Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 100/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 437/2010 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 100/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100071

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00100/2011

SENTENCIA Nº 100

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: DIVORCIO, AUMENTO PENSIÓN COMPENSATORIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 437 de 2010, dimanante de Divorcio Contencioso nº 1516/2009, del Juzgado de Primera

Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010 , siendo parte, como demandada-reconviniente-apelante, Dª Tatiana , representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por la Letrada Dª Marta Aguilar Bustillo; y como demandante-reconvenido- apelado, D. Andrés , representado en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por la Letrada Dª María del Carmen Rodríguez Torre.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr.Sedano Ronda en nombre y representación Don. Andrés frente Doña. Tatiana y desestimando íntegramente la reconvención; debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña. Tatiana y Don. Andrés con todos los efectos legales inherentes a tal disolución, manteniendo las medidas fijadas.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.- Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Tatiana , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 8 de Febrero de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO: D. Andrés formuló demanda de divorcio frente a Dª Tatiana solicitando se decretara disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, manteniendo las medidas fijadas en el procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 664/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, por Sentencia de primera instancia de 22 de Noviembre de 2007 , y Sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de Marzo de 2009.

Dª Tatiana formuló demanda reconvencional solicitando la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa solicitando el aumento de dicha pensión en la cantidad de 400 €/mensuales.

La Sentencia de primera instancia declara disuelto el matrimonio por divorcio, manteniendo las medidas ya acordadas en el anterior procedimiento de modificación de medidas definitivas, desestimando la petición de aumento de pensión compensatoria formulada por Dª Tatiana en su demanda reconvencional.

Formula recurso de apelación Dª Tatiana con la pretensión de que se aumente la pensión compensatoria de los 229 € que percibía en 400 €, alegando que su situación económica desde que se dictó la Sentencia firme de modificación de medidas había empeorado, pues actualmente está desempleada sin cobrar prestación por desempleo, mientras que entonces cobraba un subsidio de 650 € al mes; y que, además, la situación económica de D. Andrés ha mejorado, pues está cobrando como militar de profesión con categoría de capitán un sueldo de más de 2300 € mensuales, no tiene que abonar la pensión de alimentos de su hija que ascendía a 250 €/mensuales; tampoco tiene que abonar la cantidad de 437,40 € mensuales por su estancia en la Residencia Militar, ya que reside en una vivienda de su propiedad en Zalduendo; y ha dejado de abonar el importe del alquiler de la vivienda familiar y del garaje (247 €/mensuales), por haber adquirido la vivienda en el año 2005 al Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas; y además desde el mes de Abril de 2009 el esposo es propietario por herencia de tres propiedades inmuebles, viviendas, una en Zalduendo, una casa en San Andres de Rabaneda y otra finca urbana en esta localidad por la que percibe renta.

SEGUNDO: Para que proceda la modificación de medidas definitivas los criterios a tener en cuenta son: a) -que se haya producido una variación, lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) -que se trate de una variación sustancial de las circunstancias existentes al acordar o mantener las medida que se pretende modificar; c) -que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque lo acordado en la resolución precedente no tiene el valor de cosa juzgada, si existe el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis de otro pleito anterior.

Partiendo de estas premisas se ha de analizar la petición de aumento de pensión compensatoria que solicita la actora, que fundamenta en que su situación económica ha empeorado al tiempo que la de D. Andrés ha mejorado.

Teniendo en cuenta que presupuesto necesario para la modificación de las medidas definitivas acordadas es que se haya producido una variación de las circunstancias existentes en el momento en que la medida se acordó, o se mantuvo, dado que en el caso de autos después de la Sentencia de separación matrimonial que fijó pensión compensatoria para la esposa ha existido un procedimiento de modificación de aquellas medidas definitivas en las que el esposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria y a su vez la esposa el aumento de la cuantía de la pensión compensatoria, no acordándose ni una cosa, ni la otra, sino el mantenimiento de la pensión compensatoria en los términos previstos en la inicial Sentencia de separación matrimonial; es claro que para que ahora procediera una modificación de la pensión compensatoria, sería necesario que las circunstancias concurrentes supusieran una variación sustancial de las circunstancias existentes en el Procedimiento de Modificación de Medidas definitivas.

En el anterior procedimiento de modificación de medidas definitivas, constaba que la actora alternaba periodos en que trabajaba con periodos de desempleo, cobrando, en algunos periodos, el subsidio de desempleo y en otros no.

La situación actualmente puede considerase la misma. Desde que se dictó la Sentencia firme en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas, Marzo de 2009, la actora ha venido igualmente alternando periodos de empleo con periodos de desempleo sin cobro del subsidio en algunos periodos y con cobro de subsidio en otros.

Así consta que desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 30 de Junio de 2009 estuvo cobrando el subsidio de desempleo, trabajando del 1 de Julio de 2009 al 30 de Septiembre de 2009, que ha estado desempleada en Octubre y Noviembre sin que conste cobro de subsidio, y que el 3 de Diciembre de 2009 comenzó de nuevo a cobrar el subsidio, que el 22 de diciembre de 2009, fecha de expedición del informe de vida laboral, aún continua cobrando, no constando si se ha extinguido, ni cuando, aunque Dª Tatiana declaró en el acto del juicio (mayo de 2010) que en esta fecha se encontraba desempleada sin prestación económica.

Tampoco la situación económica del esposo es sustancialmente distinta a las circunstancias concurrentes, y por tanto ya valoradas, en el anterior procedimiento de modificación de medidas definitivas, en el que no olvidemos ya se solicitó el aumento de pensión compensatoria por la actora, con base precisamente en las circunstancias que ahora se alegan: que el esposo ya no tenía que abonar los alimentos a la hija; que tampoco tenía que abonar el coste del alojamiento en la Residencia Militar de Burgos por vivir en la vivienda de Zalduendo, y que ya no tiene que abonar el alquiler de la vivienda familiar por haberla adquirido; igualmente, ya tenía un sueldo neto superior a los 2.000 €/mes por su trabajo cono Capitán del Ejercito de Tierra, puesto que actualmente ocupa, no constando que sus ingresos se hayan incrementado, habiendo alegado D. Andrés que como consecuencia de la reducción del sueldo de los funcionarios, cobra 170 €/mensuales menos.

Todas estas circunstancias ya existían y fueron valoradas por las resoluciones judiciales que acordaron que no procedía el incremento de la pensión compensatoria a la esposa.

Son circunstancias posteriores la suscripción por el esposo de un préstamo hipotecario en Septiembre de 2009 con ocasión de la adquisición de una vivienda en León (folio 84), y la adquisición por herencia de sus padres de la casa de Zalduendo donde ya vivía, y la casa de León donde residían sus padres.

La primera de las nuevas circunstancias es claro que no incrementa la disponibilidad económica de D. Andrés , y la segunda, la adquisición de propiedad por herencia de sus padres es una circunstancia totalmente ajena al desequilibrio económico que la ruptura matrimonial, producida casi seis años antes, determinó para la actora.

La pensión compensatoria va dirigida a corregir el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial determina para un cónyuge en relación con el otro que constituye un empeoramiento de la situación que tenía anteriormente en el matrimonio; en ningún caso el desequilibrio económico producido con posterioridad a la ruptura por circunstancias totalmente ajenas al matrimonio o a la ruptura del mismo.

Dª Tatiana , actualmente sigue ostentando el uso de la vivienda familiar (propiedad privativa del esposo) al igual que lo hacía en el anterior Procedimiento de Modificación de Medidas. No existiendo variación sustancial de las circunstancias, la petición de modificación de la pensión compensatoria que solicita Dª Tatiana no resulta procedente.

TERCERO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la demandada reconviniente Dª Tatiana contra la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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