Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 100/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 77/2016 de 23 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 100/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100027
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:41
Núm. Roj: SAP LU 41/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00100/2016
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Lugo, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000419/2015 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 1 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077/2016 ,
en los que aparece como parte apelante, Urbano , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y asistido por el Letrado D. BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y
como parte apelada declarada en rebeldía Zulima y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas
definitivas acordadas en sentencia de divorcio. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA
GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil quince , en el procedimiento RECURSO DE APELACION del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'SE ESTIMA la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, en nombre y representación de D. Urbano contra Dª Zulima , y en consecuencia el demandante ha de abonar en concepto de pensión alimenticia a su hijo menor Alejo la cantidad de 50 euros mensuales y el 15% del importe de los gastos extraordinarios con efectos desde el presente mes de diciembre.== Sin imposición de costas.', que ha sido recurrido por la parte Urbano .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida yPRIMERO .- La sentencia de 3 de diciembre de 2015 estimó la petición subsidiaria de la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio y, en consecuencia, se acordó reducir la pensión alimenticia a favor del hijo menor, Alejo , a la suma mensual de 50 euros así como el abono del 15% del importe de los gastos extraordinarios desde el mes de diciembre.
El demandante recurrió la sentencia con alegación de que la resolución apelada incurre en error en la valoración de la prueba respecto de la exigua capacidad económica del alimentante, que justificaría la aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 02-03-2015 , así como que los efectos de la resolución que resuelva el recurso de apelación, habrán de venir referidos a la fecha de presentación de la demanda.
SEGUNDO .- La Sala comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en la que, a pesar de acreditarse la precaria situación económica que atraviesa el actor, quien percibe tan solo unos ingresos mensuales de 399,92 euros, que transitoriamente, durante su baja laboral, serán de 260 euros, y que tiene además que abonar la pensión alimenticia que corresponde a otras dos hijas, no puede obviar que su hijo Alejo es aún menor de edad, por lo que en atención al superior interés del menor y a la propia doctrina jurisprudencial alegada por el recurrente en la que se establece que ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el principio de proporcionalidad del art.
146 CC , procede la desestimación del motivo y la confirmación de la sentencia recurrida al considerar que el establecimiento de una pensión alimenticia de 50 euros mensuales no quebranta la proporcionalidad exigida entre las necesidades del alimentista y la situación económica del alimentante. En el presente caso, la Sala entiende que no procede respetar la cantidad que como mínimo vital se ha venido estableciendo a favor de los menores, en atención a que el hijo común va a alcanzar la mayoría de edad próximamente y con el fin de evitar una nueva condena por abandono de familia debido al impago de la pensión alimenticia.
TERCERO .- En atención a la naturaleza del procedimiento no se realizará pronunciamiento sobre las costas procesales.
Vistos los artículos de pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso.Se confirma la resolución recurrida.
No se imponen las costas procesales de esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
