Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 806/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO

Nº de sentencia: 10/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100011


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00010/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1457 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: PLANETA BIRRA S.L.

PROCURADOR: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

APELADO: CANAL DE ISABEL II

PROCURADOR: CARMEN ARMESTO TINOCO

En MADRID, a veinte de enero de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PLANETA BIRRA, S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y de otra, como apelada demandante CANAL DE ISABEL II representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra Planeta Birra S.L., a quien representa el Procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, debo condenar y condeno a la Sociedad demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 3.124,07 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Planeta Birra, S.L. se impugna la sentencia de instancia, alegando en primer lugar que el contrato de suministro de agua para un local arrendado tiene un carácter subordinado al contrato de arrendamiento de dicho local, lo que desde luego y evidentemente no es cierto, se trata de contratos independientes y autónomos aunque el contrato de agua sirva a las necesidades del local arrendado, pero se trata de contratos diferentes suscritos con personas diferentes, y Canal de Isabel II no tiene porque conocer el destino del agua que suministra.

SEGUNDO.- Se manifiesta igualmente que en el contrato suscrito entre las partes no existe referencia alguna a la obligación de comunicar la terminación o cese del contrato, pero independientemente de que exista o no dicha obligación expresamente recogida en el contrato, lo cierto es que quien desea dar por finalizada la relación contractual, debe comunicarle al otro contratante dicho extremo, y no puede ampararse luego como excusa para la falta de pago del suministro realizado el que ya no recibió él el suministro sino que fue un tercero, cuando omitió comunicarle el cese en su actividad a la otra parte contratante.

TERCERO.- Se sostiene igualmente que no se aplica en la sentencia de instancia el reglamento para el servicio y distribución de aguas del Canal de Isabel II , que establece la imposición de sanciones para caso de no notificación a Canal del cambio de titularidad, pero ello no entiende la Sala que relación tiene con lo debatido en el presente procedimiento, puesto que el Canal de Isabel II en ningún momento ha iniciado expediente sancionador contra el hoy demandado habiéndose limitado exclusivamente a la reclamación de los consumos realizados.

CUARTO.- Se alega igualmente inaplicación de disposiciones legales el relación con los consumidores y usuarios, pero la demandada es una sociedad limitada por tanto un ente mercantil dedicado a un establecimiento mercantil en concreto bar-cervecería y no pueden serle de aplicación las normas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios puesto que no tiene tal condición, por lo que y en consecuencia debe mantenerse en su integridad la sentencia de instancia.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Planeta Birra, S.L. contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1457/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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