Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 556/2012 de 02 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 03014370062013100009
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 556/2012.-
Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.025/2011.-
Cuantía: Indeterminada.
S E N T E N C I A Nº 10/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a dos de Enero de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 556/12 los autos de Juicio Ordinario nº 1.025/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Fausto que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rafaela Donate Orts y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Elena Reig Cruañes y siendo apelada la parte demandada DOÑA Adolfina representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro Francisco Menor Hernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.025/11 en fecha 15 de mayo de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Donate Orts en nombre y representación de Fausto frente a Adolfina y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento'.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 556/12.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.-Como bien indica la sentencia de instancia, y así se dice en la propia demanda rectora del procedimiento, el actor Don Fausto , ejercita una acción derivada o contemplada en el artículo 348 del Código Civil , así se refiere en los fundamentos jurídicos de aquella, y que hemos de tipificar como de acción reivindicatoria ya que el suplico se está pidiendo la condena de la demandada Doña Adolfina a reintegrar al demandante en determinados bienes muebles y documentos, además de declarar la titularidad exclusiva en el negocio de compraventa de antigüedades de segunda mano.
El componente fáctico del de que se debe partir es que el citado demandante en el año 1975 es propietario del citado negocio que residía en la Calle Castaños de esta Ciudad de Alicante, trasladándose después a la Calle Rafael Altamira nº 24, bajo. La demandada entra a trabajar en el mismo por cuenta ajena en el año 1995; pero en 1998 contraen matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes al haber otorgado capitulaciones matrimoniales en escritura de 23 de marzo de 1998, y, como el mismo actor dice, dándose de alta como autónoma en el negocio, que lo vienen a explotar los dos. En fecha de 2005 se produce la jubilación del demandante y hasta 2008 sigue en el negocio, aunque la esposa lo traslada a la Calle Rafael Altamira nº 12, conviniendo para ello contrato de arrendamiento con fecha 1 de marzo de 2008 y obteniendo licencia municipal de apertura en 29 de mayo de 2008. Posteriormente se produce el divorcio del matrimonio tras sentencia de 15 de enero de 2010 , y es tras dicha situación por la que el actor pretende que sea reconocida su exclusividad sobre el negocio y la devolución de todos los muebles, cuadros, objetos y documentos que existieren en el negocio.
Pues bien, tal pretensión declarativa y reivindicatoria no puede tener favorable acogida a la Sala, como tampoco la tuvo ya en la instancia, por cuanto si bien puede afirmarse que el negocio era del actor, desde el mismo instante en que la demandada ejercita la misma actividad como autónoma y ambos explotan aquél, lo que se ha constituido entre ellos es una perfecta sociedad civil, y que, aunque la personal ya está disuelta tras la sentencia de divorcio, no consta se haya procedido a la liquidación del negocio, extremo que se vislumbra incluso en el apartado tercero del suplico de la demanda cuando se está pidiendo también la condena de la demandada de los beneficios obtenidos tras el divorcio y por liquidación a resolver en procedimiento posterior. No se trata de una pura acción declarativa o una pura acción reivindicatoria, ya que en el análisis del título de la demandada se observa que la misma también lo tiene a los efectos de enervar el del actor. Por ello procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia al estar ajustada a derecho.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Rafaela Donate Orts en representación de Don/ña Fausto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en fecha 15 de mayo de 2012 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
