Sentencia Civil Nº 10/201...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 10/2013, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 18/2012 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BOLADO ZARRAGA, NEKANE

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 48020310012013100017


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10·18 planta- C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016654

Procedimiento: Formalización judicial de arbitraje 1 E_Formalización judtcial de arbitraje 1812012 - R

NIG /IZO: 00.01.2-12/000016

NIG CGPJ /IZO BJKN :XX.XXX.31.1-2012/0000016

Demandante 1 Demantzailea: SECRENET SL Procuradorla 1 Prokuradorea: GONZALEZ JIMENEZ Abogado/a 1Abokatua: JOSE MANUEL GARCIA GARCIA

Demandado 1 Demandatua: GAMERO URRESTARAZU S.L.., Frida y Melchor

Procurador/a 1 Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a 1 Abokatua: ANA ARRÁZOLA GÓMEZ

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN LUIS BARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D'. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA N' 10/2013

En Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseílados, los presentes autos de Formalización judicial de arbitraje 18/2012, siendo parte demandante la mercantil SECRENET SL representada por el Procurador Sr. D. JULIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCÍA GARCÍA, y como parte demandada la mercantil GAMERO URRESTARAZU S.L., Frida y Melchor , representados por la Procuradora Sra. D'

MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y asistidos por la Letrada Sra. D' ANA ARRÁZOLA GÓMEZ, en solicitud de designación judicial de árbitro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. D. Julio Gónzalez Jiménez, en nombre y representación de SECRENET, S.L. ha presentado escrito solicitando la designación judicial de árbitro, seíalando como parte demandada a GAMERO URRESTARAZU S.L., a D.' Frida y a D. Melchor , alegando para determinar la competencia territorial de este Tribunal el a1tículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 11/2011 de 20 de mayo.

La controversia, para cuya resolución se pide la designación judicial de árbitros es la siguiente: un contrato de franquicia y los presuntos incumplimientos por parte de los demandados.

SEGUNDO.- Por Decreto de 11 de septiembre de 2.012 se convocó a las partes a la vista del juicio verbal para el día 30 de octubre de 2.012.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 9 de octubre se tuvo por recibido el exhorto librado al Servicio de Notificaciones y Embargos de Vitoria (Á lava), que tenía por objeto la citación a los demandados para la celebración de la vista, con diligencia negativa; requiriéndose a la parte actora para que aportase nuevos domicilios.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2.012 se acordó suspender la vista toda vez que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han facilitado nuevos domicilios para poder efectuar las citaciones en el plazo establecido en el art. 440.1' de la L.E.C . al que remite el art. 15 de la Ley de Arbitraje ; concurriendo el motivo previsto en el número 7' del apmtado 1 del artículo 188 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn).

QUINTO.- Posteriormente se ha señalado la vista en dos ocasiones, 16 de abril y

14 de mayo de 2.013, las cuales han sido suspendidas al resultar desconocido el demandado

Melchor , en el domicilio facilitado por la parte actora.

SEXTO.- Por providencia de 7 de mayo de 2.013, observando la Sala que el poder aportado con el escrito de demanda, no corresponde a la demandante SECRENET, S.L., sino a D' Trinidad , quien lo otorgó en su propio nombre, se acordó requirir al Procurador Sr. D. Julio González Jiménez para que subsane tal omisión, apercibiéndole de que de no efectuarlo se le tendrá por no personado.

Dicho poder fué aportado ell3 de junio de 2.013.

SÉPTIMO.- Por diligencia de 24 de septiembre de 2.013 y a la vista del estado que presentan las actuaciones y practicadas las averigüaciones a las que se refiere el art.

156 sin que se haya podido conocer el domicilio de D. Melchor , se acordó la citación a juicio verbal fijándose la cédula en el tablón de anuncios de este Tribunal, tal y como lo establece el artículo 164 de la L.E.C . Señalándose nuevamente la vista para las 10 horas del día 19 de Noviembre de 2.013, con las prevenciones recogidas en el Decreto de 11 de septiembre de 2.012.

OCTAVO.- La vista se ha celebrado con el resultado obran te en autos. NOVENO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D' NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de conocimiento en el presente proceso la pretensión ejercitada por la mercantil SECRENET, S.L. frente D' Frida , D. Melchor y la mercantil GAMERO URRESTARAZU, S.L., en interés de que se proceda a la formalización judicial de arbitraje en derecho y a la designación de árbitro para la resolución de las controversias surgidas como consecuencia de la suscripción del contrato de franquicia de fecha 1 de junio de 2009.

Pese a que la parte demandada en el acto de la vista manifiesta la inexistencia de convenio arbitral, preguntada por el Excmo. Sr. Presidente si reconoce la existencia de la cláusula VIII recogida en las Disposiciones Generales del referido contrato de franquicia de

1 de junio de 2009, manifiesta que sí, resultando que dicha cláusula VIII del contrato de franquicia recoge el convenio arbitral, a la fórmula del arbitraje en derecho por un solo árbitro y a la condición de que sea un árbitro de la provincia del Jl'anquiciado, esto es, de Á lava.

La parte demandada manifestó también que no se iba a oponer a la designación del árbitro, pero alegó la falta de legitimación activa habida cuenta de que el contrato de franquicia no se firmó con la mercantil Secrenet, S.L., sino con la persona física D' Trinidad , así como la falta de legitimación pasiva por cuanto que los también demandados D' Frida y D. Melchor , no debieron serlo ya que los mismos tan sólo actúan como meros administradores de la mercantil Gamero Urrestarazu, que fue la que firmó el contrato en cuestión; además, alegó razones de no vinculación de la parte demandada al contrato de franquicia.

SEGUNDO.- Con carácter previo se quiere reiterar lo ya avanzado 'in voce' en la

vista oral, esto es, que las cuestiones suscitadas por la Sra. Letrada de la parte demandada son cuestiones que afectan al fondo del asunto y que por ello, han de dilucidarse ante el árbitro cuyo nombramiento se insta en este proceso.

En efecto, debemos recordar que nos encontramos ante un procedimiento de juicio verbal en el que se ejercita una pretensión consistente en instar del órgano judicial competente la designación del árbitro. Éste y no otro es el objeto del procedimiento y precisamente por ello, debemos concluir, como ya se advirtió 'in voce', que el análisis de las cuestiones suscitadas por la parte demandada en la vista oral, habrán de resolverse en el procedimiento arbitral, ya que la designación del árbitro en derecho es lo único que ha de decidirse en el presente procedimiento.

Y ello, no es sino la consecuencia de la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , según el cual 'El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.', recogiéndose en el apartado IV de la Exposición de Motivos de la LA que ' (... )Debe destacarse, además, que el juez no está llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que, de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su propia competencia. Por ello, el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral; pero el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio.'.

Si esto es así, no procede resolver las cuestiones suscitadas en el acto de la vista por la parte demandada, sino proceder al nombramiento del árbitro en los términos recogidos en el Primero de los Fundamentos de la presente resolución.

TERCERO.- El articulo 15.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje dispone que las pattes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de árbitros, siempre que no quede afectada la garantía del derecho a la igualdad.

En el mismo precepto se prescribe que si no fuera posible la designación extrajudicial de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar del Tribunal competente que supla la voluntad de las partes mediante el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.

En este supuesto supletorio, la norma confiere al Órgano Judicial una amplia libertad para la determinación de las candidaturas, a fin de que se aseguren tres de ellas por cada árbitro a designar; siendo elegido árbitro quien resulte por sorteo.

CUARTO.- En el presente proceso, se ha seguido el procedimiento supletorio de designación de árbitro de entre las candidaturas ofrecidas por el Colegio de Abogados de Álava, habiendo resultado designado como árbitro titular D'. Isabel , y, para el supuesto de sustitución, D' Virginia y D. Felipe .

QUINTO.- No procede efectuar imposición a ninguna de las pat1es sobre las costas devengadas en este proceso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

PRIMERO.- Con estimación de la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Julio González Jiménez, en nombre y representación de la mercantil SECRENET S.L., se declara procedente la designación de árbitro único para la resolución, mediante arbitraje en derecho, de la controversia suscitada como consecuencia de la suscripción del contrato de franquicia de fecha 1 de junio de 2009.

SEGUNDO.- Se nombra como árbitro titular a D'. Isabel , y, para el supuesto de sustitución, a D'. Virginia y a D. Felipe , debiéndose proceder a la comunicación del nombramiento en la forma y a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje .

TERCERO.- No procede efectuar imposición a ninguna de las partes sobre las costas devengadas en este proceso.

La presente sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno. (artículo

42.2 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje).

Así por nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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