Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2012

Última revisión
20/03/2012

Sentencia Civil Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 44/2012 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 100/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100132

Núm. Ecli: ES:APTO:2012:225

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Improcedencia de condena en costas en la 1ª instancia, ante la existencia de dudas de hecho y de derecho.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, por daños en un vehículo automóvil ocasionados cuando pasaba bajo una puerta de acceso a un Hiper y la misma se accionó,, golpeándole.La Sala declara que no se ha acreditado ni que la persona física demandada fuera la responsable del accionamiento erróneo del mecanismo de la puerta ni que el Hiper haya incurrido en culpa in vigilando alguna. Tras efectuar consideraciones sobre el error en la valoración de la prueba, con cita de jurisprudencia, constata la Sala que existe prueba de que el mecanismo fue accionado por otra persona, y no se aprecia responsabilidad en la entidad demandada, porque es un usuario más de ese acceso, que no es exclusivo, confirmando la desestimación de la demanda.Pero que no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la instancia, y en eso exclusivamente se estima el recurso, pues existía una clara apariencia de que el demandado era en principio el responsable y por tanto la demanda estaba justificada, aunque finalmente no prosperase.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00100/2012

Rollo Núm. .................. 44/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Torrijos.-

J. Verbal Núm................ 948/10.-

SENTENCIA NÚM. 100

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a veinte de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 44 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 948/10 ,sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Narciso , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Gómez Ramírez; y como apelados HIPER USERA S.L. y D. Victorino , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Escalonilla García-Patos y defendido por el Letrado Sr. Cubero Garrido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 3 de octubre de 2011 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Narciso, representado por el procurador de los Tribunales D. Narciso Pérez Puerta, frentre a D. Victorino y a la mercantil HIPER USERA S.L. representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Escalonilla garcía- Patos; en consecuencia, absuelvo libremente a los referidos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en este procedimiento.

Con expresa condena en costas a D. Narciso ".

SEGUNDO: Contra la anterior Resolución y por D. Narciso , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contEstados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la Resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese , si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que , en definitiva , son

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre en apelación la Sentencia del juzgado de instancia que desestimó una demanda de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual por daños en un vehículo automóvil ocasionados cuando pasaba bajo una puerta de acceso al Hiper Usera y la misma se accionó golpeándole, considerando la Sentencia que no se ha acreditado ni que la persona física demandada fuera la responsable del accionamiento erróneo del mecanismo de la puerta ni que hiper Usera haya incurrido en culpa in vigilando alguna, pues ni el otro codemandado es dependiente suyo sino un usuario particular, ni la puerta de garaje en cuestión es responsabilidad exclusiva de Hiper Usera sino que es de uso común de la comunidad.

Se alega en el recurso aunque sin citarlo expresamente error del Juez en la valoración de la prueba.

Al respecto tenemos declarado en reiteradas resoluciones como la Sentencia de 17 de enero de 2012 por citar solo la última, que al no ser la apelación un segundo juicio no se puede pretender, cuando se argumenta el mismo con base en un error en la valoración de las pruebas , que el Tribunal de segunda instancia asuma las funciones de examen de todos y cada uno de los medios y los valore, con sustitución de la función que tiene encomendada el juez de instancia. Lo que corresponde, en este punto, al órgano de apelación es verificar que se han valorado todos los medios que se han practicado, que no se ha valorado alguno que debió serlo , y que tiene influencia en el relato de hechos, que no se ha privado del valor que legalmente se de a un determinado medio de prueba y, por último, que en el proceso de valoración no se han alcanzado resultados absurdos, ilógicos o contrarios a las leyes físicas. Si no se da ninguno de tales supuestos el Tribunal que conoce de la apelación no puede modificar el criterio alcanzado por el Juzgador de instancia, menos aun cuando ello se pretende para sustituirlo por el parcial e interesado.

También decíamos en la Sentencia de 6 de julio de 2006 entre otras cuando se alega error en la valoración de la prueba que la revocación de la apreciación de la misma que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la sentencia , para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de parte, siendo que solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la Sentencia si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible , o bien porque se haya apreciado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, por lo que no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha realizado el órgano judicial, en sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones interesadas y subjetivas de la parte.

En este caso, existe una afirmación por escrito del codemandado Sr Victorino en la que admite haber sido él quien accionó equivocadamente el mando del garaje mientras salía el vehículo del demandante, si bien el Juez ha contrastado esa manifestación ante la policía local con la explicación que acerca de su falsedad ofreció el propio declarante y ante todo ha escuchado la declaración testifical de alguien por completo ajeno a los hechos hasta ese momento pero a quien su propia declaración le podría perjudicar pues admite ante el Juez que fue ella quien accionó el mando con las hipotéticas consecuencias que ello le pudiera acarrear. La declaración de dicha testigo coincide en la sucesión de los hechos con la del codemandado, la encuentra bastante segura y ante todo creíble, por lo que considera que no queda probada la participación del Sr Victorino en los hechos pese a lo manifestado inicialmente ante la Policía Local.

SEGUNDO: Respecto a la responsabilidad de Hiper Usera, el mismo no es sino un usuario más de la puerta de garaje que ocasiona los daños , porque no es de uso exclusivo suyo sino una puerta que como reconoce la demanda en su hecho primero es común tanto para los clientes del supermercado como para los vecinos del mismo bloque de viviendas, es decir, la puerta que ocasiona los daños no pertenece a Hiper Usera sino a la Comunidad de propietarios en la que su establecimiento radica, por lo que ninguna responsabilidad le alcanza más allá de la de cualquier otro vecino.

Cosa diferente sería si los daños se hubieran producido en la segunda puerta que se aprecia en las fotografías , d acceso exclusivo al supermercado, en la cual si cabría exigirle la adopción de medidas de seguridad y las responsabilidades derivadas de su omisión.

TERCERO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la instancia , y en eso exclusivamente se estima el recurso, porque ante la existencia de la declaración del Sr Victorino ante la Policía Local existía una clara apariencia d que era en principio responsable y por tanto su demanda estaba justificada aunque finalmente no prosperase. En definitiva se trata de una cuestión dudosa. Tampoco procede pronunciamiento en esta segunda instancia al estimarse en parte el recurso en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Narciso, deboREVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 3 de octubre de 2011, en el procedimiento núm. 948/10, de que dimana este rollo, EXCLUSIVAMENTE EN EL PARTICULAR RELATIVO A LAS COSTAS QUENO SE IMPONEN A NINGUNA DE LAS PARTES, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso; con devolución del depósito para recurrir.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la sección , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. magistrado ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-

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