Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 100/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 98/2016 de 22 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 100/2016

Núm. Cendoj: 50297370042016100059

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:332

Núm. Roj: SAP Z 332/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00100/2016
R. 98/16
SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUATRO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a
del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2015 Y Auto
de Rectificación de fecha 11 de enero de 2016, dictados por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve
de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 803/15, de que dimana el presente Rollo de
apelación número 98/16, en el que han sido partes, apelante, la demandada D. Franco , representada por el
Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca, y, apelada, la demandante Dª Adolfina , representada por ella
misma, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Nueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo:Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Adolfina en su propia representación frente Franco , representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Cueva y en consecuencia Condeno a dicho demandado a abonar a la parte actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.512,69) más intereses legales. Con imposición de costas a la parte demandada. Y Auto de Rectificación de fecha 11 de enero de dos mil dieciséis : Parte Dispositiva, Acuerdo: No ha lugar a rectificar la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2015 '.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 4 de marzo de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Ratifico y doy por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Doña Adolfina formuló monitorio frente don Franco reclamando el pago de 5.512,69? abonados por la parte actora por cuenta del demandado, que consideró la demandante que, tras el dictado del Decreto de 20 de enero de 2015 dictado en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, debía abonar el demandado. La expresada cantidad reclamada proviene, según refleja la sentencia apelada, de la adjudicación al Sr. Franco como parte del pasivo, del préstamo personal con la entidad BBVA FINANZIA para la adquisición del vehículo HYUNDAI aprobándose en el referido Decreto que si para las mensualidades posteriores a septiembre de 2013, en el caso del préstamo hipotecario y agosto de 2013 para el préstamo con BBVA FINANCIA destinado a la adquisición del vehículo HYUNDAI, alguno de los litigantes ha asumido o asume alguna cuota o deuda que corresponda pagar al otro en función de la adjudicación del pasivo, tendrá un crédito reclamable frente al otro.

Al oponerse parcialmente el demandado, la sentencia estimó la acción, al aplicar los estrictos términos del acuerdo de liquidación aprobado judicialmente.

Contra esta resolución se alza el demandado: manifiesta contradicción entre el punto tercero del acuerdo manuscrito por las partes de fecha 26/12/2014 reflejado en la cláusula novena del cuaderno particional, y la subsistente en el cuaderno particional nunca aceptada por el Sr. Franco . Afirma que la cláusula final novena acordada entre las partes y la recogida por el contador partidor anularía y dejaría sin efecto dicho párrafo subsistente.

De forma subsidiaria, refiere que es improcedente la condena al pago de 5.512,69? constando en autos el abono de 2.111,79? antes de la incoación del juicio verbal, sin reflejo en la sentencia. La condena sólo puede ser como máximo a la suma de 3.400,90?. En el monitorio se demandó la suma de 5.512,69?. Frente a dicha reclamación el demandado mostró conformidad por la suma de 2.111,79?, mediante la consignación en la cuenta del Juzgado con fecha 28/07/2015, pero no mostró conformidad por la reclamación de cantidad restante, es decir, 3.400,90. Por lo tanto, el juicio debía seguir por la suma de 3.400,90?. Sin embargo, en la sentencia la Juez a quo condena al pago de 5.512,69? de forma improcedente, pues habiendo pagado con anterioridad la expresada suma, debía haberse minorado.



SEGUNDO .- La sentencia apelada ha resuelto de forma certera, con exhaustiva y clara motivación que asumimos íntegramente, todas las cuestiones, suscitadas en el pleito y traídas a conocimiento de esta Sala, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada, haciendo innecesaria una fundamentación más amplia en esta instancia.

Únicamente cabe apreciar un error en la valoración de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el Juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos.

En nuestro caso, con relación al primer motivo del recurso, a la vista del cuaderno particional aprobado por Decreto de 20/01/2015, resultan claros y evidentes los términos de la cláusula TERCERA del mismo: 'si para las mensualidades posteriores a septiembre de 2013 en el caso del préstamo hipotecario y agosto del 2013 en el del préstamo con BBVA FINANZIA destinado a la adquisición del vehículo Hyundai alguno de los litigantes, ha asumido o asume el pago de alguna cuota o deuda que corresponda pagar al otro en función de la adjudicación del pasivo realizada, tendrá un crédito reclamable frente al otro'. Dicha estipulación debe relacionarse con la adjudicación de dicho bien al Sr. Franco : 'asume a su exclusivo cargo la deuda relacionada como partida 2 del pasivo, consistente en un préstamo personal con la entidad BBVA FINANZIA para la adquisición del vehículo Hyundai, por valor a 30/09/2013 DE 13.448,26?'.

La cláusula NO VENA estipula que 'no se incluyen las cantidades reclamadas en los procedimientos de ejecución que se encuentran en trámite, concretamente Ejecución de Títulos Judiciales 100/13 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Zaragoza, y Ejecución de Títulos Judiciales 84/13 del mismo órgano judicial.

Tampoco se incluyen los reintegros correspondientes a pagos posteriores al 30 de septiembre de 2013'.

Se conviene que a la vista de la redacción de las cláusulas, es evidente que el Sr. Franco asume el pago del préstamo personal, porque ningún sentido tiene en caso contrario la cláusula TERCERA y la estipulación que le adjudica la asunción de la deuda con la entidad FINANZIA.

El motivo se desestima.



TERCERO .- Con relación al segundo motivo, el propio Juzgado dictó auto de 11 de enero de 2016 en el que refería en los fundamentos jurídicos que el fallo de la sentencia es acorde con la pretensión formulada, sin perjuicio de que cuando se cumpla la sentencia o se proceda a su ejecución, se descuente la cantidad hasta entonces abonada por la demandada. La propia parte apelada en su escrito de oposición admite que cuando se dé cumplimiento a la sentencia, deberán minorarse las cantidades abonadas voluntariamente.

Por lo tanto, el recurso debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, - artículo 398 LEC - y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Franco , representado por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, contra la Sentencia 192/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza el 22 de diciembre de 2015 en el Juicio Verbal 803/2015, confirmo la expresada resolución , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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