Última revisión
19/01/2010
Sentencia Civil Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 741/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 10/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00010/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7011972 /2009
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 741 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2006
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Apelante/s: CONECTA 4 SEGURIDAD Y CONTROL SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS S.L., ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE
CONSERVACION , URBANIZACION EL PARAISO.
Procurador/es: CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Abilio
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM.10
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, diecinueve de enero de dos mil diez
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 156/06, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de el Escorial, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 741/09, en el que han sido partes, como apelante ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN EL PARAISO, que estuvo representada en la instancia por el Procurador D. Antonio de Benito Martín; y de otra, como apelado D. Abilio , representado en la instancia por el Procurador D. Jose María Muñoz Ariza,y CONECTA 4 SEGURIDAD Y CONTROL SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS, S.L., representado por la Procuradora Dª Cruz María Sobrino García, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de el Escorial en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. González Pontón, en nombre y representación de Conecta 4, Seguridad y Control Servicio Integrales a Empresas, SL y CONDENO a Empresa Urbanística Colaboradora de Conservación, Urbanización El Paraíso a abonar a Conecta 4 la cantidad de 37.505,80 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
Las costas de este procedimiento y por la acción dirigida contra Abilio , se imponen a Empresa Urbanística Colaboradora de Conservación, Urbanización El Paraíso. Con relación a la acción dirigida por Conecta 4 contra Empresa Urbanística Colaboradora de Conservación, Urbanización El Paraíso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad"
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBARNIZACIÓN EL PARAÍSO, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose D. Abilio , remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 18/11/2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 12 de enero, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- Tres son los motivos en los que la parte apelante basa su recurso; en primer lugar se refiere a la supuesta convalidación de los contratos inicialmente suscritos y en función de los cuales la demandante plantea su pretensión en el litigio, señalando al respecto que tales contratos fueron suscritos por una persona atribuyéndose la representación de la demandada, circunstancia o condición de la que carecía, oponiéndose en todo momento la demandada a la realidad de tales pactos. En segundo lugar se aduce la falta de la efectiva prestación de servicios por la demandante y ello además ante la concurrencia expresa de la voluntad resolutoria por la demandada comunicada aquella entidad con la intervención además de una tercera empresa que sustituye en la prestación de servicios a la demandante. Por último se impugna de pronunciamiento que en materia de costas procesales contiene la resolución de instancia en lo que respecta a las costas procesales del codemandando Sr. Abilio .
SEGUNDO.- Respecto de las dos primeras cuestiones planteadas la resolución de instancia pone de relieve dos consideraciones principales; la primera de ellas es la de la validez de los contratos suscritos en representación de la entidad demandada, y ello al ostentar la condición de representante la persona que lo suscribe, condición en la precisamente cesa con posterioridad, lo que implica que en el momento de la suscripción actuó conforme a derecho, con independencia de los avatares posteriores dentro de la propia entidad demandada que no pueden aceptar a un tercero de buena fe que contrató con la misma. Validez ab inicio que igualmente se extrae de su convalidación por la demandada que procede después a su resolución, no pudiéndose resolver sino aquello que inicialmente tiene plena validez, incidiendo así en la conducta descrita por la propia resolución de instancia en el principio de los propios actos, en función del cual la actuación en este caso de la demandada determina una concreta situación jurídica vinculante para la misma no susceptible de ser alterada o modificada posteriormente y de forma unilateral y sin causa en perjuicio de un tercero que actúe de buena fe como es el caso de la demandante. No cabe aceptar en este punto la alegación de la recurrente en el sentido de que se paga parte de los servicios para que precisamente la demandante abandonase la urbanización, sin tener obligación alguna de dicho pago. Del mismo modo debe incidirse en el hecho de que, como igualmente pone de manifiesto la sentencia recurrida, los servicios que llevaba a cabo la demandante se prestan hasta abril de 2005 , fecha en la que se impide su continuación por varios vecinos actuando de conformidad con lo decidido en la junta correspondiente, habiéndose abonado parte de los mismos, circunstancias que determinan que se haya producido precisamente en beneficio de la demandada y tal beneficio debe comprender el cumplimiento a su vez de la obligación de pago ex artículo 1089 y concordantes del código civil . A ello no es óbice, que sin llevar a efecto su resolución en forma, se contratase desde febrero con una tercera entidad, ya que tal circunstancia no puede ser impuesta a la demandante.
TERCERO.- En lo que respecta al pronunciamiento relativo al pago de las costas procesales correspondientes a la acción dirigida contra D. Abilio , debe seguirse la misma conclusión a la que llega la sentencia de Instancia teniendo en cuenta que la llamada al proceso de dicha parte lo es a instancia claramente de la demandada al aducir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, determinante así de la formulación de la demanda ulteriormente contra la citada persona física, criterio este con amparo en el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil , cuya redacción dada precisamente por la Ley 13/22009 en vigor el próximo mes de mayo, recoge tal supuesto y aunque no en vigor en la actualidad, determina así un criterio interpretativo a tener en cuenta al respecto.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBARNIZACIÓN EL PARAÍSO contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de an Lorenzo de el Escorial en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

