€ a cuenta de la factura y la emisión del certificado de retenciones (folio 16) en el que se recoge el importe total de la factura.
Añadir, por último, que los actores reclaman los honorarios por los servicios encomendados y éstos no se niegan por los recurrentes. La tasación de costas resulta ajena a la obligación de satisfacer los honorarios. Por otra parte su importe coincide con los criterios orientadores en materia de honorarios publicados por el Consell de col.legis d'advocats de Cataluya. En concreto con el criterio 5 y la tabla 4 relativa a las ejecuciones. Resta por indicar que la cuestión relativa a la partida de desplazamientos y gestiones fuera del despacho, es una cuestión nueva, inadmisible en éste trámite.
Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
