Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 622/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 17079370012014100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 622/2013
Autos: juicio verbal nº: 307/2013
Juzgado Primera Instancia 2 Olot
SENTENCIA Nº 10/14
MAGISTRADA
Doña MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
En Girona, quince de enero de dos mil catorce
VISTOel Rollo de apelación nº 622/2013, en el que ha sido parte apelante Dª. Eva , representada esta por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU y dirigida por el Letrado D. RAMÓN FERRER BAYOD; y como parte apelada GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., representada por la Procuradora Dª. JANINA JUANOLA COROMINA y dirigida por el Letrado D. TOMÁS MARTÍNEZ LOZANO .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos nº 307/2013, seguidos a instancias de GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., representado por la Procuradora Dª. Janina Juanola Coromina y bajo la dirección del Letrado D. Tomás Martinez Lozano, contra Dª. Eva , representada por el Procurador D. Joan Enric Pons Arau , bajo la dirección del Letrado D. Ramon Ferrer Bayod, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A, contra Eva , y por lo tanto,
DECLARO resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM001 , de Olot, concertado entre GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A y Eva .
CONDENO a Eva al pago de la suma de 1.079,23 € más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 3.313 m3 y la que se realice en el momento de desconexión, al precio de la tarifa vigente, y hasta una suma máxima total de 6.000 Euros.
DECLARO haber lugar a la entrada en el domicilio anterior por parte de la comisión judicial y del personal de Gas Natural para realizar la lectura, desconexión y retirada del contador.
Se imponen las costas del proceso a la demandada'.
SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 27/09/2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la Juzgadora de Instancia se dicta sentencia en fecha 27 de septiembre de 2013 se dicta estimando la demanda formulada por la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG, SA contra Eva ,en que se declara resuelto el contrato de suministro de gas concertado por el demandado y se condena al mismo al pago de la suma de 1.079,23 euros ,más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 3.313m3 y la que se realice en el momento de la desconexión, al precio de la tarifa vigente y hasta la suma máxima total de 6.000 euros.
SEGUNDO.-Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada invocando un error en la valoración de la prueba. La parte apelada opone en primer lugar la irrecuribilidad de la sentencia y en segundo lugar solicita la confirmación de la sentencia.
La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que ha modificado de manera sustancial la regulación en la L.E. Civil de los recursos, entró en vigor el 31.10.2011 en la redacción dada
Del artículo 455 de la L.E. Civil establece, en su apartado 1, que no cabe recurso de apelación frente a las Sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €, (como es el caso que nos ocupa). En que la cuantía de la demanda quedo fijada en el Decreto de fecha 7 de mayo de 2013, en 1.079,23 euros.
Por tanto, no debió admitirse el recurso de apelación planteado; y ello porque la Legislación Procesal aplicable es una normativa indisponible y de orden público. En consecuencia, resulta de aplicación el principio que señala que lo que inicialmente debió ser causa de inadmisión se convierte en el momento de resolución en causa de desestimación. Y para establecer tal conclusión no es obstáculo el hecho de indicarse en la Sentencia de instancia que frente a ella cabía interponer recurso de apelación, ya que, como viene señalando la Jurisprudencia, tal mención tiene un simple valor informativo que se desvirtúa con el carácter indisponible y de orden público de la Legislación Procesal.
Por todo lo razonado, se desestima el recurso de apelación objeto de la presente alzada sin entrar a conocer de los concretos motivos en que se fundamenta.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación formulado comportará la imposición a dicha parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, (conforme a los artículos 398.1 y 394.1 de la L.E.C .).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMOel recurso de apelación formulado por la representación del apelante Dª. Eva , contra la resolución de fecha 27/09/2013, dictada por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos de nº 307/2013 de Juicio verbal, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMOíntegramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
