Sentencia Civil Nº 1000/2...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Civil Nº 1000/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 792/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1000/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100571

Núm. Ecli: ES:APM:2009:15863


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01000/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 792/09

Autos nº: 682/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

P. Apelante: DON Millán

Procurador: DOÑA MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA

P. Apelada: DOÑA Milagros

Procurador: DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1000

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 15 de octubre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 682/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Millán , representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA; y de otra, como parte apelada, DOÑA Milagros , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pastos, en nombre y representación de Millán , ACORDANDO reducir la pensión de alimentos impuesta a Millán a la suma de 600 euros mensuales, debiendo abonarse en el mes de marzo de 2009 y siendo actualizables en los términos acordados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, y ello sin especial pronunciamiento en costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Millán a fin de conseguir su revocación; y la Sala, en su lugar, estimando el recurso fije la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 526 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de abril de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 30 de abril de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, antes de resolver el recurso de apelación planteado; conviene al caso recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C.; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos.

SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede; y siendo que la rebaja en el importe del colegio de la hija ha sido sensible al pasar de un privado cuyo importe era de 390 Ñ mensuales al actual colegio público en cuantía de unos 120 Ñ mensuales; la rebaja en la cuantía de la pensión de alimentos debe ser igualmente sensible, por lo que cabe estimar el recurso y como se pide fijar su cuantía en la cantidad de 526 Ñ mensuales, cantidad más acorde con lo dispuesto en el art. 146 del C.C . y como se dijo, con las circunstancias que adornan el presente caso.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398/2 de la L.E.C .; al estimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Millán , representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial ; dictada en el proceso de modificación de medidas número 682/08 ; seguido con DOÑA Milagros , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de fijar la cuantía de la pensión de alimentos, y desde la fecha de la sentencia de instancia (13-2-09); en 526 Ñ mensuales; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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