Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Civil Nº 100/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 2/2009 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 100/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009100070

Resumen:
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra estima la impugnación de tasación de costas interpuesta por indebidas. La Sala considera que resulta fácil concluir, que siendo Pontevedra, y no Ponteareas, el lugar de efectiva y transcendente tramitación de la Apelación a la que se refiere la Tasación de Costas cuya impugnación se examina, reconocida y acreditada la existencia en dicha ciudad de sucursal y representante legal, como en Vigo y en las capitales de provincia, se atiende la razón impugnatoria al no estarse ante la excepción que contempla la LEC, correspondiendo a la aseguradora el hacerse cargo de las costas derivadas de la intervención de profesionales en su representación y defensa en esta alzada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00100/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 100/2009

En PONTEVEDRA, a seis de Marzo de dos mil nueve.

Visto el incidente suscitado en esta segunda instancia, sobre impugnación de honorarios, en los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponteareas, con el número 307/2007 (Rollo nº 319/2008), (Rollo de Sala nº 2/2009), en el que son partes: como promovente: D. Ezequias , representado por el Procurador D Pedro Antonio López López y defendido por el Letrado D. Manuel Alberto Iglesias Fernández; y como impugnado: ALLIANZ, representado por el Procurador Dª Tomasa y defendido por el Letrado Alberto , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente D. Ezequias .

SEGUNDO.- Por la parte apelada Allianz se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 5 de noviembre de 2008, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Se señaló para la celebración de vista el día 5 de marzo de 2009, a las 10 horas de su mañana, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la Tasa de Costas del Letrado y Procurador actuantes en la defensa de la Cía Allianz SA en razón de entenderse que siendo un procedimiento que no precisaba de la intervención de Abogado (Art 31-2-1º LEC/00 ), ni de la representación a medio de Procurador (Art 23.2.1º LEC/00 ), dada su cuantía inferior a 900 ? (sólo alcanzaba a 776'18?), y teniendo la aseguradora referida oficina abierta en la sede de esta Ilma. Audiencia Provincial en Pontevedra, como acredita con el Documento Nº 1 que acompaña, no era precisa la asistencia y representación objeto de tasa al no acaecer la excepción que contempla el Art. 32.5 de la LEC/00. A tal argumentación se opuso la representación de Allianz SA en la Vista al efecto celebrada entendiendo que el lugar de tramitación del Juicio lo fué Ponteareas, que no Pontevedra, careciendo dicha entidad en aquélla población (Ponteareas) de oficina abierta o representante autorizado (Art 51 LEC/00 ), tratándose allí únicamente de agentes independientes o comerciales y que tiene sucursal en Pontevedra y representante legal en Vigo y en las capitales de provincia.

SEGUNDO.- La situación que se plantea ha de pasar por determinar lo que se debe entender por "lugar... en que se haya tramitado el juicio" (Art 32.5 LEC/00 ), debiendo de concluirse que el mismo lo será la sede o población en la que radique el órgano jurisdiccional que conozca de la litis, en este caso en su fase de Apelación, esto es la ciudad de Pontevedra, por ser ahí donde se ha seguido la tramitación de la alzada cuyos costes son objeto de tasación y actual dirimencia, donde hubieran de personarse las partes para su seguimiento y donde finalmente se ha resuelto o sentenciado la apelación de la que se pretenden derivar.

TERCERO.- Establecido lo anterior, resulta fácil concluir, que siendo Pontevedra, y no Ponteareas, el lugar de efectiva y transcendente tramitación de la Apelación a la que se refiere la Tasa de Costas cuya impugnación nos ocupa, reconocida y acreditada la existencia en dicha ciudad de sucursal y representante legal, como en Vigo y en las capitales de provincia, el acogimiento de la razón impugnatoria que nos ocupa al no encontrarnos ante la excepción que contempla el Art. 32.5 de la LEC/00 , correspondiendo a la aseguradora Allianz el hacerse cargo de las costas derivadas de la intervención de profesionales en su representación y defensa en esta alzada.

CUARTO.- De todo lo anterior se deriva la imposición de costas de este incidente a la parte impugnada (Art 394 LEC/00 ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos estimar y estimamos la Impugnación por Indebidas de la Tasa de Costas practicada por el Secretario de esta Sala de 5-XI-08 en cuanto a los honorarios del letrado y del procurador actuantes en representación de la Cía Allianz SA, dejando sin efecto la misma, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnada Allianz SA.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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