Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 305/2011 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 10/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100045
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 305/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 2087/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 25 de Enero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 244/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Noviembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 24 de Enero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 1 de Abril de 2011 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- La entidad Aseguradora hoy Apelante, Allianz, residencia su primer motivo de recurso en una pretendida errónea apreciación de la prueba afirmándose que resulta "totalmente abusivo que para la recuperación de las lesiones por parte del Sr. Plácido la compañía aseguradora tenga que soportar el coste de la estancia en una residencia de los cónyuges demandantes durante tres meses".
En este contexto y así delimitado el ámbito del recurso ha de tenerse en cuenta que si bien este recurso es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto, susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.
En su consecuencia, en esta alzada cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada.
En la Sentencia combatida el Juez a quo de manera precisa ha analizado la situación personal, familiar y de atención sanitaria de D. Plácido antes y después del atropello del que trae causa el presente procedimiento.
Y con acierto se declara que antes del atropello el Sr. Plácido residían en su domicilio en esta Capital con su mujer Dª Reyes de 77 años, la cual padecía de distintas patologías, entre ellas fundamentalmente una perdida de agudeza visual grave en ambos ojos, hallándose en una situación de discapacidad valorada en un 83%, situación ésta que le impedía realizar distintas tareas domesticas y además precisaba del auxilio de su marido para poder deambular.
Acaecido el atropello y una vez recibida el alta hospitalaria al Sr. Plácido se le prescribió prohibición absoluta de caminar y de cargar sobre el miembro inferior derecho, requiriendo ayuda para vestirse y asearse y posteriormente precisó de tratamiento rehabilitador.
En su consecuencia con estas importantisimas limitaciones ninguna ayuda podía prestar a su esposa.
Los testigos que depusieron en Juicio confirmaron esa necesidad de auxilio de los cónyuges para las citas funciones básicas.
En esta situación los Demandantes ingresaron en una Residencia de Ancianos -"Virgen de los Clarines"- en Beas en donde permanecieron desde Julio hasta Octubre de 2008, establecimiento en el que recibieron prestación de asistencia vital básica y además D. Plácido asistencia medica y rehabilitadora.
Por consiguiente es dable apreciar una relación causal directa entre el atropello y esas negativas consecuencias que solo pudieron en cierto modo paliarse mediante el ingreso del matrimonio en el refiero Centro, en este sentido no olvidemos que la Sra. Reyes dada su discapacidad recibía ayuda y auxilio de su marido el cual como consecuencia, es de insistir, directa del accidente, ya no podía por sus graves limitaciones físicas prestar tal asistencia, por ello en modo alguno puede valorándose en conjunto todas esas circunstancias y variables, calificarse como de abusiva la obligación de la Aseguradora de satisfacer los gatos generados por esa necesaria estancia en la Residencia.
Este motivo de recurso debe pues desestimarse.
En segundo termino se denuncia infracción, por aplicación por el Juzgador del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , rechazándose que se hubiese incurrido por la recurrente en mora.
Ciertamente en los Fundamentos de Derecho de la Resolución criticada no se aborda esta materia pero en la Parte Dispositiva se condena a Allianz a los intereses "de demora del art. 20 LCS desde el 27/06/08".
Sin embargo consta en las actuaciones que dentro de ese plazo de tres meses desde la producción del accidente se efectuó por Allianz una consignación que fue declarada por el Juez Instructor como suficiente y además en la propia Sentencia que nos ocupa se declara como fundamento de una parcial condena en costas la existencia de "dudas", así pues no resulta procedente declarar que la Aseguradora haya incurrido en mora, la imposición pues de intereses desde la fecha del accidente debe corresponderse con los intereses legales sin esa penalización.
SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso determina conforme al articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no efectúe pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en fecha 2 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de Suprimirse la aplicación de los intereses de demora previstos en el articulo 20 LCS , no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
