Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 1009/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1598/2012 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1009/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100536
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016119
Recurso de Apelación 1598/2012
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 909/2010
Apelante: D. Damaso
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Apelado: Dña. Salome
PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1009
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 11 de noviembre de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas, con el nº 909/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón
De una, como apelante, D. Damaso , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago.
Y de otra, como apelada, Dª Salome , representada por el Procurador D. Federico Pinilla Peco
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Damaso , contra Dª Salome debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la modificación de las medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 16 de julio de 1999 , dictada en los autos núm 208/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°1 de Majadahonda, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandante.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Damaso , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha de de 2.012, se señaló el día 6 de noviembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Damaso interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la que se desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio dictada el 16 de julio de 1999 , que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes litigantes el 11 de junio de 1999 y a tal efecto pide la extinción de las siguientes obligaciones asumidas en la cláusula séptima del referido convenio, a saber:
1.- 1.039 350 de las antiguas pesetas (6246,62 de unos) destinados a gastos de veraneo, así como el alquiler de la vivienda en el lugar que la señora Salome elija para el veraneo de sus hijos.
2.- 507.000 Ptas (3.047,13 euros) que se destinará a gastos propios de las vacaciones de Navidad y alquiler de la vivienda en el lugar que la Sra. Salome elija para pasar este periodo con sus hijos
3.- Totalidad de los gastos de comunidad, tasas y contribuciones que graven la vivienda en la que resida la Sr. Salome con sus hijos.
4.- Totalidad de las cuotas del seguro médico de la Sra. Salome .
5.- Totalidad de las cuotas del seguro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Pozuelo propiedad de la Sra. Salome
6.- Las dos pagas extras de las dos empleadas del servicio contratadas por la Sra. Salome .
7.- Recibos del Real Club Puerta de Hierro de la Sra. Salome
8.- El seguro del vehículo que figure a nombre de la Sra. Salome y el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica.
9.- Cuota anual correspondiente al mantenimiento del sistema de seguridad y de alarma instalado en la vivienda en la que reside la Sra. Salome .
10.- La totalidad de los impuestos directos o indirectos que tenga que abonar la Sra. Salome , incluido el IBI de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 .
11.- Importe total de los billetes de avión, tren o barco ida y vuelta a Menorca o a cualquier provincia dentro del territorio nacional que sea escogido por la Sra. Salome como lugar de veraneo de ella y sus hijos, así como los de la persona de servicio que en ese momento tenga contratada.
12.- Importe total de los gastos correspondientes al traslado y mudanza que realice la Sra. Salome desde el domicilio en el que reside en la CALLE000 nº NUM000 hasta la vivienda en la que decida residir con sus hijos.
También interesa respecto a la pensión de alimentos de los hijos, Jose María y Jesus Miguel , que cada progenitor se haga cargo de los gastos corrientes del hijo con el que convive. Sin perjuicio de esto último interesa el abono directo e integro de los siguientes gastos de sus dos hijos:
- Gastos del colegio, incluidos los uniformes, libros y todas las actividades extraordinarias que practiquen en el colegio y que hayan sido consensuadas por los progenitores.
- Seguros médicos de los hijos, gastos médicos o de aparatos, como gafas, lentillas, etc.
- Las cuotas de los menores del Club Puerta de Hierro de Madrid y la de natación.
- Cualquier otra actividad o gasto extraordinario, etc,
- Con condena en costas a la demandada.
Como es bien sabido, cualquier modificación de medidas definitivas requiere que se evidencie una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta o que conformaron las ya adoptadas, bien judicialmente, bien en base a un convenio o acuerdo de las partes. Tales nuevas circunstancias tienen que tener una incidencia directa y sustancial en las medidas cuyo cambio se interesa.
En este caso, aunque se alega un notable incremento de la capacidad económica de la demandada, es precisamente la nueva situación devenida por la celebración del matrimonio contraído por la Sra. Salome , la que conduce a dar una nueva solución a algunas de las medidas que ahora se cuestionan, pues procedentes de un pacto entre los litigantes, es evidente que muchas de ellas fueron acordadas en base a la situación familiar existente tras el cese de la convivencia conyugal. De ahí que, al haber contraído matrimonio Dª Salome , muchas de las obligaciones contraídas en aquel convenio hayan perdido su razón de ser, por cuanto las mismas se adoptaron evidentemente en base a los usos y organización que la familia de los aquí litigantes, había mantenido hasta aquel entonces. Es decir, la prolija regulación de la cláusula séptima del convenio, hace referencia a gastos de veraneo, como el alquiler de la vivienda, gastos de vacaciones de Navidad y correspondencia, alquiler de la vivienda y otra serie de gastos que actualmente han perdido su razón de ser, por cuanto tales decisiones ya serán compartidas por Dª Salome con su actual esposo, quien cuenta con sus propias viviendas, dada su posición social, por lo que en tal confusión de patrimonios e intereses, es improcedente mantener que sea D. Damaso quien deba de seguir asumiendo los gastos de alquiler de la vivienda de veraneo, los gastos propios de las vacaciones de Navidad y alquiler de la vivienda en el lugar en que elija Dª Salome , las pagas extras de las dos empleadas del servicio doméstico, y desde luego, los gastos de comunidad y demás contribuciones e impuestos derivados de las viviendas privativas que tiene Dª Salome , los recibos suyos del Real Club Puerta de Hierro, los seguros de su vehículo, e igualmente el pago de los billetes de avión de ida y vuelta, o de cualquier otro transporte para el veraneo, etc. Tales gastos, en su caso, deberá de asumirlos Dª Salome , puesto que derivan de decisiones que ella adoptará en función de su nueva situación familiar, habiendo perdido ya la conexión y vinculación que existía con anterioridad a la celebración de su nuevo matrimonio, a lo que ha de añadirse también su posición económica propia, pues por su propia actividad profesional, tiene capacidad sobrada para atender a sus propios gastos, así como a los derivados de los transportes que sean necesarios para acudir a los lugares donde desee pasar sus vacaciones.
En consecuencia, entendemos que por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso y extinguir la obligación de D. Damaso de abonar las siguientes cantidades fijadas en la cláusula séptima del convenio regulador del Divorcio, suscrito el 11 de junio de 1999:
1.- 1.039 350 de las antiguas pesetas (6246,62 de unos) destinados a gastos de veraneo, así como el alquiler de la vivienda en el lugar que la señora Salome elija para el veraneo de sus hijos.
2.- 507.000 Ptas (3.047,13 euros) que se destinará a gastos propios de las vacaciones de Navidad y alquiler de la vivienda en el lugar que la Sra. Salome elija para pasar este periodo con sus hijos
3.- Totalidad de los gastos de comunidad, tasas y contribuciones que graven la vivienda en la que resida la Sr. Salome con sus hijos.
4.- Totalidad de las cuotas del seguro médico de la Sra. Salome .
5.- Totalidad de las cuotas del seguro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Pozuelo propiedad de la Sra. Salome
6.- Las dos pagas extras de las dos empleadas del servicio contratadas por la Sra. Salome .
7.- Recibos del Real Club Puerta de Hierro de la Sra. Salome
8.- El seguro del vehículo que figure a nombre de la Sra. Salome y el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica.
9.- Cuota anual correspondiente al mantenimiento del sistema de seguridad y de alarma instalado en la vivienda en la que reside la Sra. Salome .
10.- La totalidad de los impuestos directos o indirectos que tenga que abonar la Sra. Salome , incluido el IBI de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 .
11.- Importe total de los billetes de avión, tren o barco ida y vuelta a Menorca o a cualquier provincia dentro del territorio nacional que sea escogido por la Sra. Salome como lugar de veraneo de ella y sus hijos, así como los de la persona de servicio que en ese momento tenga contratada.
12.- Importe total de los gastos correspondientes al traslado y mudanza que realice la Sra. Salome desde el domicilio en el que reside en la CALLE000 nº NUM000 hasta la vivienda en la que decida residir con sus hijos.
Por el contrario, en cuanto a la pensión de alimentos de los hijos Jose María y Jesus Miguel , procede mantener íntegramente lo estipulado, sin que proceda modificación alguna, tampoco en cuanto a la forma de abono, debiendo desestimarse la pretensión del pago directo que se pretende de gastos de colegio, uniformes, seguros médicos, cuotas del Club Puerta de Hierro, natación etc. etc. cuestiones todas ellas que deberán de cumplirse con sujeción a lo convenido por afectar única y exclusivamente a los alimentos de los hijos comunes de los litigantes, a cuyo efecto no se estima que haya habido modificación alguna de circunstancias que incidan sustancialmente en las mismas.
SEGUNDO.- Dada la estimación parcial del recurso y por ende de la demanda modificativa interpuesta por D. Damaso , no procede hacer particular condena en costas en la primera instancia, por lo que igualmente, de haberse revocado este pronunciamiento de la sentencia apelada, tampoco procede hacer una particular condena de las costas devengadas en esta alzada, artículos 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Damaso , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, frente a la Sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón , en autos de Modificación de Medidas, con el nº 909/10; seguidos contra Dª Salome , representada por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido de dejar sin efecto las obligaciones contraídas por D. Damaso en la cláusula séptima del convenio regulador del Divorcio, suscrito el 11 de junio de 1999, quedando extinguidas las siguientes:
1.- 1.039 350 de las antiguas pesetas (6246,62 de unos) destinados a gastos de veraneo, así como el alquiler de la vivienda en el lugar que la señora Salome elija para el veraneo de sus hijos.
2.- 507.000 Ptas (3.047,13 euros) que se destinará a gastos propios de las vacaciones de Navidad y alquiler de la vivienda en el lugar que la Sra. Salome elija para pasar este periodo con sus hijos
3.- Totalidad de los gastos de comunidad, tasas y contribuciones que graven la vivienda en la que resida la Sr. Salome con sus hijos.
4.- Totalidad de las cuotas del seguro médico de la Sra. Salome .
5.- Totalidad de las cuotas del seguro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Pozuelo propiedad de la Sra. Salome
6.- Las dos pagas extras de las dos empleadas del servicio contratadas por la Sra. Salome .
7.- Recibos del Real Club Puerta de Hierro de la Sra. Salome
8.- El seguro del vehículo que figure a nombre de la Sra. Salome y el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica.
9.- Cuota anual correspondiente al mantenimiento del sistema de seguridad y de alarma instalado en la vivienda en la que reside la Sra. Salome .
10.- La totalidad de los impuestos directos o indirectos que tenga que abonar la Sra. Salome , incluido el IBI de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 .
11.- Importe total de los billetes de avión, tren o barco ida y vuelta a Menorca o a cualquier provincia dentro del territorio nacional que sea escogido por la Sra. Salome como lugar de veraneo de ella y sus hijos, así como los de la persona de servicio que en ese momento tenga contratada.
12.- Importe total de los gastos correspondientes al traslado y mudanza que realice la Sra. Salome desde el domicilio en el que reside en la CALLE000 nº NUM000 hasta la vivienda en la que decida residir con sus hijos.
Se confirman el resto de pronunciamientos y no se hace particular condena en costas en ninguna de las instancias.
La extinción acordada de aquellas medidas producirá sus efectos desde la fecha de la Sentencia dictada en Primera instancia.
Sin expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias a las partes litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
