Última revisión
28/04/2008
Sentencia Civil Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 50/2008 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 100/2008
Núm. Cendoj: 33044370062008100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00100/2008
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2008
En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 100
En el Rollo de apelación núm. 50/08, dimanante de los autos de juicio civil M. Medidas, que con el número 273/07 se siguieron
ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante DON Gerardo , demandante
en 1ª Instancia; y como parte apelada Mónica , demandada en dicha instancia; EL MINISTERIO
FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en fecha 16-10-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Ceferino Palacio, en nombre y representación de Gerardo , contra Mónica , debo aprobar las siguientes medidas en relación a los menores Javier y Pedro Enrique :
- Atribución de la guarda y custodia de los menores a Mónica .
- Atribución a Gerardo el derecho a visitar y tener con él a sus hijos menores el tiempo que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:
Se desarrollarán en domingos alternándose el padre y la madre aquéllos en los que la Escolanía de Covadonga permita las visitas, y dentro el horario fijado por la Escolanía.
La visita será común para los dos hijos, siendo recogido y entregado Pedro Enrique en el domicilio materno.
Durante las vacaciones escolares, se seguirá el horario que resulte de las reglas anteriores para el periodo escolar.
Establecimiento a cargo de Gerardo y a favor de los menores de la obligación de abonar una pensión de 400 euros mensuales, que deberá ser abonada a Mónica en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto ésta señale.
No procede declaración alguna en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6-3-08.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia fija un régimen de visitas a favor del demandante para con sus dos hijos Javier y Pedro Enrique , de 10 y 6 años de edad respectivamente, al tiempo que señala una pensión alimenticia para cada uno de doscientos euros mensuales, particular este que es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por dicho padre.
SEGUNDO.- Aunque el apelante presentó una certificación acreditativa de que estaba en situación de "baja por no-renovación de la demanda", ello por sí sólo no demuestra que realmente el citado no trabaje, sino únicamente que no está registrado como tal. Por otro lado, en autos consta su actividad como director-gerente en "Astur-Joven", lo que supone, salvo prueba en contrario que le correspondía por virtud del principio de la carga de la prueba (art. 217 LEC ), que desempeña una actividad lógicamente remunerada. De no ser así, no se comprende cómo ofrece alimentos en cantidad de 100 € para ambos hijos, aunque ello resulte absolutamente insuficiente.
En consecuencia, el apelante trabaja y percibe unos ingresos cuya cuantía se ignora por haber el citado omitido toda prueba al respecto, siendo así que la tenía fácilmente a su disposición, con lo que el principio de facilitación de la prueba, contenido en el citado art. 217.7 LEC , igualmente le exigía demostrar que sus ingresos no alcanzaban para cubrir la pensión fijada en la recurrida. Se desestima el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas al apelante, conforme al art. 398.1 de la LEC .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Gerardo , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil M. Medidas, que con el número 273/07 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Llanes. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
