Última revisión
19/03/2007
Sentencia Civil Nº 101/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 512/2006 de 19 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 101/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100086
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00101/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2006
SENTENCIA Nº 101
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 776/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 DE VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., con domicilio social en Santander, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Elisa , mayor de edad con domicilio en Zaratán, representada por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO; sobre reclamación de cantidad por préstamo impagado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5-09-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano contra Dª Elisa debo condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos sesenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (4.966,68 € ) más los intereses pactados desde el 26 de enero de 2005, así como las costas del juicio."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la DEMANDADA, Dª Elisa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14-03-07, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclamándose por la entidad bancaria, Banco Santander Central Hispano, frente a la demandada Dª Elisa , por impago de crédito concedido a la misma para consumo de bienes de servicios (tratamiento en Centro Gorvenve, S.L.), por considerar la misma que el servicio concertado no la alcanzó el grado de satisfacción mínima esperado, primero en juicio monitorio, y luego en juicio ordinario. La sentencia apelada estima íntegra la demanda y condena a la demandada al pago de la suma de 4.966,68 €, más intereses legales. La demandada considera que, dada la circunstancia de que la entidad actora, primero reclamara en juicio monitorio, que, por la oposición efectuada por la apelante, hubo de concederse a la actora el plazo de los 30 días legales para la interposición, en su caso, de la demanda en juicio ordinario que corresponda, cosa que la actora no efectuara en forma, por cuanto que la demanda fue presentada en el servicio común de reparto y no dentro del procedimiento de juicio monitorio abierto y pendiente de su conclusión o efectos, por lo que se produciría una situación de litispendencia, no puede condenarse a la misma en ese procedimiento seguido en el que no pudo articular su defensa.
SEGUNDO.- Por anteriores circunstancias, la apelante alega indefensión, aduciendo infracción de lo prevenido en los arts 410 a 413 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto que considera que, anteriores vicisitudes procesales implican una situación de litispendencia, en el momento en que se promueve juicio ordinario, fuera del monitorio que aún se encontraba en curso, donde la perpetuatio jurisdicciones, jugaba a favor del Juez de instancia que aún conocía del juicio monitorio.
Pero, siendo ciertas anteriores circunstancias y vicisitudes procesales, estima este Tribunal ausente de todo punto la situación de indefensión denunciada de parte de la demandada, toda vez que, la misma, en el presente procedimiento donde ha sido condenada, ha dispuesto de todos los mecanismos de defensa legales establecidos al efecto, que si no han sido aprovechados solo a su conducta resulta imputable. En efecto, se inicia la reclamación de la actora a través del juicio monitorio, que por oposición expresa de la demandada, no puede seguir adelante como juicio especial y sumario con virtualidad de abrir o iniciar una ejecución ante deudas suficientemente acreditadas documentalmente, por lo que la Ley de Enjuiciamiento, deriva la reclamación, su reconducción, con nuevo inicio, al cauce procesal ordinario a través del juicio plenario ordinario que pueda corresponder, en principio ante el mismo Juez donde se iniciaran las actuaciones. No hay efecto de litispendencia, ni mucho menos de cosa juzgada alguna (la reclamación queda frustrada y se dictaría una resolución sobreseedora que dejaría imprejuzgada la acción ejercitada) Pero, en efecto, en ningún momento la Ley de Enjuiciamiento civil, prohíbe que la reclamación, frustrada en el especial monitorio, no pueda ser sustanciada en cualquier otro ordinario presentado en cualquier otro momento temporal, siempre que no operen los plazos prescriptorios o de caducidad de la acción a ejercitar. Cierto que, por error o cualesquiera otra circunstancia, la demanda de la actora, ante la oposición de la demandada, se presenta dentro de los 30 días legales otorgados al efecto, pero fuera del procedimiento monitorio aún abierto, pero con vocación de ser archivado tan pronto pasen los 30 días sin que se presente allí la demanda, que por nuevas vicisitudes procesales, en reparto ordinario, la demanda va a turnarse al mismo Juzgado, no obstante lo cual, no se tramita dentro del primer procedimiento monitorio. Pero, donde está la indefensión alegada, si la demandada recibe puntual traslado de la demanda y todas las posibilidades de oponerse, contestarla y defenderse con todos los mecanismos legales establecidos al efecto ?. Las vicisitudes procesales descritas y efectivamente acontecidas no han mermado en lo más mínimo las posibilidades legales de defensa de la apelante. Para la virtualidad del procedimiento, tanto importa si el consiguiente juicio ordinario se sigue en el mismo Juzgado de referencia (de hecho así ocurrió), en mismos autos que el monitorio o si se sigue en otro expediente procesal abierto exclusivamente para el conocimiento de esa nueva demanda, cuestión meramente formal, accidental intranscendente a los efectos de la pureza del procedimiento.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, Dª Elisa , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 5-9-06 , dictada en los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de crédito suscrito entre las partes y seguido a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A. DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
