Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 667/2011 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100017


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA:00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0007733 /2011

Rollo:RECURSO DE APELACION 667 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 900 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente:ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MB

De: Pedro Antonio

Procurador: RAQUEL RUJAS MARTIN

Contra: Borja

Procurador: YOLANDA JIMENEZ ALONSO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 900/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Pedro Antonio , y de otra, como Apelado-Demandante: Don Borja .

VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de D. Borja , debo CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Pedro Antonio a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 18.748,45 euros, con más intereses legales al 9% anual desde el 11 de febrero de 2008 hasta la demanda y los que se devenguen al tipo pactado hasta el completo pago, todo ello con imposición de las costas procesales causadas. '

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Consta acreditado que el día 11 de febrero de 2008, los litigantes, el demandante D. Borja y el demandado D. Pedro Antonio suscribieron un documento de reconocimiento de deuda en el que se exponía que el actor había facilitado al demandado la cantidad de 17000 euros para la adquisición de un vehículo, suma que el demandado reconocía adeudarle como préstamo recibido y destinado a la adquisición de un vehículo Ford Transit matrícula ....-TXD , según desglose que se contenía en el documento, obligándose a satisfacer la referida cantidad el 6 de septiembre de 2008, sin devengo de intereses, aunque de no abonarse la cantidad en la fecha señalada se devengaría un interés del 9% desde la fecha del documento hasta su pago.

En el juicio ordinario de que dimana el presente Rollo de apelación, precedido de un procedimiento monitorio, reclama el demandante el importe del préstamo entregado al demandado (17.000 euros) más los intereses devengados desde el 11 de febrero de 2008 hasta la presentación de la demanda al tipo pactado del 9%, en total (1748,45 euros), ascendiendo el conjunto de la reclamación a 18748,45 euros.

El demandado se opuso a la pretensión aludiendo a una explotación conjunta del vehículo con el hijo del actor y a su intento de poner a disposición de éste el vehículo.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 18748,45 euros, más intereses; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO.-El préstamo se halla acreditado por el documento de reconocimiento de deuda, lo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada y ahora apelante, ofreciéndose el vehículo en el documento de reconocimiento de deuda únicamente en garantía, sin obligación alguna por parte del acreedor de recibirlo en pago.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.-A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el curso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia que con fecha catorce de diciembre de dos mil diez pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número siete de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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