Sentencia Civil Nº 10/201...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 10/2013, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 11/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: DE LAS RIVAS ARAMBURU, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 09059310012013100014

Resumen:
DERECHO CONCURSAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOSENCIA: 00010/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PonenteIlmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

SecretariaSr. Azofra García

ASUNTO NÚMERO 89 DE 2013 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NÚMERO 11 DE 2013

-SENTENCIA Nº 10/2013-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de Angustia , representada por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y asistida por la Letrada doña Fernanda Ballorca Leiva, contra la entidad inmobiliaria IDASE S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 3 de octubre de 2013 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona, en nombre y representación de Angustia , demanda de juicio verbal contra la entidad inmobiliaria IDASE S.A., para el nombramiento de árbitro conforme a lo convenido en el contrato de permuta suscrito entre ambas partes.

SEGUNDO.-Con fecha 2 de diciembre 2013 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que, tras declararse la rebeldía de la demandada que no compareció a pesar de haber sido emplazada, la demandante ratificó sus pedimentos interesando la designación de un árbitro, así como la condena en costas de la demandada.


Fundamentos

PRIMERO.-la Ley de 23 de diciembre de 2006 de Arbitraje establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o en su caso la adopción de las medidas necesarias para ello, añadiendo en su apartado 5 º que el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros 'cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral'

SEGUNDO.- En el presente caso, según se deduce de la documentación aportada, ambas partes suscribieron un contrato de permuta cuya cláusula decimocuarta establece que:' las partes contratantes se someten a la decisión de una Junta Arbitral para dirimir los posibles litigios o diferencias de interpretación de este contrato de Permuta, con renuncia a cualquier otro fuero si lo tuviesen distinto. La Junta Arbitral se designará nombrando cada parte a un Técnico, Arquitecto o Letrado y esos a su vez determinarán las personas que formarán la Junta'.

TERCERO.- Con posterioridad la entidad ahora demandada, junto con la entidad Promociones y Gestiones Inmobiliarias INMOEURO S.A. fue declarada en concurso de acreedores con fecha 2 de marzo de 2010 en virtud de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante en Autos 47/2010, figurando la demandante en la lista de acreedores en su número 56, por un crédito por importe de 79. 634 €, ante lo cual presentó demanda incidental en un ejercicio acumulado de acción de inventario de bienes y derechos y de lista de acreedores y de acción de resolución de contrato ante el Juzgado de lo Mercantil antes citado, contra las entidades asimismo citadas, según pone de manifiesto el demandante en los apartados segundo y cuarto de su escrito de demanda.

CUARTO.-Con fecha 27 de abril de 2011 el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante dictó la Sentencia Núm. 139/11 en la que desestimó la excepción de falta de jurisdicción por sometimiento a arbitraje esgrimida por la inmobiliaria IDASE S.A. por entender que: 'la competencia para conocer de la acción de resolución contractual contra la concursada es competencia del juez del concurso ( Art. 86 ter LOPJ , artículos 8 , 62 y 50 , a sensu cotrario de la LC ), al quedar nulo y sin efecto durante el concurso el convenio arbitral ( Art. 52 LC )-Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia-.

QUINTO.-La declaración de nulidad del convenio arbitral efectuada en la Sentencia anteriormente citada, cuya firmeza ha de presumirse al no constar su impugnación, despliega sus efectos en relación con la solicitud de nombramiento de árbitro que ahora se efectúa, al no verse afectada por la nueva redacción dada al artículo 52. 1 de la Ley Concursal por la ley 11/2011 de 20 de mayo, habida cuenta que ésta entró en vigor a partir del 21 de junio de 2011, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición final quinta de la misma en relación con el artículo 2 del Código Civil .

Por tanto, ha de rechazarse la petición formulada, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del artículo 15 de la Ley de arbitraje, al haber dejado de existir el convenio arbitral desde el momento en el que fue declarada en concurso de acreedores la entidad demandada, junto con Promociones y Gestiones Inmobiliarias INMOEURO S.A.

SEXTO.-Las costas se impondrán a la demandante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el artículo 397, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, administrando justicia en nombre del Rey

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta, debemos declarar y declaramos no haber lugar al nombramiento del árbitro que se solicita, con costas a la demandante.

Así, por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso, y que se notificará a las partes con las formalidades legales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu, Magistrado de este Tribunal, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el mismo día de su fecha, de que certifico.


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