Sentencia Civil Nº 101/20...il de 2004

Última revisión
02/04/2004

Sentencia Civil Nº 101/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 395/2003 de 02 de Abril de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 101/2004

Núm. Cendoj: 30030370022004100163

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:905

Núm. Roj: SAP MU 905/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el daño ha sido sobrevalorado en su justa dimensión, se deduce de la misma que la Juez ha tenido en cuenta el importe del recibo de alquiler del vehículo MU-8695-CC a favor de la actora, aplicando la procedencia del IVA con arreglo al criterio de esta Audiencia Provincial en sentencias de 9.06.99 y 30.04.02 que admiten la procedencia de incluir el IVA en la indemnización, y en este caso razona certeramente la Juez que se trata de un concepto satisfecho por el perjudicado al alquilar el vehículo, por lo tanto debe ser reintegrado de la factura en su totalidad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 395/03

J. Lorca Uno

J.Verbal 153/03

S E N T E N C I A nº 1 0 1 / 0 4

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dos de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 153/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca Uno entre las partes, como actora Cárnicas del Guadalentín, S.A., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez, y como demandada Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. García Vera, y contra Don Gabino declarado en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Lozano García, y como apelado actora Cárnicas del Guadalentín, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de junio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de la compañía "Cárnicas del Guadalentín, S.A.", contra D. Gabino y contra la entidad aseguradora Fiat Seguros, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente al pago de la factura reclamada, que asciende a mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.444,88 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de apelante Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 395/03, y examinados los autos, se señaló el día 26 de marzo de 2004 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia estimatoria de la demandada se alza contra la misma la demandada invocando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora.

La pretensión indemnizatoria de la actora recae sobre los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 29 de agosto de 2001 en el Polígono Industrial de Lorca, en el que se ocasionaron daños materiales a su vehículo que han sido indemnizados por la compañía Fiact. El mismo accidente también ocasionó gastos a la mercantil demandante derivados del alquiler de un vehículo durante el período de reparación del siniestrado, cuyo importe reclama en este procedimiento.

SEGUNDO.- No discute la recurrente el perjuicio reclamado pero estima que ha sido sobrevalorado en su justa dimensión, porque su importe no podría exceder del total de las horas en las que el vehículo siniestrado permaneció en el taller de reparación, admitiendo como máximo hasta 12 días, de forma que multiplicado el precio de cada hora de trabajo concretado en 28'85 euros x 8 horas diarias = 230.80 euros x 12 días = 2.7669'60 euros, como la indemnización otorgada en la sentencia asciende a 1444'88 euros, ello significa que se invirtieron 6'26 días entendidos estos como jornada laboral de 8 horas diarias (28'85€/hora x 8=230.08 cada jornada x 6'26 jornadas=1.444'88 euros), de todo ello resulta que la indemnización sería menor que si se aplicaran los 12 días admitidos en el recurso, en cuyo caso la indemnización ascendería a 2.769'46 euros.

Analizando la documental aportada a los autos se deduce de la misma que la Juez ha tenido en cuenta el importe del recibo de alquiler del vehículo MU-8695-CC a favor de la actora, aplicando la procedencia del IVA con arreglo al criterio de esta Audiencia Provincial en sentencias de 9.06.99 y 30.04.02 que admiten la procedencia de incluir el IVA en la indemnización, y en este caso razona certeramente la Juez que se trata de un concepto satisfecho por el perjudicado al alquilar el vehículo, por lo tanto debe ser reintegrado de la factura en su totalidad.

TERCERO.- Procede confirmar la sentencia recurrida e imponer las costas de esta alzada a la parte apelante de conformidad con el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. E. Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Lorca Uno, en los autos de Juicio Verbal inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.