Sentencia CIVIL Nº 10/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 10/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 952/2017 de 11 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 10/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100003

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:96

Núm. Roj: SAP MU 96/2018

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00010/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30019 41 1 2015 0000471
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000952 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000160 /2015
Recurrente: Artemio
Procurador: ANA MARIA VERDEJO SANCHEZ
Abogado: JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS
Recurrido: María Inmaculada
Procurador: JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado: PEDRO GOMEZ MORENO
Rollo Apelación Civil nº: 952/17
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 10
En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Procedimiento de Liquidación de Gananciales (impugnación de cuaderno particional) que con el

número 160/2015 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y apelada
Doña María Inmaculada representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y dirigida por el Letrado Sr. Gómez
Moreno; y como parte demandada y apelante Don Artemio representado por la Procuradora Sra. Verdejo
Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Ballesteros Ros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno
Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 julio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que ESTIMANDO parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación procesal de D. Artemio , las adjudicaciones a cada uno de los interesados queda del siguiente modo: 1.- ADJUDICACIÓN A D. Artemio : la totalidad del activo de la sociedad de gananciales, comprensivo de la vivienda sita en Cieza, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , y enseres y mobiliario existente, todo ello suma la cantidad de 129.985 euros.

Asimismo se le reconoce los siguientes créditos : -372,20 euros que es crédito a favor de don Artemio , por el concepto indicado de impago de Seguridad Social.

-10.946,65 euros que es igualmente un crédito a favor de don Artemio , por el pago realizado por el préstamo personal, y que se arrastra desde la sentencia de la Audiencia mencionada.

-14.335,20 euros que es crédito a favor de don Artemio por los pagos realizados por el préstamo hipotecario, que de igual modo se reconocía en la sentencia de la Audiencia.

-38.778,15 euros crédito que ha de reconocérsele a don Artemio como más pago del importe del préstamo hipotecario.

En cuanto al pasivo, se le adjudica el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda y que asciende a 11825`65 euros, y a compensar a Dña. María Inmaculada en la cantidad de 26.862`93 euros.

2- ADJUDICACIÓN A DÑA. María Inmaculada la cantidad de 26.862`93 euros, de D. Artemio , en pago de la liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello sin imposición de costas. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Artemio que lo basó en la infracción de los artículos 1392 a 1410 , 1062 y 404 Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 952/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 enero 2018.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por Don Artemio en el marco del procedimiento de liquidación ganancial promovido por Doña María Inmaculada . La citada sentencia establece las correspondientes adjudicaciones de bienes y derechos a una y otra parte y en concreto y en lo que afecta al presente recurso, adjudica al Sr. Artemio la totalidad del activo de la sociedad ganancial comprensivo de la vivienda sita en Cieza CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y los enseres y mobiliario existente, por un importe total de 129.985€. A su vez se adjudica a la esposa Sra.

María Inmaculada la cantidad de 26.862,93€ con la que Don Artemio debe compensar a la misma en pago de la liquidación ganancial.

La mencionada parte opositora Sr. Artemio muestra su disconformidad con la citada adjudicación e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acuerde la venta en pública subasta de la vivienda ganancial, sus enseres y mobiliario para con su producto pagar las deudas gananciales, distribuir el importe de la venta y realizar las correspondientes compensaciones. Se alega la infracción de los artículos 1392 a 1410 , 1062 y 404 Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.



SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en que la decisión judicial imponiendo al esposo la adjudicación de la vivienda con la correspondiente compensación en metálico a favor de la esposa como así estimó el contador partidor, constituye un pronunciamiento que infringe los preceptos antes citados y que torna irrealizable dicha adjudicación al no disponer de metálico suficiente al respecto. Se añade que dicha parte había presentado en su momento una propuesta de adjudicación solicitando al amparo del artículo 1400 Código Civil la venta consensuada de la vivienda familiar por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, con objeto de distribuir al 50% el importe de su venta.

La parte contraria se opone a dicha pretensión por cuanto la misma se plantea ahora por primera vez y no en su momento procesal correspondiente es decir en la oposición al cuaderno particional donde sólo se solicitó la venta consensuada por Agente de la Propiedad Inmobiliaria teniendo en cuenta que el Sr. Artemio había consentido la valoración de los bienes del activo ganancial (vivienda y mobiliario por 129.985€), así como también la cantidad de 26.862,93€ a pagar a la otra parte como compensación. Se alega finalmente que, en su caso, tampoco procedería la aplicación del artículo 1062.2 Código Civil , dado el pequeño porcentaje que corresponde a Sra. María Inmaculada , 20% sobre el valor total del activo, como declara la jurisprudencia.

Como hemos mencionado con anterioridad debemos atribuir éxito a la pretensión formulada por la parte recurrente, la cual ha sido planteada en momento procesal adecuado. Téngase en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la oposición formulada por dicha parte al cuaderno particional, consistente en la venta consensuada de la vivienda y mobiliario por Agente de la Propiedad Inmobiliaria, y en su lugar acordó adjudicarle dicha vivienda, enseres y mobiliario con la correspondiente compensación económica a la esposa.

Por tanto la pretensión ahora planteada en esta fase de apelación, consistente en la venta del inmueble y mobiliario en pública subasta, en modo alguno constituye una pretensión extemporánea. Se trata por el contrario de una pretensión procesalmente correcta tras la desestimación de aquella primera opción planteada en su oposición al cuaderno particional y aún en mayor medida cuando también se había alegado la carencia de disponibilidad económica para el pago de la compensación a la esposa.

Por otro lado hemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 1062.2 Código Civil , que prevé la venta del bien en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, como una forma de liquidación del bien que es indivisible, bastando además con que uno de los partícipes lo pida, para que en efecto así se haga.

Además, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 27 Enero 2017 , '... lo dispuesto en el artículo 1062 C.C . se compadece con el artículo 404 del mismo texto legal de que ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad ' ( sentencia 125/2016 de 3 de marzo ).

En definitiva, por tanto, y entendiendo procesalmente correcta y jurídicamente procedente la propuesta de la parte recurrente procede la estimación del presente recurso.



TERCERO.- Dicha estimación del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( art. 398 LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez en representación de D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Cieza en el Procedimiento de Liquidación Ganancial nº 160/15, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el pronunciamiento relativo a la adjudicación al recurrente del activo ganancial de vivienda, enseres y mobiliario por la cantidad de 129.985€, así como de la adjudicación a la esposa de la cantidad de 26.862,93€ a abonar por el Sr. Artemio como compensación económica, quedando sin efecto tales adjudicaciones y en su lugar se acuerda la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, de la vivienda de referencia, enseres y mobiliario y con el producto obtenido pagar las deudas gananciales y con el sobrante repartirlo por mitad, con confirmación de los demás pronunciamientos de dicha sentencia y sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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