Última revisión
12/02/2003
Sentencia Civil Nº 100/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 12 de Febrero de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 100/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100133
Núm. Ecli: ES:APA:2003:571
Encabezamiento
AP. de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 379/2001.
Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.
En la ciudad de Alicante, a doce de febrero de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N°. 100/03
En la pieza separada para la tramitación del incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, derivada del rollo de apelación 379/2001, ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2002, se practicó tasación de costas en el Rollo de Apelación n° 379/2001, que ascendió a la suma de 2.142,42 euros , total de los honorarios de letrado y procurador.
SEGUNDO.- De dicha tasación de costas se confirió traslado a las partes, comenzándose por la parte apelante, D. Evaristo, que venía condenada a su pago, la cual impugnó la misma por indebida, citándose posteriormente a las partes para la celebración del acto de la vista el 11.2.2003 , en el que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta.
Fundamentos
PRIMERO.- Las diferentes alegaciones que formuló la representación del impugnante han de ser desestimadas porque no son conformes con reiterados pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales en materia de costas:
A) Las minutas de Letrado y procurador recogidas en la tasación son detalladas en el sentido en que entiende este requisito una constante jurisprudencia que afirma que basta con la remisión a las normas reguladoras correspondientes, siempre que se correspondan con actuaciones efectivamente realizadas, como es el caso. La no mención de la edición o año de vigencia de las normas reguladoras de los honorarios de letrado no es evidentemente un defecto que cause indefensión.
B) Cuando quien solicita la tasación de costas es la misma parte que ha obtenido la condena , a los efectos del art. 242-2 LEC, y si se trata simplemente de honorarios de Letrado y Procurador, es suficiente con que se presenten las minutas de estos profesionales sin necesidad de justificar su previo pago , requisito que sólo será exigible respecto del reembolso de otras cantidades, según es práctica usual cuya validez muestra el contraste entre dicho precepto y el apartado tercero del mismo artículo.
SEGUNDO.- Con independencia de que no se haya mantenido en el acto de la vista lo relacionado con el límite del art. 394-3 LEC conviene hacer una breve referencia a dos extremos. En primer lugar, que esta norma viene a ser reproducción del art. 523-4 L.E.C., que generalmente era interpretado en el sentido de que sólo tenía validez para la primera instancia, no debiendo beneficiarse de ella quien al dato ya de por sí desfavorable del vencimiento objetivo añadía el demérito de haber impugnado indebidamente una resolución judicial, causando nuevos gastos al contrario. En segundo lugar, que aunque así no fuera no podría considerarse demostrada la superación de dicho límite en el caso presente, ya que se pretende llegar a él computando conjuntamente las costas de primera y segunda instancia (cosa que tampoco parece procedente) y sin haber probado la cuantía de aquéllas.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar la impugnación con imposición de costas del incidente en conformidad con los arts. 246-4, 394-1 y 398-1 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación, interpuesta por D. Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Mira Pinos, con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.
Notifíquese las partes esta resolución conforme al art. 248 LOPJ.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
