Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2006

Última revisión
09/03/2006

Sentencia Civil Nº 100/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 480/1999 de 09 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO ZAPATERO, RAMON

Nº de sentencia: 100/2006

Núm. Cendoj: 33044370042006100089

Núm. Ecli: ES:APO:2006:778

Resumen:
Considera la Sala que ha de aplicarse el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual la acción ejecutiva fundada en Sentencia caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su firmeza.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000480 /1999

NÚMERO 100

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Incidente de Tasación de Costas del recurso de apelación número 480/99, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 11/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Lena, promovido por DON Juan Antonio, demandante, apelante y condenado en costas, contra ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES S.A., demandada, apelada y promovente de la tasación de costas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada tasación de costas con fecha diecisiete de enero de dos mil seis a instancia de la apelada Elaborados Metálicos Industriales S.A., resultó condenado a su abono el apelante D. Juan Antonio por un importe de 1175,34 euros.-

SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez en representación del apelante y condenado en costas D. Juan Antonio presentó escrito impugnando la tasación practicada al considerar indebidos los derechos del Procurador, así como los honorarios del Letrado, señalándose para la correspondiente vista el día siete de marzo de dos mil seis.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente incidente de tasación de costas se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas practicada en el presente rollo, formulada por la representación de Don Juan Antonio condenado en costas, por entender que la acción del Abogado y del Procurador reclamantes de sus honorarios y derechos estaba prescrita, al haber transcurrido mas de tres años desde la firmeza de la Sentencia, con aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 1967 número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe ser desestimada, ya que, como ha declarado una reiterada jurisprudencia, la obligación de pagar las costas a que una parte ha sido condenada recae sobre la misma y no cabe entender que se trate de una relación entre el particular que reclame los servicios y el profesional que los preste, por lo que el plazo de prescripción de honorarios y derechos no es el de tres años del artículo 1967 del Código Civil , sino el general de quince años del artículo 1964 del mismo Cuerpo Legal (Sents de 4 de Noviembre de 1981, 9 de Febrero de 1998 y 15 de Octubre de 2004, entre otras ).-

A la misma conclusión se llegaría de aplicarse el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual la acción ejecutiva fundada en Sentencia caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su firmeza; ya que esta Sala, para evitar una aplicación retroactiva de la norma, ha venido interpretando tal precepto en el sentido de que dicho plazo quincenal ha de computarse, respecto de las resoluciones que adquirieron firmeza antes de la entrada en vigor de la Ley, desde esta última fecha, sin que con arreglo a dicho computo hubiese transcurrido el aludido plazo de caducidad en el momento de solicitar la tasación de costas el día 5 de Enero de 2006.-

SEGUNDO.- En consecuencia, debe desestimarse la impugnación de la tasación de costas practicada, por el concepto de honorarios y derechos indebidos en cuanto prescritos, con imposición a la parte impugnante de las costas procesales causadas en el presente incidente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente rollo, formulada por la representación de Don Juan Antonio, por considerar indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador figuradas en la tasación.- Con imposición a la parte impugnante de las costas procesales del presente incidente.-

Y continúese la sustanciación de la impugnación de la tasación por el concepto de honorarios excesivos.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, lo que certifico en Oviedo, a diez de marzo de dos mil seis.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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