Última revisión
11/06/2020
Sentencia CIVIL Nº 10/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ceuta, Sección 6, Rec 290/2019 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ceuta
Ponente: LOZANO GAGO, MARIA DE LA LUZ
Nº de sentencia: 10/2020
Núm. Cendoj: 51001410062020100002
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:115
Núm. Roj: SJPII 115:2020
Encabezamiento
C/ SERRANO ORIVE S/N
Equipo/usuario: MLG
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Manuela
Procurador/a Sr/a. ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR
Abogado/a Sr/a. IGNACIO ASENCIO FERNANDEZ
D/ña. OCUPANTES FINCA NUM000 BDA DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y C/ DIRECCION002 NUM002, Victoriano , Sabina
Procurador/a Sr/a. , SUSANA ROMAN BERNET , SUSANA ROMAN BERNET
Abogado/a Sr/a. , ISABEL GARCIA DE CARELLAN , ISABEL GARCIA DE CARELLAN
En la ciudad de CEUTA a 20 de enero de 2020.
Vistos por Doña María de la Luz Lozano Gago, Ilma. Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta, los presentes autos de Juicio Verbal número 290/19 sobre acción de tutela sumaria de la posesión seguidos en este Juzgado a instancia de Manuela representada por la procuradora Sra. González Melgar y asistida por el letrado Sr. Asencio Fernández contra las personas de OCUPANTES FINCA NUM000 BDA DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y C/ DIRECCION002 NUM002, Victoriano , Sabina , representados por la Procuradora Sra. Román Bernet estos últimos y asistidos de la Letrada Sra. García de Carellán, hallándose asimismo demandado y emplazado el ocupante Nuria, el cual no se ha opuesto ni personado en estos autos , y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
Por Decreto respectivo se admitió a trámite la demanda dando a la parte demandada el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación.
Señalada vista para el día de la fecha, se da cuenta por el Letrado de la parte actora de presentación de escrito de desistimiento parcial respecto de Victoriano y Sabina , ocupantes de la vivienda sita en Calle DIRECCION002 nº NUM002 por cuanto a la vista de la contestación a la demanda entiende la parte actora que aun careciendo de título que legitime la posesión, sí ha recaído sentencia por ilícito penal dictada en 2016 que se aporta con aquélla, si bien fue emplazada la ocupante de la vivienda sita en DIRECCION001 nº. NUM001, Nuria, por lo que sí pretende continuar la acción respecto de la misma ex art. 441.1 bis de la LEC. Asimismo, en su escrito con data de 17.1.2020, interesa la parte demandante expresamente que, dado que el desistimiento parcial no perjudica a terceros, ni afecta a limitaciones del interés general o prohibiciones legales, conforme al art. 19.1 de la LEC, no procede ex art. 396.2 de la LEC la imposición de condena en costas. A ello último se opone la parte demandada, estimando que se han visto obligados los demandados a comparecer en el procedimiento cuando ya habían sido absueltos de un delito de usurpación.
Fundamentos
Atendiendo a su vez a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC en materia de carga de la prueba, es necesario que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.
[siguiente] [Contextualizar]
[anterior] Todo ello comporta que la sentencia que se dicte carezca de los efectos de cosa juzgada material por no quedar agotado judicialmente el objeto de debate procesal ( art. 447.2 LEC) y, por consiguiente, que en un proceso plenario posterior puedan plantearse aquellas cuestiones de la relación jurídico-material excluidas de su estricto ámbito de conocimiento.
[siguiente] [Contextualizar]
[anterior] Todas estas limitaciones favorecen la mayor celeridad en el tratamiento del objeto de la controversia, cumpliéndose, de este modo, el propósito para el que los procesos sumarios fueron dispuestos.
[siguiente] [Contextualizar]
A) Que no haya transcurrido un año desde que se produjo el despojo (requisito temporal).
B) Que se halle el actor en la pacífica posesión respecto del cual se afirma se ha producido el despojo o perturbación (requisito objetivo).
C) Un '
[siguiente] [Contextualizar]
[anterior] En el presente caso, teniendo en cuenta que las perturbaciones datan de fecha anterior al 2.5.2015 -como se desprende de los hechos probados de la sentencia de 30/08/2016 dictada por el juzgado de lo penal nº. 2 de Ceuta en el procedimiento abreviado nº 63/2016 acompañada como documento nº. 1 de los anexos a la contestación a la demanda-, no se cumple siquiera el primero de los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Y en todo caso, aunque dicha sentencia se refería exclusivamente a Victoriano y a Sabina, respecto del tercer ocupante en relación al cual mantiene su acción la parte demandante no se ha justificado por ésta la data de la perturbación posesoria, por lo que la falta de prueba le perjudica en el sentido del art. 217 de la LEC. Y todo por haber transcurrido más de un año desde la perturbación hasta la interposición de la demanda ( artículo 1968.1 CC) o en el caso del tercer ocupante respecto del que se mantiene la acción por cuanto no se ha acreditado la data de la perturbación posesoria. Es, por ello, por lo que la demanda ha de desestimarse sin entrar a valorar ya el resto de requisitos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Contra la misma cabe
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Doña María de la Luz Lozano Gago, Ilma. Sra. Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta. Doy fe.
