Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 735/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 100/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100283
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 735/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0004019
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000735/2011-
Dimana del Juicio Verbal Nº 001207/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY
Apelante/s: Guillermo
Procurador/es: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
Letrado/s: ROQUE MONLLOR DOMENECH
Apelado/s: LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/es : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Letrado/s: JOSE ALBERO PUYAL
En ALICANTE, a ocho de marzo de dos mil doce
El Ilmo. Sr. D. FEDERICO RODRÍGUEZ MIRA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000100/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Guillermo , representada por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistida por el Ldo. Sr. MONLLOR DOMENECH, ROQUE, frente a la parte apelada LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistido por el Ldo. Sr. ALBERO PUYAL, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001207/2009 se dictó en fecha 31-03-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Guillermo contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS condenando al actor a satisfacer las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Guillermo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000735/2011 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 7-03-12.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por el actor contra la Cia. de Seguros La Estrella S.A., en reclamación de daños ocasionados por el agua en el patio del edificio donde reside aquel, debido a las filtraciones originadas por la rotura de la bajante; tras considerar el Juez a quo que la póliza de seguro de hogar suscrita entre ambas partes en fecha 5-10-07, no cubría la reparación de los daños producidos en los elementos comunes de la citada finca.
La tesis expuesta en sentencia no puede ser aceptada por este Tribunal. En efecto, no se puede desconocer que al existir una concurrencia de seguros en el citado edificio; coexistiendo, por un lado, una póliza comunitaria contratada con la Unión Alcoyana S.A., y, de otro, un seguro privado concertado por el hoy demandante con la Cía. La Estrella S.A.; ambas debían asumir la cobertura del riesgo producido en proporción a su coeficiente de participación sobre el total del edificio, tal y como dictaminó en su día el Perito Sr. Secundino , nombrado por la propia Unión Alcoyana S.A., el cual informó que del porcentaje de daños correspondiente a la vivienda del actor, su aseguradora debía hacer frente al pago de 1.133,20 €, que son los que se reclaman en la presente litis, después de haber satisfecho aquella la suma de 5.222,80 € con cargo al seguro comunitario.
Por otra parte, es evidente que una interpretación lógica y razonable del artículo preliminar 2h), donde se reconoce el aseguramiento de los elementos comunes en caso de insuficiencia del seguro comunitario y del artículo 1º.3 de la póliza suscrita con la demandada acorde con lo ya expuesto, conduce a establecer la obligación de ésta de prestar cobertura a los daños ocasionados en el elemento común del edificio, en este caso el patio, como consecuencia de la rotura de las bajantes de agua, cuyas filtraciones ocasionaron el hundimiento de aquel y la necesidad de su reparación en los términos reflejados por el informe del Perito Don. Secundino , que incluso tuvo en cuenta no incluir en el resultado final los diferentes elementos nuevos de la instalación, así como realizar un descuento en la valoración de los daños, por mejora de albañilería al haberse construido una nueva arqueta.
SEGUNDO.- Procede, por tanto, la estimación del presente recurso y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución acogiendo la pretensión contenida en demanda, y condenando a la demandada a satisfacer al actor la suma global de 1.133,20 €, incrementada con los intereses legales previstos por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin hacer expresa declaración sobre las causadas en esta alzada, según disponen los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de D. Guillermo , contra la Sentencia de fecha 31-03-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcoy , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debo revocar y revoco la citada resolución y en su lugar pronunciar una nueva estimatoria de la demanda origen de esta litis, condenando a la demandada Cia. de Seguros La Estrella S.A. a abonar al demandante arriba expresado la suma de 1.133,20 €, incrementada con los intereses legales previstos por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia, y sin hacer expresa declaración sobre las causadas en esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
