Sentencia Civil Nº 10/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5...9 de Febrero de 2010
Sentencia Civil Nº 10/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 501/2006 de 09 de Febrero de 2010
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 10/2010
Nº de recurso: 501/2006
Núm. Cendoj: 28079110012010100034
Resumen
Separación cónyuges. Pensión compensatoria: si habiéndose reconocido alimentos en la separación, la pensión compensatoria en el posterior divorcio los sustituye automáticamente. Renuncia a demandar la pensión en el procedimiento de separación para reclamarla en el procedimiento posterior de divorcio. El desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por si mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.
Voces
Pensión compensatoria
Pensión por alimentos
Divorcio
Disolución del matrimonio
Extinción pensión alimentos
Derecho de alimentos
Desequilibrio económico
Demanda de divorcio
Reconvención
Procesos matrimoniales
Separación judicial del matrimonio
Crisis del matrimonio
Contrato de alimentos
Derecho pensión compensatoria
Pago de alimentos
Representación procesal
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