Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 493/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0002891
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 493/2010- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000216/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA
Apelante: D. Simón .
Procurador.- HERMINIA ARNAU ARNAU.
Apelado: D. Luis Manuel en representación de JAZZ TELECOM, S.A.
Procurador.- MONICA TORRO UBEDA.
SENTENCIA Nº 10/2011
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MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
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En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil once.
Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 216/2009, promovidos por D. Luis Manuel en representación de JAZZ TELECOM, S.A. contra D. Simón sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón , representado por el Procurador Dña. HERMINIA ARNAU ARNAU y asistido del Letrado Dña. MARIA ESTHER GARCIA SANCHIS contra D. Luis Manuel en representación de JAZZ TELECOM, S.A., representado por el Procurador Dña. MONICA TORRO UBEDA y asistido del Letrado D. Luis Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 20 de noviembre de 2009 en el Juicio Verbal 216/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mónica Torró, en nombre y representación de JAZZTEL TELECOM, S.A. y consecuencia condenar a D. Simón al pago de 2.910,62 euros, más los intereses legales y costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Simón , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Luis Manuel en representación de JAZZ TELECOM, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 17 de Enero de 2011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como formando parte de la misma.
PRIMERO.-
Frente a la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda planteada por la compañía "Jazz Telecom S.A." contra D. Simón , en reclamación de dos mil novecientos diez euros con sesenta y dos céntimos (2.910'62 €) importe a que ascendía la parte impagada de los servicios de telefonía suministrados por la actora al demandado, se alzó únicamente en apelación este último, insistiendo en que la modalidad de prepago pactada con la actora hacía inviable la reclamación, pues el importe debido del servicio suministrado en su caso devendría de la propia negligencia de la demandante. Pero las razones impugnatorias deducidas al efecto no pueden conducir al éxito del recurso, ni por ende a la revocación de la sentencia apelada, ya que las mismas en absoluto desvirtúan las consideraciones expuestas por la Juzgadora de instancia, dado que su valoración fáctica y jurídica responde a un correcto enjuiciamiento del hecho litigioso que por sí mismo contesta al planteamiento revocatorio que se defiende en el recurso. Y esto, porque del propio contrato se desprende que con la modalidad de prepago pactada se garantizaba no un consumo estimado, sino el realmente consumido, y porque de aceptarse la postura del demandado-recurrente se produciría una situación de enriquecimiento injusto que no puede ser amparada en derecho, pues, en definitiva, lo que pretende con su peculiar interpretación del contrato, es dejar impagados unos servicios de telefonía efectivamente recibidos.
SEGUNDO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Játiva en Juicio Verbal 216/09.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º , procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009 y 13 de octubre de 2010.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

