Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 416/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00010/2013
Rollo: 416/12
SENTENCIA Nº 10/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En Valladolid a dieciséis de Enero de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 232/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Violeta , con domicilio en Valladolid, representada por el procurador Sr. Sanz Manjares y asistida por el Letrado D. José Ramón Fernández Molpeceres y como demandada-apelada 'PROVINCIAL GRUPO INMOBILIARIO, S.L.',con domicilio social en Tui (Pontevedra), representada por el procurador Sr. Vaquero Gallego y asistido por el letrado D. Luis Villarrubia Mediavilla; sobre acción declarativa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ismael Sanz Manjarres en nombre y representación de Dª. Violeta contra PROVICAL GRUPO INMOBILIARIO S.L.con allanamiento parcialde la demandada, debo declarar y declaro: 1º.- Que la actora adquirió en el documento privado de compra de fecha 15 de Marzo de 2010, la vivienda inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca Nº. NUM003 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Valladolid, con sus anejos de plaza de garaje y trastero que se corresponde con la que se hace constar en los contratos de reserva y de compraventa, Portal Nº. NUM004 , Piso NUM005 , Letra NUM006 (duplex) en la C/ DIRECCION000 de Valladolid, de 69,50 metros cuadrados, aproximadamente y se condena a la Promotora demandada al otorgamiento de la pertinente escritura pública, bajo apercibimiento de que se llevará a efecto por el Juzgado de no realizarlo ésta. 2º.- Que la cantidad de 114.354,77 euros, más el IVA vigente en cada momento, es el precio pactado en el contrato de compraventa que es coincidente con el precio que establece la Cédula de Calificación Definitiva, del que la demanda tiene abonado respecto de éste la cantidad de 22.870,93 euros- 2.903,04 euros en concepto de IVA -, por lo que el precio pendiente de pago asciende a la cantidad de 100.471,91 euros. 3º.- Se declara la obligación y se condena a la Promotora demandada a la cancelación del préstamo hipotecario que actualmente grava la vivienda a favor de La Caja de Burgos, para el caso de que el pago del precio final sea al contado o mediante hipoteca de otra entidad bancaria; y para el caso de que se produzca la subrogación de la actora en dicho préstamo, en el momento del otorgamiento de la escritura pública, se declara la obligación de la demandada y se condena a la misma al pago de las cantidades correspondientes al préstamo hipotecario vigente con Caja Burgos que excedan del importe del precio que finalmente tenga que hacerse cargo la actora, una vez descontadas las cantidades ya entregadas, como anticipo. 4º.- Se declara como obligación de la demandada y se la condena al pago del impuesto del IBI, que se haya devengado hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública, a cuyo efecto bastará con la presentación de los recibos de este impuesto que se giren por el Ayuntamiento. 5º.- Se declara la obligación de la demandada y se la condena al pago de las cuotas de Comunidad de Propietarios correspondientes a la vivienda y anejos, hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública, a cuyo efecto bastará con la presentación por la Administradora de la Comunidad de los recibos impagados hasta ese momento. 6º.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada que ha sido, parcialmente la demanda promovida por la ahora apelante, Dª Violeta , por Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 8 de Valladolid de fecha de 6-7-12 , se mantiene ahora en esta segunda instancia su pretensión indemnizatoria, en la suma total de 7.712,50 €, por consecuencia del retraso habido en la entrega de la vivienda, garaje y trastero, objeto de compraventa suscrita con la entidad promotora demandada, por virtud del contrato de fecha de 15-3-10, considerando esa parte apelante, que referida demandada ha incurrido en retraso, contractualmente culpable en la entrega final de referido inmueble que estaba prevista en susodicho contrato en la fecha de 30-8-10, fecha de referencia para interpretar aplicables las consecuencias previstas en el propio contrato, para caso de retraso en la entrega de la vivienda, cláusula 11.
SEGUNDO.- Sin embargo, y pese a las argumentaciones esgrimidas en su recurso de apelación, una recta interpretación del contrato suscrito por ambas partes, fecha de 15-3-10, reglas legales de los arts 1281 y ss del Código Civil , solo puede concluir en el sentido de que, solo transcurridos tres meses desde la fecha contractual de previsión de entrega (plazo de carencia), se interpretaría producido el retraso contemplado en el mismo, sobre el que se aplicarían las consecuencias económico sancionadoras que ahora reclama la apelante, no antes. Igualmente, luego de haberse resuelto correctamente en instancia lo relativo al precio total de la adquisición, que incluye el precio establecido de 114.354,77 €, mas IVA correspondiente, más otra cantidad entregada en 'mano', a tiempo de suscribirse la reserva (25-3-08) voluntariamente aceptada, en mismo contrato, a la hora de evaluar las causas del retraso en la entrega de la vivienda, solo computable desde la fecha de 30-11-10, para en su caso, debe advertirse lo expresamente estipulado en el mismo sobre no consideración de retraso imputable a la demandada el ocasionado por causas ajenas a la voluntad de la entidad promotora, como 'pueden ser las causas administrativas para la obtención de cualquier tipo de permiso o licencia'. Es el caso de autos, en que la calificación definitiva de las obras se produce en fecha de 8-2-11, habiéndose producido la solicitud en fecha anterior. Fecha de 23-8-10, realizadas obras de mejora sobre lo inicialmente previsto, en fecha de 20-7-10 y producida la terminación de las obras en referida fecha última. De suerte que si no pudo llevarse a efecto la escrituración de la vivienda, solo fue debido al retraso (contractualmente exento de responsabilidad) en la obtención de la licencia definitiva. Al tiempo que, también, se produjo un cierto retraso en las convocatorias de escrituración ante Notario, por la propia actuación de la apelante, primero, luego de ser citada, para ejercer su derecho de elección de Notario, luego, para negarse a firmar cualquier documento que no recogiera su interpretación sobre el precio final total de la adquisición, pretensión que fuera rechazada debidamente en instancia. En todo caso, desavenencias finales entre sendas partes sobre algunos extremos del contrato relativos fundamentalmente al precio final y sumas entregadas a cuenta. Así como que, se ha acreditado también en autos, que referido retraso en la expedición de la final licencia, tampoco fueron debidas a causas directamente achacables a la Promotora, sino a la necesidad de corregir deficiencias más propias del complejo urbanístico de ubicación que de la promoción inmobiliaria de la demandada, así como por consecuencia de unos embargos efectuados sobre misma promoción de la demandada (realizados inaudita parte), finalmente enervados, que obstaculizaron la referida escrituración. Por todo lo cual, se está en el caso de desestimar el recurso promovido, con íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Violeta , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 8 de Valladolid de fecha de 6-7-12 , en los autos presentes seguidos frente a Provical Grupo Inmobiliario S.L., DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

