Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 646/2011 de 12 de Enero de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 33044370012012100008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00010/2012

SENTENCIA nº 10/12

ROLLO: 646/11

ILTRMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

En Oviedo, a doce de enero de dos mil doce.

VISTOS los Autos de JUICIO VERBAL 77/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 646/2011 , en los que aparece como parte apelante, GRUPISA, S.A. actualmente FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, asistido por la Letrada DOÑA SANDRA SANTOS MATARRAZ, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Letrado DON VICTOR TARTIERE GOYENECHEA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador Buj Ampudia en nombre y representación de Axa Seguros frente a la entidad Grupisa, S.A. (actualmente Ferroser Infraestructuras, S.A.) representada por la Sra. Procuradora Díaz Gallego, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.623,17 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda y el previsto en el artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la Sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada, más intereses y costas. Frente a dicha resolución se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por Ferroser Infraestructuras, S.A., que se basa en error en la valoración de la prueba y en la falta de legitimación activa.

SEGUNDO.- El recurso no puede resultar estimado. Son numerosas las sentencias que vienen condenando a las Empresas encargadas del mantenimiento de autopistas o autovías cuando el conductor de un turismo se encuentra un obstáculo en la calzada, hecho que no puede considerarse como previsible pues, por el contrario, la obligación de vallado de este tipo de vías proporciona una seguridad a los conductores de los vehículos que esperan razonablemente que no van a encontrar ningún obstáculo en la calzada.

Los artículos 1 y 27 de la Ley 8/1972 señalan que es obligación del concesionario garantizar al usuario la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, debiendo velar para que no existan obstáculos en la calzada y señalizarlos en su caso. Obviamente si los Magistrados de esta Sección están condenado a las Cotos de Caza cuando un animal sale a la carretera y provoca un accidente ( S. 31-1-08 y 6-5-08 entre otras muchas) con mucha mas razón habrá de condenar a la Empresa Concesionaria de la Conservación de las Autopistas que tiene encomendada la misión de garantizar la inexistencia de obstáculos en las vías y percibe un dinero por ello.

No pueden compartirse los razonamientos de la apelante en el sentido de que el obstáculo en la calzada apareció momentos antes del accidente hecho que, por lo demás, carece de transcendencia pues lo cierto es que se produjo la colisión contra un obstáculo existente en la calzada, cuando era obligación de la aquí apelante, como conservadora de la vía, que no existieran éstos en la calzada.

TERCERO.- El otro motivo del recurso se fundamenta en la falta de legitimación activa. La aseguradora demandante aporta un documento expedido por ella misma del que se desprende que el tomador del Seguro del Vehículo era D. Rogelio , el cual sin duda fue quién lo conducía pues así resulta del documento nº 2 de los acompañados con la demanda, consistente en el Informe Arena confeccionado por la Guardia Civil de Tráfico (f. 8 y ss). En el mismo se describe el vehículo accidentado y se indica que era conducido por D. Rogelio , es decir el tomador del seguro tal y como consta en el documento nº 1 de los aportados con la demanda, habiendo cobrado el mismo la indemnización abonada por la aseguradora a través del cheque aportado con la demanda como documento nº 7, obrante al folio 16. Por consiguiente la aseguradora se ha subrogado en los derechos del asegurado de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros ( S. 19-12-01 entre otras muchas).

CUARTO.- Los precedentes razonamientos llevan a la conclusión de que se ha desestimado el recurso por lo que deben imponerse al apelante las costas de la alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 de la L.E.C .).

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.