Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 100/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 502/2019 de 30 de Abril de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 100/2020
Núm. Cendoj: 40194370012020100170
Núm. Ecli: ES:APSG:2020:171
Núm. Roj: SAP SG 171/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00100/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2018 0000785
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000093 /2018
Recurrente: Joaquina
Procurador: JUAN SANTIAGO GOMEZ
Abogado: AQUILINO CONDE BARBERO
Recurrido: LETRADO DE LA COMUNIDAD, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA
Procurador: ,
Abogado: , LETRADO DE LA COMUNIDAD
S E N T E N C I A Nº 100 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 502 Año 2019
Autos de protección de menores
Nº 93/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 3
En la Ciudad de Segovia, a treinta de abril de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las
anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Joaquina ; contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; sobre Autos de Medidas de protección de Menores , en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han
intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida
por el Letrado Sr. Conde Barbero y como apelada, la demandada, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado de
la Junta de Castilla y León, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Joaquina representada por el procurador Sr. Santiago Gómez, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON sin imposición de las costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo tanto la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, como el Ministerio Público, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Joaquina contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Segovia, en procedimiento sobre oposición a medidas de protección de menores número 93/2018.
Se impugnaban las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de 1 de febrero de 2018, relativas a su hijo menor Argimiro , declarado en situación de desamparo y asumida su tutela por la Entidad Pública por resolución de 27 de julio de 2015. En la primera de las resoluciones impugnadas se acordaba la baja en la medida de apoyo a las familias a través del programa de intervención familiar del Ayuntamiento de Segovia por no consecución de objetivos para lograr la reunificación familiar, pasar a la menor al programa de Separación Definitiva con finalidad integradora en familia extensa, formalizar el acogimiento con familia extensa, cese de la guarda que venía siendo ejercida y seleccionar a la familia extensa. En la segunda se acordaba la modificación del régimen de visitas establecido tanto para el padre como para la madre, así como para un hermano que convive con tíos maternos.
La demanda pretendía con carácter principal que se dejaran sin efecto dichas resoluciones y se acordara la reintegración de la menor a la guarda y custodia de la madre, dejando sin efecto el acogimiento permanente con familia extensa acordado en la primera de ellas; y con carácter subsidiario se acordase un régimen de visitas de su representada con su hijo de fines de semana alternos con pernocta, y la mitad de la vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y Verano) o bien el que proponga el equipo psicosocial o perito judicial en el informe que emitieran al efecto.
La sentencia apelada desestima la demanda. El recurso alega error en la interpretación de las pruebas practicadas al no haber considerado la juzgadora de instancia las manifestaciones del menor sobre su preferencia de regresar y convivir con la madre, y consecuentemente la infracción de los artículos 172 ter 2 del Código Civil en relación con el art. 9 del Convenio de Derechos del Niño. Pues se ha de atender a las manifestaciones del menor, de casi 14 años en el que no se detecta ninguna influencia para formación de su voluntad, y su deseo de regresar con su madre. Y ello en primer lugar en orden a regresar con ella y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, en orden a las visitas solicitadas. Lo que considera beneficio y que debe fijarse en interés del menor.
SEGUNDO.- Los argumentos del recurso no tienen recorrido, no pueden ser acogidos. La sentencia no ha dejado de tomar en consideración los deseos y manifestaciones del menor. Pero ha considerado que de las pruebas practicadas, declaraciones de las técnicos que han intervenido en el caso y el informe del equipo técnico realizado como diligencia final, se desprende la conveniencia de modificar respecto de la convivencia la relación del menor con su madre, dada la persistencia de las causas que motivaron su situación de desamparo y el no haberse advertido en la madre una mejora que permita esperar su correcta atención al hijo menor.
La sentencia destaca que es la exploración del menor el único elemento favorable a la pretensión de la demanda. Y considera que no es determinante del cambio que se pretende. Además de señalar que sus manifestaciones quedan devaluadas por las consideraciones respecto de sus motivaciones que se contienen en el informe psicológico.
El recurso no combate estas pruebas, ni estas valoraciones, se limita a invocar los deseos del menor. Que no pueden ser atendidos por las razones expuestas y no combatidas, se comparte la valoración de la juez a quo.
Y esto tanto en cuanto a la pretensión principal como a la subsidiaria.
El recurso, pues, no puede ser acogido.
Cabe añadir que la declaración de desamparo y asunción de tutela por la Entidad Pública data de julio de 2015, con la consiguiente suspensión de la patria potestad. De modo que la demanda se interpone pasados con exceso los dos años. Con arreglo al art. 172.2 del Código Civil, pasados esos dos años decae el derecho de los progenitores o tutores para solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. Lo que hace también inviable el acogimiento del recurso.
TERCERO.- La naturaleza del procedimiento aconseja la no imposición de costas, art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquina , contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Segovia, en procedimiento sobre oposición a medidas de protección de menores número 93/2018, confirmando dicha sentencia; sin imposición de costas.Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Marina Reig, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
