Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 696/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 10/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100087


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011425 /2010

RECURSO DE APELACION 696 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1056 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Apelante/s: NUEVO SOL GRANADELLA, S.L., P. LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L.

Procurador/es: GEMA MARTIN HERNANDEZ, SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ

Apelado/s:

Procurador/es:

SENTENCIA NÚM. 10

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, trece de enero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 1056/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala Nº 696/10, en el que han sido partes, como apelante-apelado NUEVO SOL GRANADELLA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª Gema Martín Hernández; y de otra, como apelante-apelado P.LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L., que vino al litigio representado por la procuradora Dª Sylvia Scott-Glendonwyn Alvarez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Silvia Scott - Glenndonwyn Álvarez, en representación de la mercantil " P. Luna Inversiones y Asociados S.L:", debo condenar y condeno a la entidad " Nuevo Sol Granadella S.L." a la entrega de la cédula de habitabilidad de la vivienda objeto de contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2007, y a la realización en dicho inmueble de las obras de reparación indicadas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, o, con carácter subsidiario, a indemnizar a la actora en la suma en que se valoren, en fase de ejecución de sentencia, dichos trabajos, con el límite máximo de 7.275,00 euros, absolviéndola de los restantes pedimentos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de NUEVO SOL GRANADELLA, S.L., y de P.LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L., que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 11 de enero de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO .- A modo de síntesis del conflicto que enfrente a las partes, y sin perjuicio de los concretos llamamientos que se precisen a aspectos particulares, ha de recordarse que la entidad LUNA INVERSIONES, con fecha 8 de septiembre de 2005 concerto contrato privado de compraventa en la que actuaba con Juan Carlos Dodero en la representación de Nuevo Sol Granadilla como vendedora y don Alvaro Porrero en la representación de SERCOM S.L., como compradora. El objeto de la compraventa era la vivienda situada en San Eulalia ( Ibiza). Con fecha 31 de diciembre de 2007 se lleva a cabo escritura pública de compraventa entre don Pablo Gutierrez, representante de Nuevo Sol Granadilla y don José Cuesta por P. Luna Inversiones, siendo aquella vendedora y ésta compradora. Se hacía constar que se aceptaba la venta en construcción como cuerpo cierto, que la vivienda estaba terminada y en espera de inscribir el acta final y obtener la licencia la cédula de habitabilidad. La vivienda se entregó en julio de 2008. Se insta en la demanda el cumplimiento del contrato.

La demandada oponía en primer lugar la prescripción, al amparo del art. 17 LOE . Añade asimismo que en el contrato privado, no se vinculaba a la demandada con la actora sino con quien no la representaba y actuaba en nombre de SERCOM, siendo el firmante don Alvaro del que no consta poder ni mandato. En la escritura pública se dice conocer la vivienda y se acepta. La sentencia estima en parte la demanda condena a la demandada a la entrega de la cédula de habitabilidad y la realización de las obras que se contemplan en el fundamento 5º de la misma. Ambas partes recurren la sentencia.

SEGUNDO .- Recurso de la demandada Nueva Sol Granadilla.

Se denuncia la vulneración del principio de justicia rogada del art. 216 y exigible congruencia del 218 LEC en cuanto la sentencia condena a la entrega de la cédula de habitabilidad, pretensión que se sustituyó por la demandante en el acto de la audiencia previa; en efecto en dicho acto.

No supone desde luego ese cambio una modificación de la pretensión en cuanto se conformó el objeto de la pretensión en atención al hecho de haber sido obtenida dicha cédula y sustituida por el importe que se reclama y que ha de estarse a dicha reclamación que la propia actora en base al principio dispositivo establecía en 865, 65 euros. De manera que ha de salvarse este extremo de la sentencia.

TERCERO .- El recurso de P. Luna Inversiones se concreta en el fundamento tercero de la sentencia en la que se desestima las peticione sobre cumplimiento del contrato privado en razón a que no consta la representación de quien actuó por SECOM MTC S.L. don Alvaro Porrero Corral.

El escrito de preparación del recurso, en contra de lo que se denuncia de contrario, reune los requisitos que la norma exige, en cuanto concreta con suficiencia los aspectos de la sentencia con los que muestra su discrepancia, lo que releva de cualquier denuncia de indefensión para la parte contraria.

El recurso necesariamente ha de prosperar, al menos en cuanto a los argumentos para no partir del contrato privado citado, y ello, porque la elevación a escritura pública no es sino una consecuencia de aquel, de modo que lo único que ocurre es que se escritura a nombre de una de las sociedades. La relación entre SERCOM y la ahora apelante queda claramente acreditada, así como la personalidad de quien actuó en nombre de aquella íntimamente ligado a la misma. El contrato se ha mantenido por las partes, salvando solamente la elevación a escritura pública, que no desnaturaliza el contrato. Lo contrario, supondría negar eficacia al primero de los contratos en contra claramente de la mantenida voluntad de las partes que se han reconocido la reciproca personalidad. La existencia de pagos parciales no hace sino confirmar la conclusión expuesta. No existen dos contratos, porque la elevación a escritura pública no es sino la formalización del que ya ligaba a las partes.

Recordemos que en el suplico de la demanda que inicia el procedimiento, se pedía una en síntesis, sentencia estimatoria de las pretensiones, consistentes: 1º determinar el cumplimiento exacto del contrato de compraventa por la demandada en el sentido de suministrar e instalar conforme determina el arte de la buena construcción y en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, los elementos y accesorios obrantes en la memoria de calidades suscrita por los litigantes en el contrato privado de compraventa suscrito el 1-12-2005 y subsidiariamente indemnizar en 20.369 euros; 2º Condenar a la demandada a entregar cédula de habitabilidad precisa para poder ocupar la vivienda, y 3º se condenara a la demandada a reparar las humedades y de no hacerlo a indemnizar en 11.1180 euros; 4º Se le condenara a cambiar el solado de mármol de mármol por uno de calidad aceptable y en su defecto indemnizar en 24.947 euros, y finalmente a las costas procesales.

Se acompañaba informe técnico de defectos y desperfectos ( sic)

Han de analizarse en consecuencias las peticiones que la parte hace en su demanda relacionadas con el primero de los contratos.

En relación a la cláusula quinta del contrato privado, hace referencia la parte a la entrega de la cédula de habitabilidad, extremo que ha quedado resuelto a raíz de la comparecencia previa y lo expuesto en el fundamento que precede.

Lo cierto no obstante mantenerse la existencia de un solo contrato, en orden a la legitimación de la parte, es que en la escritura pública que complementa el contrato, se declara recibir la finca a satisfacción, y no se hace referencia a los detalles y calidades que ahora se traen, en aplicación del contrato privado, de modo que la parte, acude a uno u otro - el privado o la escritura pública- en función de su concreto interés en cada momento.

En orden a valorar el conocimiento de la realidad física, que se dice conocida en la escritura pública, ha de señalarse asimismo que quien adquiere, la vivienda no es un particular ajenos a negocios de este tipo, se trata de una empresa, dedicada según propia confesión a la compra y alquiler de inmuebles siendo ese su objeto social, conoce por consiguiente los términos empleados y admite que acepta la venta en construcción, como cuerpo cierto y conociendo la realidad física de la misma. Ha de estarse en consecuencia, pese a motivos distintos con el contenido de la sentencia en este punto.

Consecuencia de ello, y de la parcial estimación de la demanda, las costas han de mantenerse en el sentido que se expresa en la sentencia.

CUARTO .- Las costas de esta alzada han de imponerse a P LUNA INVERSIONES los del propio recurso que se ha rechazado, sin hacer condena de las del recurso promovido por NUEVO SOL que se acoge en parte ( arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO PRESENTADO POR NUEVO SOL GRANADELLA, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO Nª 1056/09 SEGUIDO A INSTANCIAS DE P. LUNA INVERSIONES y ASOCIADOS, S.L., EN EL UNICO SENTIDO DE SUSTITUIR LA ENTREGA DE CEDULA DE HABITABILIDAD POR EL PAGO DE SU IMPORTE QUE ASCIENDE A 865,65 EUROS. DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA MISMA SENTENCIA POR P. LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DEL PRIMERO DE LOS RECURSOS Y SE IMPONEN AL RECURRENTE LOS DEL RECURSO RECHAZADO.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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