Sentencia Civil Nº 100/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Civil Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 114/2008 de 10 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 100/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100261

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00100/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100115

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2007

RECURRENTE : Lucio

Procurador/a : EUGENIA MORO TERCEÑO

Letrado/a : DANIEL MUÑOZ DOYAGUE

RECURRIDO/A : Lorenza

Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a : GIOVANNA SERINO DOMINGUEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 100/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diez de Junio de 2.008.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de Diciembre de 2.007, entre partes, de un lado como apelante DON Lucio , representado por la Procuradora Doña Eugenia Moro Treceña y asistida por el Letrado Don Daniel Muñoz Doyague, y de otro como apelada DOÑA Lorenza , representada por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón, y defendida por la Letrado Doña Giovanna Serino; siendo igualmente apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado indicado dictó, en fecha 10 de Diciembre de 2.007 , sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Estimo la demanda deducida por la representación procesal de Lorenza contra Lucio , y acuerdo el divorcio de los mencionados esposos y, por ello, la disolución de su matrimonio, con todos los efectos inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas definitivas: 1º) Atribución a la madre de la guarda y custodia del menor Ignacio , continuando compartida la patria potestad por ambos progenitores; 2º) el padre podrá comunicarse con su hijo Ignacio en la forma que ambos libremente determinen; 3º) se atribuye al hijo menor y a la madre el uso del domicilio conyugal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad; 4º) el padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo Ignacio por importe de 100 Euros mensuales, que habrá de satisfacer mediante ingreso en los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante, con la actualización anual correspondiente por incremento del IPC o índice que lo sustituya; 5º) se declara disuelta la sociedad de gananciales habida entre las partes; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste el matrimonio de los litigantes.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentó la representación del esposo DON Lucio escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO.- El apelante presentó, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, el escrito interponiendo el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al mismo, lo que así efectivamente hicieron oponiéndose al recurso interpuesto por la parte contraria, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia , por la que se decreta la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, entre los cónyuges DON Lucio y DOÑA Lorenza , y se acuerda la adopción de determinadas medidas definitivas, tales como la atribución a la madre de la guarda y custodia del único hijo que aún es menor de edad, Ignacio , si bien continúa compartida la patria potestad sobre el mismo por ambos progenitores, pudiendo comunicarse padre e hijo libremente en la forma que ambos determinen; la atribución a la esposa e hijo menor del uso del domicilio familiar hasta que el hijo alcance la mayoría de edad; la obligación del padre de abonar en la cuenta bancaria que designe la esposa una pensión de alimentos para el hijo menor de 100 Euros mensuales con la correspondiente actualización; y finalmente, la disolución de la sociedad legal de gananciales.

El recurso de apelación se interpone por la representación del esposo y en él solo se impugna el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos para el hijo, puesto que se parte de que, habiéndose acordado por los cónyuges en el proceso matrimonial de separación anteriormente seguido entre los mismos, y de mutuo acuerdo, que la pensión de alimentos a cargo del esposo y para los dos hijos era de 110 Euros mensuales, si ahora uno de los hijos que es mayor de edad ha alcanzado la independencia económica, la referida pensión de alimentos para el único hijo que continúa siendo menor de edad debe quedar reducida a la cantidad de 55 Euros, por lo que se solicita la reducción de la cantidad señalada en la sentencia recurrida.

Consta efectivamente que los cónyuges fueron separados judicialmente por sentencia, de fecha 18 de Septiembre de 2.003, dictada por el mismo Juzgado número 3 , aprobándose una propuesta de convenio regulador de los efectos de tal separación, que no aparece unido a los autos, aunque en la propia sentencia consta que en él se estableció una pensión de alimentos de 110 Euros mensuales, actualizable conforme a las variaciones anuales del IPC, se supone que a cargo del esposo y a favor de los dos hijos entonces menores del matrimonio.

Como quiera que uno de los hijos es ya mayor de edad y tiene independencia económica, resulta indudable que se ha producido en ese aspecto una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar las medidas relativos a los efectos económicos de la separación, por lo que dichas medidas, en concreto la pensión de alimentos habrá de sufrir alguna modificación. Ahora bien, también es cierto que las necesidades del único hijo menor no son las mismas que en el año 2.003, puesto que es sabido y no necesita prueba alguna que las mismas aumentan significativamente con la edad, de manera que, aun siendo cierto que la situación económica de los progenitores sea muy similar ahora que cuando se decretó la separación, la Sala entiende justificada la decisión del Juzgado de fijar en 100 Euros mensuales la cuantía de la pensión de alimentos para el único hijo menor del matrimonio pues se trata de una cantidad ya ínfima por debajo de la cual malamente puede garantizarse una adecuada atención de las necesidades del referido hijo.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Lucio , contra la sentencia dictada el día 10 de Diciembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.