Sentencia Civil Nº 100/20...yo de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 354/2010 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL

Nº de sentencia: 100/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100209


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 354/10 SENTENCIA100/12 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE : D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD MAGISTRADOS: Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA En la Ciudad de Almería a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 354/10, los autos procedentes del Juzgado Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 590/2007, sobre Juicio Ordinario, entre partes, por una como apelante, el demandado D. Hernan , representado por la Procuradora Dª. Irene González Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Ruiz y de otra, como apelada, la actora Dª Sonia , representada por la Procuradora Dª. María Nieves Pérez Templado y dirigida por el Letrado D. Fidel González Sampedro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 7 de junio de 2010 , cuyo Fallo dispone: 'Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. Nieves Pérez Templado, en nombre y representación de Dª Sonia , frente a D Hernan , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que tan pronto esta sentencia sea firme realice cumplido pago de la cantidad de 5.000 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

TERCERO.- Contra referida Sentencia y por la representación procesal de D. Hernan se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo correspondiente, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 4 de mayo de 2012, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso se dicte Sentencia en la que se revoque y deje sin efecto la sentencia de primera instancia, se desestime íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento ordinario, condenando en su consecuencia a la demandante al abono de las costas causadas en la primera instancia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

Fundamentos

PRIMERO .- La Sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y condena al demandado a devolver a la actora la cantidad de 5.000 euros entregados en concepto de señal, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas, por tener acreditado que el Banco denegó el préstamo hipoteca a Sonia , lo que dio lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica resolutiva séptima del contrato, esto es, el cumplimiento del supuesto del que dependía la devolución de la cantidad entregada por el comprador en concepto de señal o arras. Sin que se haya acreditado que la actora no aceptara la hipoteca o pidiera una cantidad mayor que el precio de la vivienda , antes bien, la documental aportada prueba que la Caixa le negó el préstamo pedido para la vivienda. Igualmente ha quedado acreditado el requerimiento y la petición de la devolución de las cantidades.

SEGUNDO.- El demandado alega en su recurso error en la valoración de la prueba por no haber quedado acreditado los motivos por los que se le deniega el préstamo a la actora. Argumenta que la Sentencia infringe los artículos 1113 , 1114 y 115 en relación con el art. 1119 del CC . por que es la actora quien incumple voluntariamente la condición al no acreditar que el préstamo solicitado fuera realmente por el importe de la compraventa.

Asimismo impugna la Sentencia por que infringe los art. 1100 , 1101 y 1108 del CC por incumplir el demandante la obligación de solicitar un préstamo por importe de la compraventa, por ello no puede considerarse que el demandado ha incurrido en mora. No caben los intereses legales por no ser exigible la devolución de cantidad alguna.

No podemos compartir la tesis defendida por el recurrente. Se fundamenta en la hipótesis de que la actora pidió una cantidad superior al precio de la vivienda, sobre lo que no hay indicio alguno en los autos. Lo cierto es que el contrato firmado entre las partes, en su cláusula séptima, establece la rescisión unilateral del contrato a instancia de la compradora o la vendedora, de conformidad con el artículo 1454 del CC y con la pérdida de la cantidad entregada como arras o señal, salvo si la rescisión de dicho contrato tuviera que hacerse por ser denegada a Dª Sonia el préstamo de la hipoteca para pagar la vivienda en la totalidad del precio de venta.

La denegación del préstamo por el banco ha quedado creditada por el certificado del Director de la sucursal de La Caixa en Santa María del Águila (doc 2 dda.) en la que consta que la actora pide el préstamo y le es denegado, En éste certificado consta expresamente que la entidad financiera le comunica a la actora que no les es posible acceder a petición de la solicitud de financiación para la compra de vivienda en la localidad de Aguadulce por 'la Caixa'. Aunque en el certificado no conste la cantidad solicitada, sí acredita que la compradora de la vivienda pidió el préstamo para la casa en Aguadulce y que el motivo de la denegación del préstamo (también manifestado por la actora en el acto del juicio) fueron criterios de valoración financiera relacionados con valoración o tasación de la vivienda.

TERCERO.- Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Domínguez Ruiz SL, con expresa imposición de costas de la apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 394 de la LEC VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la representación Procesal de D. Hernan , contra la Sentencia de fecha 7 de junio 010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 590/07 del que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas derivadas del recurso a la apelante Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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