Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 100/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3560/2014 de 10 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 100/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100083
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:625
Núm. Roj: SAP SE 625/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Ecija (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 3560/14-C
JUICIO Nº 525/11
SENTENCIA NÚM. 100
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a diez de Marzo de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde
se ha tramitado a instancia de DOÑA Eugenia ,que en el recurso es parte APELANTE , representado por el
Procurador Sr. LOSADA VALSECA contra DON Borja , que en el recurso es parte APELADA, representado
por el Procurador Sr. DIAZ BAENA, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Junio de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'DECLARO la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre Eugenia Y Borja así como las siguientes medidas en relación con su hija menor de edad Rosalia : 1. La guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida. El uso de la vivienda y ajuar familiares se atribuye a la hija, conjuntamente con su padre, quien hará frente al pago del préstamo hipotecario, impuestos y gastos de dicha vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo derecho de crédito frente a dicha sociedad por las sumas asumidas en solitario. Tanto el ejercicio de la custodia como el uso de la vivienda y el pago en exclusiva de la cuota hipotecaria comenzarán el 31 de julio de 2012 a las 21 horas.
2. El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio , será el que libremente acuerden los padres (plasmado por escrito para salvaguardar su cumplimiento) y la propia menor de edad; en defecto de acuerdo la madre podrá tener a su hija menor en su compañíalas tardes de martes y jueves desde la salida del colegio u hora equivalente y hasta las 20 horas en periodo lectivo (21 horas en periodo no lectivo y festivos).
La madre podrá tener a su hija en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. Los puentes escolares corresponderán al progenitor con quien la menor vaya a pasar el fin de semana al que se unen los días festivos.
Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos de un mes (desde las 10 horas del día 1 de julio/ agosto hasta las 21 horas del día 31 de julio/agosto), eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. No obstante, en este año 2012, a fin de que la Sra. Eugenia pueda reorganizarse y buscar una vivienda adecuada para ella y su hijo menor de edad, se suprime la facultad de elección y se le concede el mes de julio, no debiendo hacerse efectivo el cambio de custodia y el consiguiente abandono del domicilio familiar hasta las 21 horas del día 31 de julio de 2012, momento en el que el Sr. Borja comenzará a ejercer la custodia de su hija y el uso de la vivienda familiar.
Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos periodos iguales en función de las vacaciones escolares, pasando la menor la mitad de dichas vacaciones con cada progenitor, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.
La entrega y recogida de la menor se hará siempre en su domicilio.
3. Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad y a cargo de la madre de 100 euros mensuales, actualizables conforme a la variación anual del IPC, que deberán ingresarse en el número de cuenta que señale el padre en los cinco primeros días de cada mes a partir de agosto de 2012 (incluido).
4. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios , teniendo tal consideración en todo caso los gastos médicos y de educación no sufragados por la Administración Pública.
5. No ha lugar a pensión compensatoria a favor de la Sra. Eugenia .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Esta resolución no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla ( art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de La Luisiana (página 203 del tomo 26 de la sección 2ª) a los efectos registrales oportunos'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de primer grado, que decreta el divorcio de los litigantes y adopta medidas reguladoras de sus efectos, interpone recurso de apelación la Sra. Eugenia , que solicita la atribución de la guarda y custodia de la hija menor Rosalia y del uso de la vivienda familiar, la ratificación del régimen de estancias con su padre establecido en sede de medidas provisionales, y la fijación de una pensión alimenticia de 200 euros, reducida a 125 cuando el padre esté desempleado, y de una pensión compensatoria de 200 euros durante cuatro años.
SEGUNDO .- La actividad probatoria desarrollada en primer grado (documentos, interrogatorio del padre Sr. Borja y testimonio de la abuela paterna), valorada con aprovechamiento de las ventajas inherentes a la inmediación que la visualización de la grabación de la vista proporciona, y no desvirtuada por prueba en contrario, permite reputar suficientemente acreditado que la menor Rosalia está viviendo desde Julio de 2012 con su padre, siendo éste el progenitor que se encarga de cuidarla, atenderla y educarla con la inestimable ayuda de la abuela paterna en cuyo domicilio residen, y que, al mostrar un mayor interés que la madre, se encuentra, merced al apoyo familiar con el que la progenitora no cuenta, en mejores condiciones para proporcionar a la menor la adecuada estabilidad tanto emocional como económica que necesita.
Ciertamente la separación de los progenitores no debe llevar aparejada la separación de los hermanos aunque tan sólo sean uterinos o de madre. Sin embargo, dicho postulado debe acomodarse a las concretas circunstancias del caso de que se trate, y ha de ceder cuando éstas asi lo impongan, lo que acontece en el supuesto enjuiciado en que la hija común de los litigantes está la mayor parte del tiempo no escolar con su padre y abuela paterna en el domicilio de ésta, no siendo el hermano uterino de la menor Rosalia hijo de Don Borja .
En consecuencia, procede ratificar la sentencia recurrida en cuanto atribuye la guarda y custodia de la menor al padre y, por via de consecuencia, le asigna el uso de la vivienda familiar a la hija y al progenitor conviviente, y mantener la pensión alimenticia de 100 euros mensuales a favor de la niña y a cargo de la madre, aunque no alcanza el mínimo vital de subsistencia que este Tribunal fija en 150 euros mensuales salvo en hipótesis de probada indigencia, al no haber sido impugnada la cuantía por la parte apelada. Igualmente ha de confirmarse el régimen de visitas y estancias materno--filiales de dos tardes intersemanales, fines de semana alternos y mitad de los períodos de vacaciones escolares, que la propia madre consideraba más adecuado para salvaguardar las relaciones afectivas entre la menor y el progenitor no custodio.
Por lo que respecta a la pensión compensatoria por desequilibrio económico, no resulta debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles para su procedencia, puesto que la Sra.
Eugenia , nacida en NUM000 de 1968, cuenta en la actualidad con 46 años de edad, disfruta de un buen estado de salud, y está plenamente capacitada para desarrollar una actividad laboral remunerada acorde con su capacitación y experiencia en el sector de la limpieza, que le permita generar sus propios recursos económicos, sín que la situación económica de la misma derive, en adecuada relación de causalidad, de la ruptura o cese de la convivencia conyugal, máxime cuando las deudas y cargas familiares están siendo asumidas en su totalidad por el Sr. Borja .
TERCERO .- Por lo expresado, y sín necesidad de incurrir en una reiteración de los razonamientos de la sentencia combatida, el recurso de apelación ha de ser desestimado, sín que, pese a ello, resulta procedente hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado en atención a la singular índole de las cuestiones litigiosas.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Losada Valseca, en nombre de Doña Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Ecija (Sevilla), debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
