Sentencia CIVIL Nº 100/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 100/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6596/2016 de 25 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 100/2017

Núm. Cendoj: 41091370062017100097

Núm. Ecli: ES:APSE:2017:1064

Núm. Roj: SAP SE 1064/2017


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6596/2016
JUICIO Nº 729/2013
S E N T E N C I A Nº 100/17
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 30/11/15 recaída en los autos número 729/2013 seguidos en el
JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad ENERGY SC, representada por
la Procuradora Sra MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA , contra la entidad OLIVARERA LA
CORCHUELA SL, representada por la Procuradora Sra. MARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS , pendientes
en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante,
siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, a OLIVARERA LA CORCHUELA S.L de las pretensiones esgrimidas contra la misma y todo ello con imposición de costas a la parte actora. '.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad ENERGY SC que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - En la demanda que dio inicio a las actuaciones la entidad 'ENERGY SC' ejercitaba una acción de reclamación de cantidad fundamentada en la existencia de responsabilidad civil extracontractual a cargo de la entidad demandada 'OLIVARERA LA CORCHUELA SL'. Los hechos que se exponían en la demanda eran los siguientes: el día 29 de octubre de 2012, se produjo un accidente de tráfico en la finca La Corchuela, sita en la localidad de Dos Hermanas, Sevilla. El accidente se produjo cuando un vehículo tractor propiedad de la demandada golpeó con la pala al vehículo propiedad de la entidad actora, turismo Audi A4 Quatro, Advance 4x4 con matrícula ....-ZRQ , causándole daños cuya reparación se había presupuestado en la cantidad de 2.404, 24 euros, resultando tan cuantiosos que resultó siniestro total. Dado que ese vehículo estaba destinado a la actividad empresarial de la actora, está se vio en la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución lo que le ocasionó gastos por importe de 8.400 euros, a razón de 700 euros/mes, sin incluir IVA.

Terminaba solicitando la condena de la demandada al pago de la suma de 10.803, 24 euros, intereses y costas.

La entidad demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando que la reclamación estaba prescrita, en segundo lugar oponía falta de legitimación activa de la actora por no acreditar ser propietaria del vehículo que constaba en el parte de siniestro identificado como el modelo Audi A-6 'Off road', vehículo éste que no coincidía con el que aparecía en la fotocopia de valoración ni con el que se hacía constar en la factura de compra vehículo Audi Allroad. Por otra parte, resaltaba que si bien no realizaba la reparación, reclamaba el importe de la misma, sin acreditar la necesidad de utilizar otro vehículo, alquilaba otro sin reparar el dañado y abonaba la suma de 847 euros mensuales durante diez meses. Por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda por falta de legitimación activa, no entendiendo probado que la propiedad del vehículo siniestrado correspondiera efectivamente a la parte reclamante.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la parte actora interesando la revocación de la misma y la íntegra estimación de la demanda. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.



SEGUNDO .- La recurrente disiente de la valoración de las pruebas contenida en la sentencia recurrida y así sostiene que la propiedad del vehículo se ha acreditado mediante la declaración del representante legal de la entidad actora quien además manifestó que se vieron en la necesidad de alquilar otro vehículo para atender a las necesidades de la empresa. Asimismo, de la declaración de la empresa vendedora 'SEDURTEL SL', se corrobora el hecho de la venta aunque como ambas empresas colaboraban era posible que la actora se lo hubiera dejado a SEDURTEL después de la venta, habiendo dejado el seguro a nombre de la vendedora hasta el vencimiento.

Sin embargo, la Sala, una vez examinadas las pruebas practicadas, documentos aportados y pruebas practicadas en el acto del juicio, debe corroborar la conclusión contenida en la sentencia recurrida. Así el documento nº 1, copia de factura de venta, no acredita este extremo porque dicho documento se refiere a un vehículo Audi All road por 3.100 euros, sin ningún otro dato de identificación, y el vehículo implicado en el siniestro, según el parte de declaración amistosa de siniestro es un vehículo Audi con matrícula ....-ZRQ , Audi A6 'Offroad', mientras que aquel cuya valoración de daños se aporta es otro modelo distinto Audi A4 Quattro, valoración ésta que se realiza por encargo de D Roman que es el testigo que compareció como administrador de hecho de la entidad SEDURTEL. Por otra parte, sea cual fuera el vehículo implicado en los hechos, éste no ha sido reparado ni consta haber sido dado de baja en tráfico como consecuencia de declaración de siniestro total, por lo tanto, no consta probado ni cual sea el objeto dañado ni quien sea el perjudicado por el daño y las declaraciones de los testigos no aclaran tampoco la cuestión fundamental, es decir, la identificación del vehículo implicado en los hechos.

Partiendo de estas premisas no es posible concluir que hubiera necesidad alguna de alquilar ningún otro vehículo porque se desconoce si la actora era propietaria del algún otro y cual fuera éste. Además el importe de la reclamación por alquiler excede con mucho del presunto importe de la reparación, por lo que, en cualquier caso, no procedería dar lugar a esta reclamación.

Por lo expuesto el recurso ha de ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada.



TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'ENERGY SC' contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla , en el procedimiento núm. 729/2013 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia autentica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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