Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2014

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 10/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 10/2014

Núm. Cendoj: 08019310012014100020


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Revisión núm. 2/2013

SENTENCIA NÚM. 10

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 17 de febrero de 2014

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados indicados en el encabezamiento, ha visto el proceso de revisión promovido por el procurador Sr. D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Bernardino , Dª. Amelia y D. Luciano , todos ellos de nacionalidad canadiense, con la intervención de la letrada Sra. Dª. Belén Mora Capitán, contra la Sentencia de 3 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona , en el procedimiento ordinario de su cargo núm. 897/2011. Ha sido parte demandada Dª. Elisa , representada por el procurador Sr. D. Eladio Roberto Olivo Luján y defendida por el letrado Sr. D. Jorge E. Albertini Vegas, habiendo intervenido por disposición de la ley el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista por la Ilma. Sra. Dª. Nieves Bran Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 19 de marzo de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya un escrito del procurador Sr. D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación D. Bernardino , Dª. Amelia y D. Luciano , interponiendo una demanda de revisióncontra la Sentencia firme dictada con fecha 3 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona en el juicio ordinario de su cargo núm. 897/2011, invocando como motivo de revisión el descrito en el ordinal 4º del art. 510 LEC , por haberse ganado la Sentencia de cuya revisión se trata en virtud de maquinación fraudulenta.

Como hechos justificantes de la revisión se alegaban, en síntesis, los siguientes:

La sentencia de 3 de julio de 2012 , de cuya revisión se trata, declara la titularidad dominical de una finca urbana sita en el núm. NUM006 NUM007 NUM008 de la CALLE002 de Barcelona en favor de la demandada Dª. Elisa , ' en virtud de usucapión o prescripción adquisitiva'.

La finca en cuestión se hallaba inscrita hasta entonces en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Barcelona (Tomo y Libro NUM009 , folio NUM010 , núm. NUM011 , inscripción 1ª) a nombre de D. Dimas , de nacionalidad canadiense y padre de la demandada Dª. Elisa y de los actores Dª. Amelia y D. Luciano .

D. Dimas falleció en Canadá en el año 2007 dejando como única heredera universal de todos sus bienes, en virtud de un testamento otorgado conforme al derecho canadiense, a su esposa Dª. Rita (de soltera, Bárbara ), que aceptó oportunamente la herencia.

Dª. Rita (o Bárbara ) falleció a su vez en la ciudad canadiense de Vancouver el 20 de agosto de 2008, tras otorgar otro testamento, también conforme al derecho canadiense, en el que nombró a dos albaceas con el encargo de vender todos sus bienes y de dividir el remanente entre todos sus hijos, una vez satisfechas sus deudas.

A su muerte, Dª. Rita (o Bárbara ) dejó cuatro hijos, además de la aquí demandada Dª. Elisa : Dª. Pilar , Dª. Amelia , D. Luciano y Dª Felisa , todos ellos domiciliados en Canadá.

Tras la renuncia al cargo de los dos albaceas testamentarios designados por Dª. Rita (o Bárbara ), el demandante D. Bernardino fue designado en 26 de marzo de 2009 albacea universal con facultad de disposición por el Tribunal Supremo de la Columbia británica, aceptando su designación así como la herencia con el encargo descrito en el testamento en una escritura pública de 8 de junio de 2012, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya Sr. D. Juan Manuel Perelló Font.

La finca de la calle Rosellón de Barcelona se hallaba integrada en el caudal relicto de la herencia de Dª. Rita (o Bárbara ), y estaba ocupada por la demandada Dª. Elisa ' por mera tolerancia de sus padres y hermanos'.

La demandada conoció oportunamente la muerte de sus padres y fue enterada formalmente del contenido del testamento de esta, así como del nombramiento del albacea universal Sr. Bernardino por los tribunales canadienses, al que prestó su asentimiento en el año 2009 y con el que se cruzó diversos correos electrónicos.

La demandada conocía, igualmente, el domicilio en Canadá y la dirección de correo electrónico de sus hermanas Dª. Amelia y Dª. Felisa , que le fueron comunicados por un correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2009, e igualmente sabía que el albacea universal Sr. Bernardino estaba en contacto permanente con todos ellos y les prestaba regularmente, como a ella misma, informes de sus gestiones testamentarias.

La demandada conoció oportunamente, de la misma forma, el fallecimiento en Canadá de su hermana Dª. Pilar , ocurrido el 8 de abril de 2011.

La demandada supo también que el albacea pretendía computar el valor de la finca en cuestión en el caudal relicto, para lo cual había llevado a cabo su valoración y la de los enseres incluidos en ella, de lo cual informó en su día a todos los herederos, incluida a ella misma.

Más aún, con ocasión de dichas gestiones, la demandada planteó al albacea universal la posibilidad de adquirir para sí la finca e inició negociaciones con él encaminadas a dicha finalidad.

No obstante, en junio de 2011 y sin enterar de ello a ninguno de sus hermanos ni al albacea universal Sr. Bernardino , Dª. Elisa interpuso ante los Juzgados de Barcelona una demanda para reclamar el pleno y exclusivo dominio de la finca por usucapión, dirigida solo contra sus hermanos Dª. Amelia , D. Luciano y Dª Felisa , pero sin facilitar sus respectivos domicilios ni tampoco que podían encontrarse en Canadá, solicitando que todos ellos fueran citados por edictos publicados en nuestro país.

En el procedimiento (núm. 897/2011) a que dio lugar la referida demanda, que fue tramitado con el pleno desconocimiento de Dª. Amelia , D. Luciano y Dª Felisa y del albacea universal Sr. Bernardino por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona, recayó finalmente la sentencia en 3 de julio de 2012 a que se ha hecho referencia en el apartado a), que ganó firmeza por falta de recurso.

El albacea universal Sr. Bernardino conoció la existencia de dicha sentencia cuando procedió a inscribir a su favor en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Barcelona la adjudicación fiduciaria con facultad de disponer de la finca en cuestión.

Al conocer la sentencia, el albacea universal Sr. Bernardino compareció formalmente en el procedimiento tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona y solicitó su nulidad, que le fue denegada por un Auto de fecha 6 de marzo de 2013 .

SEGUNDO.-Presentada la demanda por los actores, junto con dos escritos más destinados a la aportación de la traducción de determinados documentos en lengua inglesa y de ciertos documentos originales legalizados así como testimonio de otros aportados inicialmente solo por fotocopia, se decidió por Providencia de 13 de abril de 2013 reclamar del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona el procedimiento ordinario núm. 897/2011 de su cargo, lo que fue efectivamente cumplimentado por este órgano judicial en 13 de mayo de 2013.

TERCERO.-Una vez emplazada debidamente por Providencia de 23 de mayo de 2013, la representación procesal de la demandada Dª. Elisa , ejercida por el procurador Sr. D. Eladio Roberto Olivo Luján, con la asistencia técnica del letrado Sr. D. Jorge Eduardo Albertini Vegas, compareció en el presente Rollo por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en 28 de junio de 2013 y, previo el oportuno traslado para que contestara a la demanda de revisión, en 3 de julio de 2013 presentó un escrito de contestación en el que alegó, en síntesis, lo que sigue:

Dª. Elisa había adquirido el dominio de la finca de la CALLE002 por la posesión pacífica, ininterrumpida y a título de dueño durante más de treinta años, lo que fue declarado públicamente por la sentencia de 3 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona , que ordena la cancelación de las inscripciones registrales que contradigan lo anteriormente declarado y autoriza a Dª. Elisa a inscribir su dominio utilizando como título la propia sentencia, habiendo transcurrido el plazo para recurrirla, por lo que debe respetarse la cosa juzgada.

Dª. Elisa ' no guardaba ni guarda ningún contacto con sus hermanos', como consecuencia de haber sido ' despojada de todos los bienes hereditarios de sus padres en Canadá por parte de sus hermanos, quedando apartada de la relación familiar'.

No incluyó en su demanda a su hermana Dª. Pilar porque esta falleció el 8 de abril de 2011 y la demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Barcelona el 16 de junio de 2011.

La finca de la CALLE002 no estaba incluida ni en la herencia de su padre ni en la de su madre.

La acción para pedir la división de la herencia es imprescriptible salvo que el bien hereditario esté poseído pública y pacíficamente a título de dueño por uno de los coherederos durante el tiempo requerido legalmente, sin que ninguno de los restantes coherederos haya interrumpido dicha posesión.

Con base en las anteriores consideraciones dicha parte solicitó que se desestimara la demanda y que se condenara en costas al demandante.

CUARTO.-Por Providencia de 15 de julio de 2013 fue señalado el día 3 de octubre de 2013 para la celebración de la vista por el trámite de los juicios verbales ( art. 514.2 LEC ), teniendo en cuenta que para dicho acto la parte demandada, según hizo saber por escrito presentado el 30 de julio de 2013 a instancia de la demandante, se proponía solicitar el interrogatorio del demandante Sr. Bernardino , residente en Canadá.

QUINTO.-Mediante nuevo escrito presentado el 23 de septiembre de 2013, la actora planteó la posibilidad de llevar a cabo el interrogatorio del actor Sr. Bernardino , bien antes de la vista bien en la propia vista, recabando al efecto el auxilio judicial internacional, mediante videoconferencia, en atención a las dificultades personales (edad avanzada) del actor para desplazarse hasta la sede de este Tribunal, y, subsidiariamente, para el caso de no existir convenios internacionales entre España y Canadá para el traslado de pruebas civiles, solicitó que fuera suspendido el señalamiento de la vista a fin de permitir obtener las mejores condiciones posibles de transporte para procurar el desplazamiento del actor hasta la sede de este Tribunal.

SEXTO.-Del anterior escrito le fue conferido traslado a la parte contraria y, ante la falta de alegaciones y de renuncia a la prueba de interrogatorio del actor por su parte, se dispuso la suspensión del señalamiento inicialmente decidido así como un nuevo señalamiento para el día 20 de enero de 2014, a las 10,00 horas de su mañana.

SÉPTIMO.-Por Providencia de 5 de diciembre de 2013 se dispuso poner en conocimiento de las partes la alteración, por razones de servicio, en la composición inicial de la Sala, sin que por ninguna de ellas se planteara objeción o cuestión algunas.

OCTAVO.-El día 20 de enero de 2014, a las 10,00 horas de su mañana, se celebró efectivamente la vista con pleno respeto a los principios de concentración, oralidad e inmediación y con asistencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, practicándose la prueba propuesta por aquellas, incluso las que lo fueron en dicho acto, una vez admitidas por el Tribunal, tras lo cual se concedió un turno a todas las partes y al Ministerio Fiscal para que la valorasen en función de sus respectivas pretensiones, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto por el Sr. Secretario de la Sala.

NOVENO.-Por Providencia de 23 de enero de 2013, previamente a dictar Sentencia, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal conforme al art. 514.3 LEC , que en 6 de febrero pasado informó en siguiente sentido:

' Que resultando de las actuaciones la existencia de un proceder malicioso, deliberadamente buscado por la actora[la demandada en este procedimiento] para impedir la defensa de los demandados, apreciándose la existencia de maquinación tendente a ocultar a los demandados[los actores en este procedimiento] la iniciación del Juicio con el fin de impedir su defensa u originarles cualquier tipo de indefensión.

Se interesa se dicte sentencia estimatoria del recurso[demanda] , declarando haber lugar a la revisión instada, con los efectos legales correspondientes.'

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se pide la revisión de una sentencia firme que dispuso declarar a Dª. Elisa titular dominical de la finca sita en el número NUM006 , NUM007 . NUM008 , de la CALLE002 de Barcelona, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 4, tomo y libro NUM009 , folio NUM010 , número NUM011 , inscripción 1ª, por haberla adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva.

En la demanda se invoca como motivo de revisión haber ganado injustamente dicha sentencia por maquinación fraudulenta, esto es, el descrito en el ordinal 4º del art. 510 LEC , porque la demandante en el juicio ordinario ocultó el domicilio o, cuanto menos, el paradero de los demandados, sus tres hermanos Dª. Amelia , D. Luciano y Dª Felisa , todos ellos domiciliados en Canadá, sin facilitar tampoco el domicilio o la dirección de correo electrónico del albacea universal de la herencia de su madre, D. Bernardino , herencia a la que todos ellos estaban llamados y de cuyo caudal relicto formaba parte la finca en cuestión, habiéndose realizado esta ocultación de manera dolosa con la inequívoca voluntad de perjudicar la defensa y los intereses de los demás coherederos, que como consecuencia de ello no pudieron oponerse a la demanda ni evitar que esta fuera estimada.

SEGUNDO.-Examinadas las actuaciones y valorada prudentemente la prueba practicada en el acto de la vista, se considera acreditado lo siguiente:

1. Dª. Elisa interpuso en 16 de junio de 2011 ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona una demanda de juicio ordinario contra sus hermanos Dª. Amelia , D. Luciano y Dª Felisa , reclamando que fuera declarado su derecho de propiedad exclusivo adquirido por usucapión sobre la finca de la CALLE002 , NUM006 , NUM008 NUM008 , de Barcelona.

2. La finca en cuestión se hallaba inscrita entonces en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Barcelona (Tomo y Libro NUM009 , folio NUM010 , núm. NUM011 , inscripción 1ª) a nombre de D. Dimas , de nacionalidad canadiense y padre de Dª. Elisa y de Dª. Amelia , D. Luciano y Dª. Felisa , por haberla adquirido por compraventa otorgada con un tercero en escritura pública de 6 de marzo de 1989.

3. D. Dimas había fallecido cuatro años antes (2007) en Canadá dejando como única heredera universal y testamentaria de todos sus bienes a su esposa Dª. Rita (de soltera, Bárbara ), la cual, tras aceptar oportunamente la herencia, falleció al año siguiente (2008) en aquel país americano, dejando dispuesto como última voluntad testamentaria sometida al derecho canadiense el nombramiento de albacea universal, que finalmente recayó en D. Bernardino , con el encargo de vender todos sus bienes y de dividir el remanente entre todos sus hijos.

4. Ni en la demanda de juicio ordinario interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona ni en la documentación adjunta a la misma, facilitó por Dª. Elisa dato alguno que permitiera localizar y notificar la pendencia del procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona a sus hermanos demandados.

5. Por diligencia de ordinación de fecha 14 de julio de 2011 de la Sra. Secretaria Judicial de dicho Juzgado se requirió a la demandante Dª. Elisa para que aportase el domicilio de los demandados, presentado su representación en 22 de julio de 2011 un escrito manifestando desconocer ' las direcciones y paradero que corresponden al domicilio de los demandados' y solicitando en consecuencia que ' se les ha de citar mediante edictos, previo el trámite legal oportuno'.

6. Ante ello, se procedió por aquel Juzgado a solicitar los datos oportunos de diversos organismos públicos españoles (TGSS, INE, CNP), sin que de los mismos, como era previsible, se pudiera obtener ninguna información.

7. Enterada de ello la representación procesal de Dª. Elisa presentó en 24 de octubre de 2011 un escrito en el que insistía en su desconocimiento de ' cualesquiera otros domicilios de los demandados', de manera que concluyó interesando que estos fueran notificados por edictos publicados en el tablón de anuncios del órgano judicial competente, lo que fue decidido de conformidad por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de 3 de noviembre de 2011.

8. Lo cierto, sin embargo, es que Dª. Elisa conoció oportunamente tanto la muerte de sus padres como el contenido de sus respectivos testamentos, así como del nombramiento del albacea universal Sr. Bernardino por los tribunales canadienses, con el que estuvo de acuerdo y así lo manifestó expresamente en diversos correos electrónicos remitidos al mismo en los años 2009 y siguientes, durante los cuales estuvo perfectamente enterada de las diversas gestiones acometidas por este para liquidar el patrimonio hereditario y dividir el remanente entre ella y sus hermanos.

9. Más aún, Dª. Elisa tuvo conocimiento puntual desde el año 2009 de los domicilios en Canadá y de las correspondientes direcciones de correo electrónico, al menos, de sus hermanas Dª. Amelia y Dª. Felisa , que le fueron comunicados por correo electrónico el 29 de septiembre de 2009, e igualmente sabía que el albacea universal Sr. Bernardino estaba en contacto permanente con todos ellos y les prestaba regularmente, como a ella misma, informes de sus complejas gestiones testamentarias.

10. El carácter permanente del contacto y de la información en relación con las incidencias de su familia en el Canadá le llevó a conocer puntualmente que su hermana Dª. Pilar había fallecido el 8 de abril de 2011, de manera que por ello no la incluyó en su demanda presentada apenas dos meses después.

11. En el curso de dichos contactos, la demandada supo que el albacea Sr. Bernardino pretendía computar el valor de la finca en cuestión en el caudal relicto de la herencias de su madre, para lo cual había llevado a cabo su valoración y la de los enseres incluidos en ella informando de ello a todos los herederos, incluida a ella misma, razón por la cual, tras unas iniciales negociaciones dirigidas a adquirir la finca para sí, Dª. Elisa decidió interponer la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona sin enterar de ello a sus hermanos ni al albacea para intentar excluir torticeramente dicho bien de la herencia y a aquellos de su propiedad.

12. Una vez transcurrido el plazo de publicación de los edictos en el tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona, por diligencia de ordenación del 26 de enero de 2012 de la Sra. Secretaria del mismo se dispuso declarar la rebeldía procesal de los demandados, conforme a lo dispuesto en el art. 496.1 LEC .

13. En 3 de julio de 2012, tras los trámites preceptivos, el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona dictó Sentencia que declaraba la propiedad de Dª. Elisa sobre la finca en cuestión y ordenaba la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias con dicho derecho, autorizando a Dª. Elisa a inscribir su dominio utilizando como título la propia sentencia, sentencia que fue notificada a los demandados mediante su publicación en el DOGC, núm. 6179 de fecha 26 de julio de 2012.

14. La indicada Sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida, según resulta de una diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2012 que disponía comunicar la firmeza al Registro de la Propiedad núm. 4 de Barcelona, el cual había decidido en 21 de agosto de 2012 suspender la inscripción del documento (testimonio) presentado por Dª. Elisa en dicha oficina por apreciar en él diversos defectos y por entrar en concurrencia con la solicitud presentada con anterioridad en ese mismo Registro por el demandante D. Bernardino para que fuera inscrita a su favor la adjudicación fiduciaria con la facultad de vender.

15. Notificado de la Sentencia en cuestión el día 18 de diciembre de 2012 y comparecido en 3 de enero de 2011 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona, D. Bernardino solicitó mediante su representación procesal la nulidad de las actuaciones tramitadas en este órgano judicial a demanda de Dª. Elisa , lo que, previa la oposición de esta, le fue denegado por Auto de 6 de marzo de 2013 .

TERCERO.-Según la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS (vid. entre las últimas, las SSTS 1ª 297/2011 de 14 abr . y 594/2013 de 30 sep .) sobre el motivo de revisión en que se funda la presente demanda, la maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporta un aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión.

Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( SSTS 1ª de 14 may. 2003 , 9 may. 2007 y 6 sep. 2007 ). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 1ª 19 feb. 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 1ª 3 mar. 2009 ). De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia ( STS 1ª 16 nov. 2000 ).

En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel ( SSTS 1ª 9 may. 1989 ; 10 may. 2006 , 14 jun. 2006 y 15 mar. 2007 ).

CUARTO.-La aplicación de la doctrina anterior al presente caso comporta la estimación de la demanda de revisión porque resulta evidente que se ha producido un comportamiento fraudulento de Dª. Elisa con la finalidad de impedir o, cuanto menos, de dificultar que sus hermanos, demandados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona y quien entonces representaba la herencia yacente de su madre, el albacea universal hoy demandante de revisión, fueran localizados y pudieran oponerse a sus designios de adquirir para sí toda la propiedad de la finca de la calle Rosellón, incluida en el caudal relicto de la herencia de su madre, produciéndose como directa consecuencia de dicho proceder la obstaculización dolosa de su defensa.

De la lectura de los documentos presentados por los actores y por la demandada y de la prudente ponderación de los interrogatorios del actor y de la demanda practicados en el acto de la vista, este Tribunal extrae la plena convicción de que la demandada, en el momento de presentar su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona, conocía el domicilio de sus hermanos en Canadá y sus direcciones de correo electrónico, o al menos sabía que el albacea universal Sr. Bernardino , con quien ella mantenía una comunicación fluida, estaba en contacto regular con aquellos, por lo que, cuando alegó antes este órgano judicial no conocer ningún dato que permitiera la localización de sus hermanos, faltó groseramente a la verdad con el único propósito plausible de evitar que pudieran personarse en dicho procedimiento y oponerse a su pretensión de que fuera declarado su exclusivo dominio sobre la finca incluida en la herencia de su madre, lo que inequívocamente conforma el supuesto de revisión de sentencias firmes contemplado en el art. 510.4º LEC .

QUINTO.-En atención a lo expuesto, debe ser estimada la demanda de revisión interpuesta, adoptando las determinaciones legales que son consecuencia de dicha estimación, consistentes en la rescisión de la Sentencia impugnada para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, debiendo imponerse las costas a la parte demandada ( art. 394 LEC ) y ordenar la devolución del depósito a la parte demandante de la revisión.

En virtud de todo lo expuesto,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido:

1. ESTIMAR la demanda de revisióninterpuesta por D. Bernardino , Dª. Amelia y D. Luciano a fin de que sea rescindida la Sentencia dictada en 3 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona en el procedimiento ordinario de su cargo núm. 897/2011.

2. RESCINDIR totalmente dicha Sentencia.

3. EXPEDIR certificación del fallo, que se acompañará a la devolución de los autos al órgano judicial mencionado, para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente; e

4. IMPONER a la parte demandante las costascausadas en el presente procedimiento de revisión, con devolución del depósito constituido por la demandante para interponer su demanda.

Líbrese la certificación correspondiente, con devolución de los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia en el día de hoy; lo que como Secretario de la Sala, certifico.


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