Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 255/2013 de 21 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 09059370022014100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00010/2014
SENTENCIA Nº 10
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE:ALIMENTOS HIJO MENOR
LUGAR:BURGOS
FECHA:VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación número 255 de 2013, dimanante de Familia, Guarda, Custodia y alimentos hijo menor nº 117/2012, del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 , siendo parte, como demandado-apelante, D. Juan Carlos , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendido por la Letrada Dª Ana García Alonso, designados en turno de oficio; como demandante-apelada, Dª Virtudes , representada en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro Benjamín Moliner y defendida por la Letrada Dª Mª Isabel Renedo Bartolomé, designados en turno de oficio; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ en nombre y representación de Dª Virtudes contra D. Juan Carlos , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro: 1° Los hijos menores de edad de los litigantes, Esteban y Esperanza quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, Dña Virtudes , compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.- 2° Se establece el siguiente régimen de visitas y estancia paterno filial: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio a las 16:00 horas, y entregándoles en el colegio el lunes a las 9:00 horas.- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes, ya que en caso contrario elegirá la otra parte.- Verano: comprendidas entre el día siguiente a que finalice el curso, desde las 10 horas y hasta el 31 de julio inclusive y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso a las 20 horas.- Navidad: Un primer periodo. Desde las 19 h del dia que acaban las clases escolares hasta las 19 horas del día 30 de diciembre, y un segundo periodo desde las 19 h del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas.- Semana Santa: Dos periodos según calendario escolar, variable según años, el primero desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta la mitad del periodo a las 19 horas, y un segundo periodo desde ese día hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas.- En caso de las que las entregas y recogidas de los menores no se realicen en el centro escolar, los menores serán recogidos y entregados, durante la vigencia de condena penal con prohibición de aproximación y comunicación del padre hacia la madre (sentencia firme de 10/09/2012), por tercera persona de su confianza en que ambas partes estén de acuerdo, y sólo en su defecto, y de forma subsidiaria, a través del Punto de Encuentro Familiar, teniéndose que adaptar las partes a las disponibilidades horarias del centro. Liquidada la condena penal, la entrega y recogida se efectuará por el padre en el domicilio de la madre.- 3°- Se atribuye a los hijos menores, y a la madre en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, sita en C/ DIRECCION000 num NUM000 - NUM001 NUM002 de Burgos.- 4°- Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Juan Carlos para sus dos hijos menores la cantidad de 150 Euros mensuales por hijo (300 euros total), cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción de las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto nacional de estadística. En cuanto a los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos cónyuges.
Todo ello sin expresa imposición de costas'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Carlos , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO:Por Auto de fecha 14 de Noviembre de 2013 se admitió la prueba propuesta por las partes: documental y testifical; que se practicó en la vista celebrada el día 14 de enero de 2014 con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
Fundamentos
PRIMERO:Formula recurso de apelación D. Juan Carlos contra la Sentencia dictada en procedimiento de guarda y custodia y alimentos de menor de edad, que atribuye la guarda y custodia de los menores Esteban y Esperanza a la madre, con patria potestad compartida, estableciendo un régimen de comunicación entre el padre no custodio y los hijos, así como una pensión de alimentos para los hijos a cargo del padre de 150 €/mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.
En el recurso se impugna únicamente la cuantía de la pensión mensualde alimentos, solicitando que se fije una pensión de alimentos de 50 € mensuales por cada hijo.
SEGUNDO:De acuerdo con lo dispuesto en el art. 145 del Código Civil : ' Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo',y conforme establece el art. 146 también del Código Civil : ' La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe'.
En el caso de autos, la pensión de alimentos establecida por la Sentencia recurrida de 150 €/mensuales por cada hijo, (300 €/mensuales en total), (cuantía solicitada por madre en su demanda, dictada en situación de rebeldía del demandado, que citado por edictos no compareció en la primera instancia), lo fue con base en la siguiente consideración ' el padre, conforme declaración de la actora, ha venido trabajando desde el año 2006 como camarero en la empresa 'Recados' obteniendo entre 1200 y 1500 euros/mes dependiendo de la realización de horas extras', y que ' la madre percibe en la actualidad subsidio por importe de 426 euros/mes'.
Con la prueba practicada en esta segunda instancia resulta que la madre actualmente, y en virtud de contrato de trabajo para la formación y aprendizaje suscrito con el Ayuntamiento de Burgos, de fecha 29 de Agosto de 2013, tiene unos ingresos mensuales líquidos de 288,88 €, y vive en régimen de alquiler en la PLAZA000 , pagando una renta de 350 €/mes.
El padre D. Juan Carlos trabaja desde el año 2006 para la empresa 'Recados' (Restauradores Castellanos de Hostelería S.L.), como ayudante de camarero, si bien no de forma interrumpida por cuanto algunos periodos no lo ha hecho por voluntad propia, según el administrador de la empresa D. Luis Andrés , 'porque según le comunicó D. Juan Carlos se encontraba fuera de Burgos'. Actualmente, trabaja para esta empresa en virtud del contrato de trabajo suscrito en Octubre de 2012, a media jornada, con unos ingresos netos líquidos de unos 489 €, y, además, a modo de retribución en especie, la empresa la cede el uso de la vivienda de la C/ DIRECCION001 de Burgos. En ocasiones hace horas extraordinarias, que incrementan los ingresos mensuales reseñados.
Ambos progenitores tienen gastos derivados de los suministros de la vivienda que ocupan: luz, gas, agua, etc.
Los menores tienen los gastos ordinarios de los niños de su edad, 13 y 7 años que estudian en un Colegio Concertado.
De la prueba practicada en esta segunda instancia resulta que los ingresos considerados por la Sentencia recurrida no se adecuan a la realidad actual; si bien son superiores a los afirmados por el recurrente, por cuanto que a los consignados en su nómina hay que añadir la cesión del uso de la vivienda de la C/ DIRECCION001 , propiedad del Administrador de la empresa D. Luis Andrés para la que trabaja el recurrente, que en el acto del juicio declaró que tal cesión constituía una retribución en especie por su trabajo.
Teniendo en cuenta que es obligación de prioritario cumplimiento por los progenitores la de alimentar a sus hijos, en el amplio sentido previsto en el artículo 142 del Código Civil ; a la que deben contribuir en proporción a sus recursos, es obvio que con los 50 €/mensuales por hijo ofrecidos por el recurrente, dados los escasos ingresos de la madre, bastante inferiores a los del padre, las necesidades mínimas de los menores no quedarían cubiertas.
Ponderando todas las circunstancias concurrentes, se considera que 125 €/mensuales por hijo, es la cantidad mínima con la que el padre debe contribuir a las necesidades de sus hijos, para que estas, junto con la contribución inferior de la madre, dado sus escasos recursos, queden satisfechas.
TERCERO:La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Carlos contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca, parcialmente, en el solo sentido de fijar en 125 € por hijo la cuantía de la pensión de alimentos de los menores Esteban y Esperanza , que mensualmente debe abonar el padre (250 €/mensuales en total) en la forma y con las actualizaciones previstas en la Sentencia recurrida.
Se mantiene la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios, por mitad establecida en la Sentencia recurrida, así como el resto de los pronunciamientos de la misma.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 31.
NOTA.-Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación. Doy fe.
