Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 100/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 14/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 100/2010
Núm. Cendoj: 47186370032010100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00100/2010
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000014 /2009 (dimanante de rollo de apelación núm., 198/02)
SENTENCIA NUM. 100
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a treinta de Marzo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de Octubre de 2009 se dictó Sentencia nº 250 desestimando el recurso de impugnación presentado por la Procuradora Dª. Eva Mª Foronda Rodríguez en nombre y representación de Grupo Zurich, por considerar indebidos los honorarios del Letrado Sr. Garicano Añibarro.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez se presentó escrito con fecha 6-11-09 solicitando la nulidad de la misma. Por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez en representación de D. Urbano , por medio de escrito, solicitó se desestimara la pretensión de nulidad, señalándose para la deliberación y votación de la impugnación el pasado día veintitrés, en que se llevó a efecto lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el impugnante la nulidad de nuestra sentencia al entender que es incompleta, incurriendo en omisión, toda vez que sólo se ha resuelto lo relativo a la prescripción, pero nada se ha dicho respecto a otra causa de impugnación.
Si examinamos detenidamente el escrito de alegaciones vemos que consta de dos partes. La primera impugna los honorarios por indebidos y en este apartado únicamente se hace referencia a la prescripción y un segundo apartado que es relativo a la impugnación de los honorarios por excesivos, que en este momento no son objeto de estudio.
Hemos respondido adecuadamente a la cuestión que nos fue planteada, luego no se ha producido nulidad alguna.
SEGUNDO.- Se indica que no consta que la minuta haya sido pagada, ni tampoco que se haya reclamado previamente por los profesionales a su cliente beneficiado en costas. Lo que induce a pensar que tal derecho de crédito de la contraparte no existe por ser manifiesto que no cumple los requisitos que legitimarían su reclamación.
Hemos indicado que no fue una cuestión planteada. No obstante, si lo hubiera sido, nuestra respuesta hubiera sido la misma. Y ello porque a esta cuestión nos hemos referido en distintas ocasiones, como ocurrió en sentencia de 30 de octubre de 2.007 . Decíamos entonces:
"La primera de las cuestiones que se nos plantea, ha sido reiteradamente resuelta por el T.S en múltiples ocasiones. En primer lugar, cabe preguntarse cómo puede satisfacerse la minuta del Letrado antes de la tasación si es con ésta como se viene a conocer la cantidad debida.
En segundo lugar, del apartado 3 se deduce que las minutas las pueden presentar los Letrados, sin necesidad de que se les hayan satisfecho anteriormente.
En tercer lugar, en esta misma línea de interpretación, la parte vencedora puede reclamar la cantidad que ha sido satisfecha a su propio Letrado, lo cual debe justificarlo, según el artículo 242.2 y, asimismo, la parte cuyo Letrado aún no ha percibido sus honorarios, puede reclamarlos y pedir que se incluyan en la tasación de costas, conforme al artículo 242.3 .
Sería aberrante exigir que se pagaran previamente los honorarios del Letrado, antes de incluir la minuta en la tasación de costas.
En definitiva, la parte vencedora, primero, puede instar la tasación de costas respecto a las cantidades por él ya satisfechas, presentando la justificación al pago; o bien, segundo, puede instar la tasación acompañando la minuta del Letrado, aún no satisfecha. La parte vencedora es titular del crédito siempre que lo haya satisfecho anteriormente o bien puede reclamar la minuta no pagada, cuyo importe percibirá el Letrado a través de la misma. (T.S. 17 noviembre 2004, Toledo, Sección 1ª, 27 abril 2004, Barcelona, Sección 12, 7 abril 2004; Teruel 14 septiembre 004; Zaragoza, Sección 4ª, 23 junio 2003; y, Valladolid, Sección 3ª, 24 abril 2007 )".
ÚLTIMO.- De acuerdo con el Art. 394 LEC , imponemos las costas al impugnante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de impugnación presentado por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez en nombre y representación de Compañía de Seguros ZURICH, debemos declarar y declaramos no haber lugar a declarar la nulidad de nuestra sentencia de 1 de octubre de 2.009 , todo ello con expresa imposición de costas al impugnante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
