Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 52/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 100/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100070
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 52/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 819/2012
S E N T E N C I A núm.100/2014
Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 819/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Juan Miguel Y LIBERTY SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'Desestimant la demanda interposada per AMBULANCIAS DOMINGO, SA, contra Don. Juan Miguel i LIBERTY SEGUROS, SA, absolc els demandats i imposo el pagament de les costes del plet a la demandant.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado siete de marzo de dos mil catorce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. formuló demanda frente Don. Juan Miguel y su aseguradora LIBERTY SEGUROS en reclamación de la cantidad de 4.601,16 €, más los intereses del art. 20 de la LCS y costes, por el lucro cesante correspondiente a los cuatro días en que la ambulancia Ford Transit matrícula 4515-DRP estuvo en el propio taller para la reparación de los daños que tuvo en el accidente de tráfico ocurrido el 14 de febrero de 2012 responsabilidad del demandado.
Se opusieron los demandados alegando pluspetición por no acreditarse los perjuicios que sufrió la actora, y subsidiariamente se estime únicamente en un 40% la cantidad solicitada por la actora.
La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando:
'Ambulancias Domingo basa la seva reclamació de lucre cessant en tres documents: el full de treball del seu taller de la reparació dels danys (que el fet 3r de la demanda anomena incorrectament 'peritaje'); una autocertificació de que l'ambulància va estar quatre dies al taller per a la seva reparació; i un anomenat 'certificado de paralización' d'ACEA (l'associació que constitueix la patronal de les empreses d'ambulàncies de Catalunya), que certifica que un vehicle com el sinistrat, dedicat al transport sanitari urgent, ingressa de mitjana 1.150,29 € diaris. En el judici, l'autor de la certificació ha aclarit que es tractava d'ingressos bruts i que l'esmentada xifra sortia de dividir tot el volum de contractació del servei d'emergències de Catalunya pel nombre total dels vehicles de totes les empreses que s'hi dediquen.(...)
Amb el resultat de la prova practicada, tinc per provat que Ambulancias Domingo disposa d'un flota de setanta i escaig ambulàncies d'urgències, de les quals n'hi ha sempre algunes en situació de reserva (2 o 3, segons el cap de taller). per fer front a contingències com manteniment, reparacions, accidents, etc.
En aplicació de l' art. 304 de la LEC , també tinc per reconegut per la demandant, i per tant per provat, que Ambulancias Domingo disposa de prou ambulàncies d'urgències de substitució per cobrir les eventuals contingències que es puguin produir en la seva flota de vehicles, amb la qual cosa també tinc per provat que Ambulancias Domingo no va deixar de prestar cap servei per motiu de la reparació dels danys de l'ambulància litigiosa (pregunta 2a de les formulades per la lletrada de la part demandada)
D'altra banda, l'anomenat 'certificado de paralización' de l'ACEA no deixa de ser un document gremial interessat de càlcul apriorístic del lucre cessant de la demandant, que, per aquest motiu, em mereix escassa confiança.'
SEGUNDO.- La representación de AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. considera errónea la argumentación de la sentencia porque hay que partir de que la paralización de un elemento industrial es generadora de pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de prestar servicios que en otro caso se hubieran remunerado. Y afirma que, en el traslado de enfermos y accidentados las instrucciones se imparten desde la central del SEM directamente a las unidades en servicio, las empresas que constituyen la UTE asumen el compromiso de asignar entre todas el número determinado de dotaciones comprometido con la Administración, todos los traslados precisos se realizan, y la retribución se distribuye en función de los servicios realizados por las unidades aportadas por cada empresa; por ello la única forma de determinar el valor de lo que hubiera podido facturar la unidad durante el tiempo de paralización es el promedio diario de lo que factura cada unidad en servicio, que es el cálculo realizado por la ACEA, que aunque indique el importe bruto, por el hecho de no circular no se produce deducción de gasto alguno, pues toda la infraestructura empresarial se mantiene exactamente igual, incluso el de los dos sanitarios que conforman cada uno de los turnos adscritos a la unidad de servicio.
También considera que en cualquier caso no se le deberían imponer las costas por hallarnos en un supuesto de presentar serias dudas de hecho o de derecho.
TERCERO.- Una nueva valoración de la prueba conduce a idéntica conclusión que la alcanzada por el juzgador a quo.
De la propia argumentación de la recurrente ya se advierte que, por la paralización del vehículo cuatro días en su taller para reparar una rascada, y por tanto aplicar masilla y pintar de dos colores, no ha dejado de obtener el lucro cesante que reclama.
El Sr. Oscar , jefe de taller, detalló que la empresa tiene más de cien ambulancias, y alrededor de setenta de urgencias, como la siniestrada. Que las de urgencias trabajan todas las 24 horas de todos los días, aunque quedan 2 o 3 de reserva, dependiendo de las que pida el SEM. Y que él no sabe si ese día se perdió algún servicio.
Por su parte el Sr. Benito , Director de la Asociación patronal ACEA, indicó que el precio día reclamado representa el coste bruto, y que de este coste el de personal suele ser el 75%.
Con estos datos se hace evidente que para considerar acreditado que existió un lucro cesante la actora debió acreditar no sólo que se perdieren esos cuatro días algún servicio solicitado, sino que conductores y sanitarios de dos turnos diarios permanecieron esos cuatro días sin trabajar por el hecho de permanecer una de las ambulancias en el taller. De lo contrario no puede considerarse que se haya producido el lucro cesante solicitado que comprende, en un 75%, el importe de los salarios del personal que forma el equipo de una ambulancia.
Y no ha quedado acreditado que se perdiera algún servicio solicitado, o que el personal de una ambulancia, un conductor y un sanitario, por turno, estuvieran cuatro días sin trabajar a causa de la avería. En el supuesto de haberse acreditado tales extremos podría aplicarse el precio día certificado por la entidad ACEA.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente, no apreciando dudas de hecho, ni de derecho ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de AMBULANCIAS DOMINGO, S.A., CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, el 19 de octubre de 2012 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
