Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 659/2011 de 02 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 10/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00010/2012
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
Lugo, dos de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875/2010 , procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N. 4 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659/2011, en los que aparece como parte apelantes don Ceferino , don Eloy , doña Begoña y doña Elisenda , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL DE LA FUENTE MORADO y asistidos por el Letrado D. JUAN CASTRO-GIL AMIGO y como parte apelada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOSE DIAZ FERNANDEZ S.L. , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA LUISA MOURIN SOBRADO y asistido por el Letrado D. EMILIO RODRIGUEZ PRIETO; sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y servidumbre de suelo. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha seis de julio de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel de la Fuente Morado, en representación de doña Elisenda , don Eloy , doña Begoña y don Ceferino , se absuelve a "Construcciones y Promociones J. Díaz Fernández S.L" de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
Con fecha quince de julio de dos mil once el juzgado de instancia dicta auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica parcialmente el fallo de la sentencia dictada el 6-7-2011 en el juicio ordinario 875/2010, que tendrá el siguiente texto: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel de la Fuente Morado, en representación de doña Elisenda , don Eloy , doña Begoña y don Ceferino , se absuelve a "Construcciones y Promociones J. Díaz Fernández S.L" de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora doña Elisenda , don Eloy , doña Begoña y don Ceferino , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Consiste la contienda en una acción negatoria de servidumbre de vistas y de vuelo por los titulares de una finca registral, contra la entidad mercantil que levantó un edificio en la colindancia sin respetar aquellos derechos.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, no ha quedado acreditado que la propiedad que refleja el Registro de la Propiedad se vea perturbada por la actuación constructiva de la parte demandada.
TERCERO .- Como ya recuerda acertadamente el juzgador de instancia, desde la inscripción registral se ha producido un amplio proceso expropiatorio y desarrollo urbanístico en la zona que impide identificar el triángulo de 30,50 metros en la franja de terreno litigiosa.
En efecto se han producido en la zona agrupaciones y segregaciones, convenios y cesiones con el resultado de que la franja litigiosa es un espacio trapezoidal con una parte de acera y otra de jardín y que soporta instalaciones de servicio público configurando una apariencia de vial, e incluso tiene una calificación urbanística de zona ajardinada.
En cualquier caso, es un terreno no edificable no solo por su naturaleza o catalogación urbanística sino por su pequeñísima mesura. Este dato no es desdeñable pues la justificación de la servidumbre en cuanto garantía de los derechos del colindante a su privacidad o eventual edificación se ve devaluada en el supuesto donde esa franja ningún perjuicio sufre por la construcción.
Esta perspectiva comporta que la interpretación del presupuesto de toda acción de esta clase, esto es, la titularidad del predio dominante de la limitación haya de ser estricta.
Pues bien, sin desconocer las dudas del caso y que incluso en alguna medida del informe del perito judicial se pudiera desprender alguna parcial colindancia y en consecuencia la concurrencia del supuesto de hecho previsto la norma, el conjunto de la prueba lleva a la conclusión alcanzada por el juzgador "a quo" con unos acertados razonamientos que se dan por reproducidos para evitar inútiles reiteraciones.
Hay que reseñar que la finca que los actores tienen según la propia inscripción registral es una parcela triangular con 30,50 m² en tanto que la franja litigiosa tiene forma trapezoidal y unos 52,50 m², y aunque es cierto que el triángulo cabe dentro de ese trapecio, lo importante es la ubicación a efectos de computar las distancias reglamentarias.
Además no se aporta ninguna acreditación catastral, ni del pago del IBI, ni indicio posesorio, lo que permite pensar que se ha producido algún tipo de expropiación o cesión de un terreno carente de un aprovechamiento urbanístico efectivo.
CUARTO .- No obstante concurren serias dudas sobre la posible colindancia que son suficientes para no efectuar condena en costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
