Sentencia Civil Nº 100/20...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Civil Nº 100/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 136/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 100/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100202

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:202

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00100/2006

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 100/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª.MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 376 /2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 136 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. David , representado por el Procurador D. AGUSTIN SANCHEZ GONZÁLEZ, dirigido por la Letrada Dª ANA Mª GRIJALBO DE CABO, y de otra como recurridos PEUGEOT ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA DE LA CHICA, y HERCONSAUTO S.L. representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigido por la Letrado Dª JULITA DIAZ MUÑOZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. David representado por el Procurador D. Agustín Sánchez González, defendido por la Letrada Dª Ana Maria Grijaldo De Cabo contra la mercantil Herconsauto S.L. representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Sánchez García y defendida por la Letrada Dª Julita Díaz Muñoz y contra la mercantil Peugeot España S.A. representada por el Procurador D. José Antonio García de Lachica absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Sánchez González en representación de D. David se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia núm . 4 de Ávila, alegando que el Juzgador ha incurrido en error en la apreciación, así como aplicación del art. 1,2 y 1,3 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios pues el hecho de que el demandante sea autónomo y regente un comercio, no impide que sea consumidor; que consta que el destino del vehículo adquirido a la demandada fue particular y no industrial, que el vehículo por el que se reclama tiene 76.818 Km, 5 años y los Kms se han realizado con dos motores diferentes; que no se han aportado por la demandada muchas ordenes de reparación y facturas; que después de haber cambiado el motor al vehículo en abril del año 2002 el mismo sigue teniendo problemas y así consta en las ordenes de reparación de 31 de Julio de 2003; considera que es aplicable el art. 11,3,b) de la Ley 24/1984 de 19/7 para la Defensa de Consumidores y Usuarios que establece que si la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro en idénticas condiciones o la devolución del precio pagado; que en la actualidad consume un exceso aceite.

Se solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime lo solicitado en la demanda, concretamente que se condene a los demandados Peugeot España S.A. y Herconsauto S.L. solidariamente a abonar al actor la cantidad de 16.377,58 Euros por los daños y perjuicios causados por el defectuoso estado en que fue entregado el vehículo Peugeot Expert/HDI CC- 9398 -U adquirido por el actor, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO. Por el Sr. D. David se solícita la condena solidaria de los demandados al pago a la actora de 26.377,58 Euros en concepto de daños y perjuicios, entendiendo que son de aplicación el art. 1.1 de la Ley 26/1984 ; la Ley 22/1994, de 6 de Julio , de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, y los arts. 1101 a 1107, 1445 y siguientes y 1124 del C. Civil , al haber adquirido de Herconsauto S.L. un automóvil Peugeot Expert/HDT el 9 de Agosto de 2000.

Se ha efectuado informe pericial por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos que señala lo siguiente: "Tras las comprobaciones efectuadas, se puede determinar (como se ha detallado pormenorizadamente) que las deficiencias indicadas actualmente no han sido detectadas.

Es de señalar que según el propietario del vehículo ha confirmado que por parte de HERCONSAUTO S.L. le han cambiado cualquier deficiencia detectada, aunque para ello hayan cambiado anteriormente otras piezas anteriores, que no tenían que ver con dicha avería, prosiguiendo con las pruebas hasta detectar definitivamente la avería que se detectó en el distribuidor de Gasoil, (el cual fue cambiado), habiéndole dejado un vehículo de sustitución por el tiempo necesario.

Así mismo se comprueba que una de las deficiencias indicadas (consumo excesivo de aceite), está siendo tratada de una forma profesional, habiendo precintado las posibles entradas de aceite y controlando de forma exhaustiva el consumo indicado, para determinar si existe el consumo indicado por el Demandante.

Por tanto se puede afirmar que en el vehículo objeto de pericial, y tras las pruebas efectuadas, actualmente no concurren las deficiencias enumeradas en la demanda judicial, ya que es cierto que estas han sido subsanadas a lo largo del tiempo desde su adquisición hasta las pruebas".

TERCERO. Lo cierto es que, conforme señala la Sentencia de instancia, el vehículo ha venido funcionando desde su adquisición por el demandante en Agosto del año 2000 hasta la fecha y los defectos que ha tenido el vehículo se han reparado. Muy claramente dice el informe pericial que, tras las pruebas efectuadas, las deficiencias enumeradas en la demanda judicial ya no concurren, al haber sido subsanadas. Obsérvese que en fecha 19 de Septiembre de 2004 el vehículo tenía 74.197 Km, lo que supone que el vehículo se ha venido utilizando por su propietario.

El perito ha efectuado un minucioso examen del vehículo y así lo refleja en su informe. Vamos a destacar algunos aspectos de su informe:

- El perito ha efectuado un viaje con el vehículo cuando el mismo tenía 75.984 Km, conduciendo el perito dicho vehículo y acompañado del propietario que le ha indicado todas las deficiencias que entendía que tenía el vehículo.

- Que ante el hecho de que el propietario ha manifestado que consume exceso de aceite, manifiesta el perito que se ha inspeccionado el mismo no existiendo vestigios de manchas de aceite.

- Se ha cambiado por completo el motor.

- Se ha comprobado por el perito que todas las velocidades tienen un cambio suave, y el embrague realiza su función, que la dirección es asistida y que el tacto es agradable y suave. Se ha comprobado que los frenos actúan de forma correcta.

- Que se ha comprobado que las ruedas tienen un desgaste mayor en los laterales de las ruedas, pero hay que tener en cuenta que el 75% de los Kms los realiza en tramos con curvas y desniveles, por lo que el mayor desgaste en los laterales tiene que ser acentuado a la fuerza.

- En cuanto al consumo de gasoil, el propietario del vehículo manifiesta que es de 9,1 litros por cada 100 km. Según catálogo, cuando el vehículo es nuevo, consume 8,4 l. en tramos urbanos, y 5,8 litros en extraurbanos, y mixto de 6,8 litros. Dice el perito que, en el caso concreto los kilómetros efectuados son en curvas y desniveles por lo que el consumo es mayor a la fuerza.

- En cuanto a la pérdida de potencia brusca sin andar cuando el vehículo circula por carretera, el mismo titular del vehículo manifestó al perito que esto lo hacía antes de cambiar el distribuidor de gasoil, que ahora no lo hace.

- En cuanto a la manifestación por el propietario de que tarda en alcanzar la velocidad adecuada, cuando se le introduce la cuarta velocidad, manifiesta el perito que se han realizado pruebas, y se ha comprobado la fuerza del motor, el cual se ha recuperado sin problemas.

- Respecto a los problemas en la dirección manifiesta el perito que, el propio dueño, dijo que no existían.

- En cuanto al excesivo consumo de aceite según manifiesta el recurrente, el perito dice que se ha personado en el concesionario Hercosauto S.L., y le han indicado que están haciendo un control más exhaustivo del aceite, no habiéndose observado el excesivo consumo. Que los motores Diesel (como el presente), tienen más consumos de dichos líquidos pues parte del mismo se consume y se desgasta, estando regulado que no falte el aceite necesario para el correcto funcionamiento del motor entre los mantenimientos a realizar.

CUARTO. En definitiva, según el perito, ha examinado el coche y probado el mismo, y funciona correctamente, por lo que se ha desestimado la demanda al no ser de aplicación la normativa aludida.

No nos encontramos en el supuesto previsto en los artículos de la Ley de Defensa de los Consumidores al ser las reparaciones, conforme a la pericial efectuada, satisfactorias y funcionar el vehículo correctamente, por lo que, en ningun caso, tiene derecho a la devolución del precio pactado o a la sustitución del objeto pactado por otro de similares características.

En el mismo sentido no guardan relación los arts. 1101 a 1107,1445 y 1124 de C. Civil al haber cumplido los demandados con sus obligaciones. No procede resolver el contrato en su día celebrado al haber cumplido los demandados lo que les incumbía, según la prueba pericial, sobre todo cuando han transcurrido mas de 5 años y ha utilizado el recurrente el vehículo de modo habitual y a diario.

QUINTO: De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que debamos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Sánchez González en representación de D. David contra la Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia núm . 4 de Ávila, confirmando la misma en todos sus extremos, imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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