Sentencia Civil Nº 100/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Civil Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 136/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 100/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 136/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 362/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 100/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 362/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Cesar , contra D/Dª. Juan Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Cesar representado por el procurador Sr. Arbones y asistida por la letrada Gutiérrez frente a Juan Francisco representado por el procurador Sr. Cladera y asistido por el letrado Sr. De Lemus y por ello.

CONDENO a Juan Francisco a pagar a Cesar la cantidad de 2.2l0,86 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que estima la reclamación formulada por Cesar de resolución de contrato de compraventa más indemnización de los daños y perjuicios, apela la parte demandada, Juan Francisco , alegando error en la valoración de la prueba porque el contrato suscrito no era una verdadera compraventa sino un contrato de arras o paga y señal.

SEGUNDO.- Tras el examen de lo actuado, debemos concluir que el objeto del contrato era la compraventa del vehículo Volswagen Polo TDI matrícula ....GGY , que pertenecía al demandado, Juan Francisco , en la cual se pactó un precio de 1.000 euros, de los cuales el actor entregó en el momento de la firma del contrato a 27 de febrero de 2006, la suma de 500 euros, defiriéndose el pago del resto al momento de la transferencia, debe entenderse, de la transferencia del vehículo. El actor adquirió piezas para reparar el automóvil adquirido por importe de 1.710,86 euros (doc.2), lo que denota que las partes verdaderamente convinieron en el objeto y precio de la compraventa. Por ello, hubo un desistimiento del contrato por parte del vendedor quien procedió a vender el vehículo a un tercero el día 16 de marzo de 2006.

Apreciamos el incumplimiento del contrato de compraventa por parte del vendedor habida cuenta que no consta acreditado que procediera a devolver la paga y señal del precio de la venta, ni que se comunicara con él sino después de haber vendido a tercero el automóvil, ya que el burofax lo envió el 4 de abril mientras que en juicio reconoce que vendió a otra persona en marzo. En consecuencia, procede la acción ejercitada en la demanda, como así lo entendió el Juez de primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 CC .

Con arreglo al precepto citado, el importe de los útiles o piezas para repararlo deben incluirse en la indemnización porque todas ellas son para un vehículo de la marca y modelo al que se refiere el contrato.

La tesis del demandado de que el contrato era simplemente de arras resulta insostenible pues se concierta un precio por el vehículo, la forma de pagarlo e incluso el momento de la entrega. En ningún momento se mencionan los términos de paga y señal, que no deja de ser una entrega a cuenta de la compraventa, ni menos aún de arras, las cuales van unidas al contrato de compraventa y sólo las penitenciales permiten a las partes desvincularse perdiendo el comprador la cantidad entregada y el vendedor devolviendo la recibida duplicada, pero para ello se precisa un pacto claro y expreso de este tipo de arras que se regulan en el artículo 1454 C.C ., lo que no tuvo lugar en este caso.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la apelación, serán de cargo de la parte apelante, conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Vilanova i la Geltrú , la cual CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE.

Imponemos las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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