Última revisión
05/03/2003
Sentencia Civil Nº 101/2003, Audiencia Provincial de Salamanca, Rec 97/2003 de 05 de Marzo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2003
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MARINO BORREGO, JAIME
Nº de sentencia: 101/2003
Núm. Cendoj: 37274370002003100146
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 101/03
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA En la Ciudad de Sala- Ilmos. Sres. Magistrados manca, a cinco de Marzo
DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA del dos mil tres. DON JAIME MARINO BORREGO
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de División Judicial de Herencia Nº 144/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Apelación Nº 97/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Leticia , de Béjar, representada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendida por el Letrado D. Carlos Martín Palomero y como demandada-apelada Dª Antonieta , de Rebollosa de la Sierra (Salamanca), representada por la Procuradora Dª Carmen del Caño Pérez y defendida por el Letrado D. Arcadio Marcos Martín; y sobre Formación de inventario en procedimiento de división de herencia.
Antecedentes
1º.- El día 16 de Diciembre de 2.002 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de Dª Leticia contra Dª Antonieta , debo absolver y absuelvo esta última de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda. La parte actora sufragará las costas procesales causadas en esta instancia".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y, en consecuencia, se resuelva por la sala la cuestión litigiosa debatida - bienes que forman el inventario del causante e intervención judicial del mismo-; o en su caso, si el tribunal decide que no ha lugar a ello, una vez aclarados los puntos y cuestiones debatidos en esta apelación, decrete la nulidad de actuaciones y reponga las mismas al estado que se hallasen cuando la infracción procesal se cometió; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el Recurso de Apelación formulado, confirmando la Sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, haciendo expresa imposición de todas las costas a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de Febrero de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación procesal de la demandante --en este procedimiento especial para la división judicial de la herencia de D. Juan Ramón -- Dª Leticia ; se formula el pertinente recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia; por estimar incurre en distintas y numerosas infracciones legales y procedimentales, determinantes de nulidad de actuaciones; debiendo por ello ser repuestas al estado en que se hallasen al ser cometidas aquellas infracciones que relaciona. SEGUNDO: Evidentemente, sin necesidad de pormenorizar --como el recurso-- las posibles infracciones de trámite y resolución incurridas; consolidado y fundado que debe seguirse conforme a la petición inicial de la interesada el procedimiento regulado en el Libro IV Titulo 2º Capítulo 1º de la L.E.C. para la división de la herencia. La infracción más llamativa e incoherente que se acusa en la sentencia, es que una vez suscitada controversia, --al formar inventario de los bienes que debe comprender la herencia del fallecido D. Juan Ramón --, entre los llamados a tal efecto por la ley, se dicte sentencia sin entrar en el fondo, negando para ello la legitimación activa de quien lo solicita, a pesar de ser la viuda o cónyuge supérstite del meritado causante, por no considerarla heredera; cuanto más que se establezca como inadecuado dicho procedimiento en base a no haberse liquidado previamente los gananciales que pudieran existir, como consecuencia del matrimonio de aquella con el referido D. Juan Ramón ; en lugar de resolver como debió sobre la inclusión o exclusión de bienes en el acervo hereditario determinándolo conforme a las pruebas practicadas obrantes en autos, fijando los que deben integrar esa masa, por su naturaleza y designio, a los efectos de que en su momento sean distribuidos entre los que ostenten derecho a la misma por su condición legal. TERCERO: Dicho lo anterior debe proclamarse de principio como inequívoco, que la viuda, es por definición legal heredera forzosa según el articulo 807 del Código Civil, como inevitablemente tiene conformado, por tan expresivo precepto, la jurisprudencia sistemática y sin fisuras de la que a titulo de muestra cabe citar por su precisión la más que añeja S.T.S. de 20-6- 1.932 según la cual "la calidad de heredero forzoso declarada a favor del viudo o viuda, si bien carece de las notas de totalidad o perpetuidad respecto de la sucesión del causante, y por ello no confiere la representación en todos sus derechos ni la responsabilidad en sus obligaciones, es innegable que con relación a la parte que los artículo 834 a 837 de dicho Código asignan al cónyuge supérstite, tiene este la misma amplitud de facultades que para hacer efectiva la suya corresponde al sucesor universal descendiente o ascendiente, y por tanto, no puede desconocerse su derecho a intervenir en la liquidación del caudal relicto para la justa defensa así en lo que respecta a la cuota vidual como en lo referente a su mitad de gananciales, porciones que pudiera sufrir menoscabo sin la vigilancia de quien tiene derechos a percibirlas". CUARTO: Ello entendido e ilustrado como que por tal condición la viuda es coheredera de los bienes de su difunto esposo, lo sea con el carácter de usufructuaria de la parte alícuota que le corresponda en función de los herederos con que concurra --que en este caso de conformidad con el artículo 837 del Código Civil, al hacerlo con la madre del difunto, será el usufructo de la mitad de la herencia-- resulta indiscutible que está legitimada para instar la división y liquidación de la herencia como para todas las acciones concernientes en el marco de los artículos 782 y siguientes de la L.E.C., que es el cauce adecuado para dicho procedimiento. QUINTO: Procede en consecuencia, una vez aclarados los puntos esenciales en que se ampara el recurso; anular la sentencia apelada a fin de que reponiendo las actuaciones al momento de sustanciar, --si fuere necesario por no cumplido el trámite en los términos correspondientes al juicio verbal que para el mismo se establece-- la incidencia de fondo suscitada sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, como determina el articulo 794 de la L.E.C.; dictándose seguidamente por el Juez de instancia nueva sentencia en la que se resuelva la controversia, determinando en definitiva los bienes y derechos que deben componer el haber hereditario del finado; sin perjuicio de las demás disposiciones inherentes para su conservación o administración que pudieran adoptarse a instancia de parte. SEXTO: No se hace imposición expresa en las costas de este trámite, de conformidad con el artículo 398.1 de la L.E.C.- Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Dª Leticia , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Béjar con fecha 16 de Diciembre del 2.002, en el procedimiento de que este Rollo trae causa; debemos anularla y la anulamos, retrotrayendo las actuaciones al momento en que practicadas las necesarias para completar el trámite y una vez hecho, si preciso fuere se dicte nueva sentencia para entrar en el fondo, resolviendo lo procedente en orden a la formación de justo inventario, relativo a la herencia de D. Juan Ramón , concretando así la masa que la compone con tal carácter, y disposiciones complementarias interesadas al respecto por la parte si a ello hubiere lugar, sin hacer declaración expresa en las costas aquí causadas. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
