Sentencia Civil Nº 100/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 100/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 225/2016 de 24 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 100/2016

Núm. Cendoj: 11012370022016100128

Núm. Ecli: ES:APCA:2016:460

Núm. Roj: SAP CA 460/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 100
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CÁDIZ.
JUICIO VERBAL Nº 465/2015
ROLLO DE SALA Nº 225/2016
En Cádiz, a 25 de abril de 2016,
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el
citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal Nº 465/2015 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Alonso Barthe en nombre y representación de
DOÑA Lorenza , con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Gutiérrez Fernández.
Ha comparecido como parte apelada el Procurador Sr. Benítez López en nombre y representación
DOÑA Mariana y DOÑA Marta , con la asistencia jurídica del Letrado Sr. Villanego Salomón.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz se dictó Sentencia el día 5/11/2015 en el procedimiento del margen, en cuyo Fallo desestimaba la demanda presentada por DOÑA Lorenza contra DOÑA Mariana y DOÑA Marta , en reclamación de rentas, absolviendo a las demandadas con imposición de costas a la actora por auto de aclaración de 11/12/2015.



SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte demandada por diez días, presentando escrito de oposición, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos para resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de 3.766'91 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas por estimación de la excepción de falta de legitimación de la actora para reclamar dichas rentas al no haber acreditado ostentar la posesión del inmueble sino simplemente su nuda propiedad al no haber acreditado la consolidación del dominio.

La demandante es titular registral de un 41'6667 % de la nuda propiedad de la finca arrendada; del usufructo de la misma son titulares registrales, por un lado, de un 50%, Doña Rosalia y Don Bernardino y de otro 50%, Don Bruno ; consta por el documento nº 2 acompañado a la demanda que la arrendadora Doña Rosalia falleció en fecha 7/06/2014, no consta el fallecimiento de Don Bernardino .

Siendo así y si bien el art. 513.1º del CCivil establece como primera causa de extinción del usufructo, el fallecimiento del usufructuario, también lo es que el art. 521 del mismo Código dispone que el usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere y no constando en este caso, el fallecimiento de Don Bernardino y tampoco el de Don Bruno , no consta acreditada la extinción del usufructo alegada y por consiguiente la parte demandante no ha acreditado más que su condición de nuda propietaria o copropietaria de la finca, si bien ello no significa que carezca de falta de legitimación activa para reclamar el importe de las rentas y cantidades asimiladas en virtud del contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 en tanto que su condición de propietaria y arrendadora está reconocida por la parte demandada al abonar a dicha persona o para dicha persona, los recibos de renta de la mayor parte de los meses desde enero de 2012 a agosto de 2013 como acredita la propia demandada al aportar en el acto de la vista los recibos de renta abonados en los que figura como propietaria la demandante Doña Lorenza . Si la misma estaba legitimada para percibir la renta durante tan prolongado período de tiempo, no puede desconocer la demandada dicha legitimación en el procedimiento.



SEGUNDO.- Estimado el recurso de apelación, se ha de entrar a conocer la reclamación contenida en la demanda. Por la parte actora se reclama la cantidad de 3.406'91 euros por los conceptos de renta de los meses de septiembre de 2013 a mayo de 2014 y cantidades asimiladas a la renta del mismo período, en concreto agua, luz e IBI; dicha cantidad se reclama a las demandadas como arrendataria y fiadora solidaria del contrato de arrendamiento concertado en fecha 1/08/2011 respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad, que fue desalojada por dicha arrendataria en fecha 12/05/2014.

Frente a dicha reclamación la parte demandada se opone alegando, por un lado, no adeudar cantidades en concepto de agua y por otro, haber abonado la renta de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013 mediante consignación judicial.

En cuanto a la reclamación de cantidad por suministro de agua, teniendo en cuenta la imprecisión de la estipulación 10ª del contrato, referida a Servicios y Suministros pero en cuyo contenido solo se hace referencia a la obligación asumida por el arrendatario de abonar los gastos comunes, no habiendo quedado acreditado que las cantidades que se reclaman por el concepto de 'agua' sea un gasto común ni responda a dicho suministro en tanto que no se aportan facturas de abono del suministro de agua a la vivienda o documentación que acredite que dicho concepto es un gasto común, no procede la reclamación 'agua' en tanto que la parte actora no ha acreditado que las cantidades que reclama por tal concepto respondan efectivamente al consumo de agua en la vivienda alquilada a la demandada, debiendo deducirse de la cantidad reclamada las cantidades indicadas en los recibos acompañados a la demanda por dicho concepto, esto es 303'17 euros.

Del mismo modo debe admitirse el pago por consignación realizado por Don Franco en relación con la renta del mes de noviembre de 2013 por importe de 377'13 euros en tanto que el pago realizado por un tercero es plenamente válido (art. 1158 CCivil); el representante de la entidad Administraciones y Servicios que lleva la gestión del arrendamiento de la vivienda, ha reconocido en el acto de la vista que la consignación la realizó una tercera persona, al parecer el esposo de la arrendataria, en relación con el piso arrendado por lo que la discordancia entre la denominación que aparece en el contrato CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y la que aparece en los escritos de consignación, CALLE000 nº NUM000 , B a), debe ser únicamente nominal, tratándose en realidad del mismo piso y finalmente aunque la consignación se realiza a favor de Doña Rosalia , ya fallecida, dicha consignación que se ha declarado bien hecha, está realizada en favor de la persona que aparece como arrendadora en el contrato y es de utilidad para la demandante acredora en la medida en que la consignación declarada bien hecha equivale al pago y la cantidad puede ser percibida por la demandante previa acreditación ante el juzgado correspondiente de su condición de sucesora.

En cuanto a la consignación de la renta de los meses de septiembre y octubre de 2013, no se declaró bien hecha sino que se declaró contencioso el expediente por lo que dicha consignación no equivale al pago de la renta y de hecho en la resolución que así lo declara se acuerda la devolución del dinero a la parte actora en aquellos autos de consignación, Don Franco .



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación lleva consigo que no se haga imposición alguna de las costas procesales de segunda instancia y dado que la demanda ha sido estimada parcialmente, no procede hacer imposición alguna de las costas causadas en la primera instancia, todo ello según determinan el artículo 398 y 394, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Alonso Barthe frente a la Sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, se deja la misma sin efecto y estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Lorenza contra DOÑA Mariana y DOÑA Marta condeno a referidas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.726'61 euros sin hacer imposición alguna de las costas causadas ni en primera ni en segunda instancia.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477,2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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