Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 233/2012 de 09 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100002

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2013

J. Murcia nº Once

Ordinario 1522/2009

S E N T E N C I A nº 10/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a nueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1522/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Once, entre las partes: como actora 'Aguera y Bolea, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr/a. Fuentes Sebastián, y como demandada Construcciones López y Torres, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Hidalgo Calero y defendida por el Letrado Sr/a. Vallés Amores.

En esta alzada actúa como apelante Construccines López y Torres, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Hidalgo Calero, y como apelada 'Aguera y Bolea, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a Hernández Morales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de septiembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Belén Hernández Morales en nombre y representación de Aguera y Bolea S.L. contra Construcciones López y Torres S.L., representada por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con cuatro céntimos (5.851,04 euros) más intereses legales desde la interposición de demanda de proceso monitorio hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Construccines López y Torres, S.L.basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo233/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 9 de enero de 2.013.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- 'Aguera y Bolea, S.L.', constructora, formuló demanda contra Construcciones López y Torres, S.L., contratista, en reclamación del trabajo realizado y no cobrado encargado por la mercantil demandada.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se condena en costas a la actora.

SEGUNDO.- La mercantil demandada sostiene que no tiene que abonar el resto del precio por las deficiencias constructivas y obra no ejecutada por la actora, plantea pues un hecho impeditivo al pago del precio estipulado que debe ser acreditado por quien lo alega.

En el presente caso, la recurrente no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues no ha justificado el alcance de parcial incumplimiento por parte de la constructora, y ello por ser insuficiente una mera factura global de una tercera mercantil (Apesan, S.L.) en la que se limita a reflejar 'rectificación de trabajos mal realizados en solados y alicatados, en suelos, cocina, baños y terrazas, así como la terminación de los mismos que están sin acabar de ejecutar' (documento 1 de la contestación a la demanda, al f. 122).

Debe tenerse en cuenta que dicha factura sólo debía ser por mano de obra (el material lo colocaba la propiedad), sin que su firmante haya podido aclarar cuántas horas se emplearon en la 'rectificación' al contestar en el juicio a S.Sª. que no se concretaron, que se llegaron a un entendimiento global por la propiedad' (minuto 10:37 de la grabación del juicio), debiendo tenerse en cuenta que esa mercantil también realizó otros trabajos para la demandada en dicha obra; por otro lado sorprende que el importe de esas deficiencias alcance el 60% del importe de la obra ejecutada por la actora cuando las deficiencias serían mínimas (algún 'bufado' de azulejos' y sólo quedaba por colocar algunos peldaños de las escaleras, que impiden aceptar que en su conjunto alcanzaran la cantidad que se pretende oponer frente a la actora.

Siendo la demandada profesional del sector (Construcciones López y Torres, S.L.), sorprende que no constara reflejada queja de los técnicos de la obra, que no aportara fotos de las deficiencias antes de su subsanación, que no presentara pericial sobre las mismas, o que no hubiera constancia de una previa reclamación a la constructora demandante.

Todo ello permite llegar a la conclusión de que Construcciones López y Torres, S.L. no ha justificado la realidad de la factura opuesta como compensación a la cantidad adeudada a 'Aguera y Bolea, S.L.', lo que impide que pueda ser modificada la sentencia.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones López y Torres, S.L.contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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