Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 100/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 640/2017 de 22 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 100/2018
Núm. Cendoj: 28079370202018100101
Núm. Ecli: ES:APM:2018:4648
Núm. Roj: SAP M 4648/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0006995
Recurso de Apelación 640/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 608/2016
APELANTE: D./Dña. Fausto
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
APELADO: CONSTRUCCIONES VALLE& ROBLES SL (EN CONCURSO)
PROCURADOR D./Dña. LUIS ARGUELLES GONZALEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
608/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles a instancia de D. Fausto apelante -
demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ contra
CONSTRUCCIONES VALLE& ROBLES SL (EN CONCURSO) apelado - demandante, representado por
el Procurador D. LUIS ARGUELLES GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 28/06/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Argüelles González, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES S.L. debo condenar y condeno a D. Fausto a abonar a la parte actora la cantidad de 135.297,87 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.- Asimismo procede la condena en costas de la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO : En la demanda rectora de los presentes autos se ha ejercitado por la mercantil 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.', EN LIQUIDACIÓN' declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012 , que actúa en el presente juicio representada por su administrador concursal Don Saturnino , una acción personal de condena pecuniaria (135.297,87 euros) en devolución de la cantidad no amortizada de un préstamo mutuo suscrito en documento privado de fecha 18 de enero de 2010 en cuya virtud la concursada prestaba a su administrador la cantidad de 153.500 euros. Se alega que el demandado fue nombrado Administrador Único de 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.' por tiempo indefinido, en virtud de acuerdo adoptado el 15 de julio de 2000 por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la citada compañía, y que el día 6 de julio de 2011, en escritura de la citada fecha, adjudicó en pago de deuda a la ahora concursada la íntegra propiedad y posesión de 78 participaciones sociales de la mercantil AN.SE.PA, S.L, ascendiendo el valor de la adjudicación realizada a 135.297,87 euros. DON Fausto efectuó esta operación en su condición de Administrador Único de AN.SE.PA S.L, sociedad que tiene como objeto social la explotación de una panadería en el término municipal de Villaviciosa de Odón. Se afirma que el demandado era perfectamente conocedor de la situación de insolvencia en la que se encontraba inmersa 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.', y a pesar de ello canceló una deuda personal contraída con la concursada, adjudicando para el pago de dicha deuda 78 participaciones sociales de una empresa panadera que también administraba. Ante estos hechos, la Administración Concursal planteó una demanda incidental de rescisión y reintegración frente a la concursada 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.' y frente a su Administrador único DON Fausto . El día 21 de abril de 2.015 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la Administración concursal. Dado el tiempo transcurrido y ante el incumplimiento del demandado, la Administración Concursal se ha visto en la necesidad de plantear la presente demanda de reclamación de cantidad en reintegración del crédito que ostentaba la concursada, como consecuencia de la parte del contrato de préstamo que permanece aún impagada por el demandado, ascendiendo dicha deuda a 135.297,87 euros.
SEGUNDO : La representación procesal de DON Fausto se opuso a la reclamación oponiendo en primer lugar la falta de legitimación activa del administrador concursal a la vista del auto nº 28/2.017 dictado por la Sección 28ª de la A.P de Madrid, en virtud de dicho auto la empresa ya no se encuentra en concurso de acreedores necesario sino voluntario; esta situación supone que el demandado conserva las facultades como administrador de dicha empresa. Respecto al fondo del asunto se reconoce que se firmó el contrato privado de préstamo, pero dado que se ha revocado el auto que declaraba a la empresa en concurso de acreedores necesario, la sentencia de 21 de abril de 2.015 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid que se aporta del incidente concursal ha devenido nula de pleno derecho, por lo que el préstamo pagado con la adjudicación de participaciones sociales el 6 de julio de 2.011 se ha de tener como legal y cierto. Añadió que no consta que la empresa AN.SE.PA haya sido declarada en concurso de acreedores ni que sus participaciones no valgan lo que se dijo en el procedimiento, asimismo el demandado en dicho procedimiento tuvo indefensión.
TERCERO : La sentencia dictada por el Juzgado ha estimado en su integridad la demanda, y frente a la misma se ha alzado la representación procesal del demandado, que alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba, reproduciendo la excepciones opuestas en la primera instancia.
CUARTO : El recurso no puede ser acogido. En primer lugar porque, como acertadamente señala la sentencia recurrida en su fundamento de derecho tercero, al que nos remitimos, opera el principio de 'perpetuatio legitimationis de los artículos 411 , 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, entendemos que el auto de fecha 10 de febrero de 2.017 de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid , que ordena la continuación del concurso de la referida entidad como concurso voluntario, debiendo el juzgado mercantil remitente adoptar las medidas precisas para adaptar a tal calificación el expediente seguido como concurso necesario, no supone innovación alguna que prive definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda rectora de los presentes autos por la administración concursal, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. Tampoco consta que en el procedimiento concursal se haya producido novedad alguna sobre la administración del concurso.
QUINTO : En cuanto al fondo del recurso, este tribunal se ve vinculado por los efectos de cosa juzgada de la sentencia firme de fecha 26 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid , en el incidente concursal de rescisión y reintegración seguido con el nº 134/2013, que estimó la demanda formulada por la administración concursal 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.', y acordó la rescisión de la adjudicación en pago de deuda acordada en escritura pública de fecha 6 de julio de 2011, sobre la cantidad pendiente de amortizar del préstamo mutuo suscrito en documento privado de fecha 18 de enero de 2010, por entrega a la citada mercantil de la íntegra propiedad y posesión de 78 participaciones sociales de la mercantil AN.SE.PA, S.L. ascendiendo el valor de la adjudicación realizada a 135.297,87 euros, de tal modo que el citado crédito por la cantidad pendiente de devolver ha quedado subsistente, y 'CONSTRUCCIONES VALLE&ROBLES, S.L.' puede reclamar el prestatario el pago de la citada cantidad al tratarse de una deuda líquida, vencida y exigible, según manifestaron las partes en la meritada escritura pública de dación en pago, quedando a salvo el derecho de DON Fausto de interesar el reintegro de las participaciones sociales, lo que deberá hacerse en el procedimiento concursal.
SEXTO : Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DON Fausto con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia, sin perjuicio de que en su exacción deberá tenerse en cuenta que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Fausto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 608/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, sin perjuicio de que en su exacción deberá tenerse en cuenta que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
