Sentencia CIVIL Nº 100/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 100/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1584/2018 de 25 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 100/2019

Núm. Cendoj: 33044370012019100081

Núm. Ecli: ES:APO:2019:479

Núm. Roj: SAP O 479/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00100/2019
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33004 41 1 2000 0101176
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001584 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000178 /2018
Recurrente: Blanca
Procurador: PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO
Abogado: MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ
Recurrido: Luis Miguel
Procurador: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA
Abogado: ELENA TESTÓN FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 100/2019
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000178 /2018, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0001584 /2018, en los que aparece como parte apelante, Blanca , representada por
el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO, asistida por la Abogada Dª. MARIA
JESUS SUAREZ GONZALEZ, y como parte apelada, Luis Miguel , representado por el Procurador de

los tribunales, Sr. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistido por la Abogada Dª. ELENA TESTÓN
FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 101/2019 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31-5-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Angulo, en nombre y representación de DOÑA Blanca , sobre Modificación de Medidas, frente a DON Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.

Álvarez García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

MANTENIENDO en sus mismos términos la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial sección 1ª, en fecha de 18 de marzo de 2014, por la que se revocó en parte la sentencia dictada en fecha de 28 de noviembre de 2013 , en autos de divorcio seguidos ante este mismo juzgado número 149/2013.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Blanca , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25-2-2019, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTON GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO .- El matrimonio formado por Don Luis Miguel y Doña Blanca fue disuelto por causa de divorcio mediante Sentencia de 28 noviembre 2013 en la que se establecía un derecho a la pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 350 euros mensuales, suma que fue posteriormente fijada por la Sentencia de esta Audiencia Provincial en 400 euros mensuales.

Doña Blanca presenta ahora demanda de modificación de medidas alegando que Don Luis Miguel se ha jubilado y sus ingresos han pasado a ser superiores a los que disfrutaba hasta este momento - anteriormente estaba en situación de jubilación anticipada- razón por la que solicita se fije el importe de la pensión compensatoria en 700 euros mensuales.

La Sentencia de 31 mayo 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Procedimiento 178/2018 desestima la demanda de modificación de medidas al considerar acreditado que en la fecha del divorcio Don Luis Miguel tenía unos ingresos mensuales (computando pagas extras) de unos 1.580/90 euros, mientras que en la actualidad percibe una pensión de jubilación por importe mensual aproximado (computando las pagas extras) de 1686,40 euros. Razona la Sentencia que tal variación es mínima y no puede sustentar un incremento en la pensión compensatoria como el pretendido por la demandante.

En el recurso de apelación presentado por Doña Blanca se viene a decir que en el ejercicio 2017 Don Luis Miguel ha venido percibiendo una cantidad mensual de 1.946,22 euros (así del oficio remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social), con lo que queda acreditada la variación sustancial de las circunstancias para reclamar la pensión compensatoria en el importe de 700 euros mensuales.



SEGUNDO .- Esta Sala no puede acoger la alteración sustancial de circunstancias para reclamar un incremento en la pensión compensatoria. Este derecho constituye un instrumento para restablecer el equilibrio en la la situación patrimonial de ambos cónyuges con relación a una referencia temporal muy concreta como es el momento de la ruptura producida por la separación o el divorcio ( art. 97 C.Civil ), razón por la que habremos de estar a la capacidad económica en ese preciso instante.

A partir de aquí el marco normativo aplicable aparece recogido en el art. 100 C.Civil a cuyo tenor 'Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge'. En este sentido nuestro Alto Tribunal ha venido también insistiendo repetidamente en que 'cualquiera que sea la duración de la pensión, 'nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada', lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas (alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, cese de la causa que lo motivó, nuevo matrimonio o situación equivalente de convivencia del preceptor)' pues así se expresan las SSTS 3 octubre 2008 , 27 junio 2011 y 23 enero 2012 .

Lo anterior implica que los supuestos recogidos por el legislador para la modificación de la medida de pensión compensatoria del art. 97 C.Civil únicamente contemplan la posibilidad de disminuir o extinguir dicha medida ante un eventual empeoramiento en el nivel económico del obligado al pago de la pensión, estando excluida la alternativa de su incremento, ya lo sea en su cuantía económica ya en su duración temporal, pues la mejor fortuna de aquél sobrevenida al momento de la ruptura conyugal no podrá ser tomada en consideración a estos efectos. Esta Audiencia Provincial por su parte, y en armonía con el criterio mayoritario en los Tribunales, se ha mostrado contraria a la posibilidad reclamada en tanto que la modificación de que trata el art. 100 C.Civil sólo puede ser interpretada como una modificación a la baja y no al alza y así la Sentencia de la Secc. 5ª de 30 junio 2005 señala que el desequilibrio causado en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio y concurrente en aquella fecha 'es el único que puede y debe ser tenido en cuenta, de suerte que la mejora de fortuna del acreedor y beneficiario, en cuanto incide en dicho desequilibrio minorándolo o eliminándolo, debe provocar bien la reducción de la pensión, bien su supresión' , opinión también mantenida por esta Sección 1ª en Sentencias de fechas 17 julio y 11 octubre 2007 . En definitiva, procede el rechazo del recurso de apelación y con ello la confirmación de la Sentencia apelada en la que se acuerda la desestimación de la demanda.



TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por Doña Blanca frente a la Sentencia de 31 mayo 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Procedimiento 178/2018, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Dese al desti no legal el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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