Sentencia Civil Nº 100/20...io de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 171/2012 de 16 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 100/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100287


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 171/2012

Autos de Juicio Desahucio por Precario: 28/12

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Luis G. García Valdecasasy García Valdecasas

D. Santiago García García

En la Ciudad de Huelva a dieciséis de junio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Carlos Manuel , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hervás Tebar y defendido por el Letrado Sr. Feria Delgado, y como apelada DOÑA Custodia representado en esta alzada por el Procurador Sr. Garrido Tierra y defendido por la Letrada Sra. Robles Gómez.

Antecedentes

PRIMERO. Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Cuya parte dispositiva dice: 'FALLO/ Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA, por sí y en beneficio de la Comunidad de Herederos de Don Joaquín Gálvez Rodríguez, POR DOÑA Custodia y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA DON Carlos Manuel A DESALOJAR el inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento'.

TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-En este desahucio por precario el Juez ha planteado y teniendo en cuenta la documental obrante en autos asociada con los alegados de las partes se infieren los siguientes datos fácticos:

1. El inmueble litigioso era del fallecido padre del demandante, demandado y los hermanos, accionando el demandante en beneficio de la comunidad hereditaria.

2. El demandado no paga renta o merced.

El problema a resolver es pues si el coheredero-codemandado puede usar y disfrutar del bien con exclusividad con la oposición expresa de los coherederos.

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, ha resuelto con acierto y citando abundantísima jurisprudencia en el sentido de que el demandado-coheredero, que usa y disfruta con exclusividad sin pagar renta o merced es un precarista y estima el juez la demanda después de rechazar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO.-Insiste el apelante en su recurso en los mismos motivos planteados en la instancia:

litispendencia procesal

inadecuación de procedimiento

Se planteó la litispendencia al estarse tramitando en el Juzgado de igual clase núm. 2 de esta capital, proceso de división de la herencia en la que se incardina precisamente el inmueble a que este litigio viene referido. Sin embargo, como ya se expuso por el Magistrado en orden a poder apreciar esa excepción (al igual que, en su caso, la de cosa juzgada de la que al fin y al cabo aquella no es sino derivación) es necesario que concurra la triple identidad tradicionalmente requerida al efecto lo que, no acaece en el supuesto que nos ocupa desde el momento y hora que no existe coincidencia alguna entre la acción que se ejercita en este proceso (desahucio por precario) y la que se ejercita en dicho proceso de división de herencia.

En cuanto a la segunda de la excepción inadecuación del procedimiento, tampoco cabe estimarla así lo fundamentó, con buen criterio, en el acto de la vista del Juez de Primera Instancia: 'La propia LEC., aboca a tramitar por los cauces del juicio verbal - como en el presente- las pretensiones de desahucio por precario (artículo 250.1º apartado 2º) y en el escrito inicial de demanda apartado VII de los fundamentos jurídicos, conforme al amparo del referenciado artículo cabe decidirse esta pretensión por los trámites del juicio verbal, ya que el objeto de la demanda versa sobre la recuperación de la plena posesión de una finca urbana ocupada en precario y el que el recurrente en el acto de la vista oral dijera que constituye su domicilio habitual sin que haya sido requerido de pago, no hace más que dejar acreditado, por tanto, que está en posesión de la finca y que la disfruta sin pagar a la comunidad hereditaria contraprestación, renta o merced, no hace más que fortalecer los argumentos aducidos por la actora y el fallo estimatorio de la Sentencia dictada por el Juzgador de Primera Instancia, ya que el recurrente quiere hacer partición hereditaria dela herencia del padre, sino disponer en exclusiva del único bien de la herencia, la referida vivienda de la que ha quedado acreditado en el acto del a vista que reside en la misma sin que estén conforme ninguno del resto de herederos y sin pagar merced, como ya se ha reiterado, y conforme a la SSTSS de 8 de mayo de 2008 y 26 de febrero (sección 1ª han declarado 'que si algún heredero hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada, mas esa concepción de modo alguno puede comportar la inexistencia de derecho a coposeer como lógica emanación del derecho de propiedad, no encontrándonos ante una posesión sin título, sino ante un posible abuso en el ejercicio del derecho, exceso que queda determinado por el uso exclusivo de un concreto bien, necesariamente el implícito derecho a poseer en cuestión or parte de los coherederos', y por último, sin lugar a dudar procede el desahucio por precario según el Alto Tribunal, el Tribunal Supremo: 1. Ningún heredero puede disponer de los bienes hereditarios hasta que se haya llevado a cabo la partición, salvo acuerdo de los herederos. 2. La posesión que un coheredero haga en forma exclusiva de la herencia, lo es con el carácter de precario, y tienen legitimación activa los demás herederos para desahuciar a favor de la comunidad hereditaria.

Los motivos de recurso deben decaer y el recurso se desestima.

TERCERO.-Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Carlos Manuel , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hervás Tebar, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer gradopor el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Huelva en fecha 23 de marzo de 2012, y CONFIRMAMOSla indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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