Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 765/2013 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 100/2014
Núm. Cendoj: 28079370182014100096
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0013335
Recurso de Apelación 765/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 820/2011
APELANTE:D./Dña. Ceferino
PROCURADOR:D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN
APELADO:ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., DIRECTOR PROGRAMA ALERTA 112
PROCURADOR:D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 100/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Ceferino representado por el Procurador Sr. Vázquez Senin y de otra, como apelada demandada ANTENA 3 TELEVISION S.A. representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, como apelado demandado incomparecido DIRECTOR PROGRAMA ALERTA 112 y siendo parte también del procedimiento el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ACOJO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD invocada por la demandada ANTENA 3 TELEVISION y sustentada también por el Ministerio Fiscal y, por ello, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Caro Romero, designada de oficio para la representación de D. Ceferino , contra ANTENA 3 TELEVISION, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y contra el DIRECTOR DEL PROGRAMA ALERTA 112, en rebeldía y, en consecuencia, ABSUELVO a ambos demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia al actor D. Ceferino , haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en el mismo'.
SEGUNDO.-Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de marzo de 2014.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La primera cuestión que ha de ser objeto de análisis en el presente procedimiento y en su caso la única, es la relativa a la caducidad de la acción ejercitada, caducidad que fue estimada por la sentencia de instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 , se sostiene en vía de recurso que no pudo ejercitar la acción sino cuando regresó a España con fecha 17 de febrero de 2007, por lo que presentada la demanda en febrero de 2011, no se ha producido el plazo de caducidad antes fijado, la cuestión sin embargo no es tan simple como parece deducir la parte apelante, sino que a dicha parte apelante, le incumbía probar cumplidamente en qué momento tuvo conocimiento de la emisión del programa de Antena 3 Televisión demandada, y de la mera lectura de la demanda iniciadora del procedimiento, parece desprenderse que al menos personas directamente vinculadas al ahora recurrente y pertenecientes a su entorno, tuvieron pleno conocimiento del programa emitido, por lo que no parece lógico ni razonable, entender que dichas personas vinculadas por razón de amistad o parentesco con la parte ahora recurrente, no le comunicaran a este la emisión del citado programa, por otra parte no podemos obviar tampoco, que la prueba pretendida en segunda instancia, consistente en la testifical de uno de los hijos del demandante, no puede ser considerada como prueba bastante y suficiente y adecuada para acreditar el extremo del momento en que se produjo el conocimiento por parte del recurrente de la emisión del programa, si a ello añadimos que si el programa tuvo real y efectiva trascendencia dentro de su círculo de amistades y parentesco, parece impropio que no llegara a conocimiento del demandante en el momento de la emisión el contenido del mismo, todo ello nos lleva a entender que ante la falta de acreditación del momento en que tuvo conocimiento de la emisión del programa, ha de entenderse que la acción se encuentra caducada.
SEGUNDO.-A lo anteriormente expuesto se ha de añadir que pretendiéndose en esta segunda instancia únicamente la rectificación del programa emitido, parece impropia dicha rectificación cuando ha transcurrido un larguísimo periodo de tiempo desde la emisión del programa hasta la rectificación con lo que lo único que conseguiría la citada rectificación sería un agravamiento del supuesto daño producido al honor de la parte apelante.
TERCERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Senin en nombre y representación de Don Ceferino contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 820/11, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
